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	<title>mesa electoral &#8211; Puedes.info</title>
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	<description>Preguntas tipo Sopa</description>
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	<title>mesa electoral &#8211; Puedes.info</title>
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		<title>¿Se puede votar si te toca una mesa distinta de la tuya?</title>
		<link>https://puedes.info/documentos-y-tramites/votar-mesa-distinta-miembro-mesa/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Preguntas Tipo Sopa]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Nov 2026 09:58:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Documentos y trámites]]></category>
		<category><![CDATA[elecciones generales]]></category>
		<category><![CDATA[mesa electoral]]></category>
		<category><![CDATA[votar]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si te toca la mesa, no pierdes tu voto: lo emites en esa misma mesa, al final, después de los votos por correo. Y los interventores, donde estén.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/votar-mesa-distinta-miembro-mesa/">¿Se puede votar si te toca una mesa distinta de la tuya?</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://puedes.info">Puedes.info</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="veredicto-respuesta" class="veredicto veredicto--si veredicto--caja"><span class="veredicto__kicker"><span class="veredicto__icono" aria-hidden="true">✅</span><strong>Respuesta</strong> rápida: SE PUEDE</span><span class="veredicto__texto">Sí, como miembro de mesa votas, y lo haces en la mesa en la que estás, al final de la votación. En realidad esa mesa es la tuya: el sorteo se hace entre los electores inscritos en cada mesa, así que nadie es designado para una mesa en la que no vota. La ley fija el orden: a las 20:00 se cierran las puertas, se meten en la urna los votos por correo y después votan los miembros de la mesa y los interventores.</span></div>




<p class="wp-block-paragraph">La duda aparece cuando la notificación indica un colegio o una mesa que no reconoces, o cuando alguien teme quedarse sin votar por pasar el día al otro lado de la urna. No pierdes el voto. Lo que cambia es el momento.</p>


<div class="caja-destacada"><div class="caja-destacada__content"><span class="caja-destacada__tag">Fuente verificada · BOE</span><p>El artículo 88 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que, concluida la votación a las 20:00 e introducidos en las urnas los votos por correo, «votarán los miembros de la Mesa y los interventores».</p></div></div>




<h2 class="wp-block-heading">Por qué tu mesa de designación es tu mesa de voto</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El artículo 26.2 de la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672" target="_blank" rel="noopener noreferrer nofollow">Ley Orgánica del Régimen Electoral General en el BOE</a> dice que el presidente y los vocales de cada mesa se designan por sorteo entre las personas incluidas en la lista de electores de esa mesa. Por eso, si la notificación te asigna una mesa, figuras en su censo. Si te parece que no es la tuya, puede que te hayan cambiado de local: compruébalo en la web del INE con tu nombre.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Quién vota dónde el día de las elecciones</h2>



<figure class="wp-block-table"><table><thead><tr><th>Papel</th><th>Dónde vota</th><th>Cuándo</th><th>Fuente</th></tr></thead><tbody><tr><td>Presidente o vocal</td><td>En su mesa</td><td>Al final, tras los votos por correo</td><td>LOREG, art. 88.3</td></tr><tr><td>Suplente que entra en la mesa</td><td>En la mesa en la que actúa</td><td>Al final</td><td>LOREG, art. 26.2 y 88.3</td></tr><tr><td>Suplente que no entra</td><td>En su mesa, como cualquier elector</td><td>De 9:00 a 20:00</td><td>LOREG, art. 86.2</td></tr><tr><td>Interventor de la misma circunscripción</td><td>En la mesa donde está acreditado</td><td>Al final</td><td>LOREG, art. 79.1</td></tr><tr><td>Interventor de otra circunscripción</td><td>Por correo</td><td>Antes del 25 de noviembre</td><td>LOREG, art. 79.1</td></tr><tr><td>Apoderado</td><td>Solo en su mesa, si figura en su censo</td><td>En horario normal</td><td>Infoelectoral</td></tr></tbody></table></figure>



<p class="wp-block-paragraph">Las reglas de interventores y apoderados están en la <a href="https://infoelectoral.interior.gob.es/es/proceso-electoral/preguntas-frecuentes/las-mesas-electorales/index.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer nofollow">página de Infoelectoral sobre las mesas electorales</a>: los interventores votan en la mesa ante la que están acreditados aunque no figuren en su censo, siempre que sean de la misma circunscripción.</p>


<aside class="guias-relacionadas"><h3 class="guias-relacionadas__titulo">Sigue leyendo</h3><ul class="guias-relacionadas__lista"><li><a href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/mesa-electoral-que-se-puede/">Guía completa: ¿Qué se puede y qué no se puede hacer siendo miembro de una mesa electoral? →</a></li>
<li><a href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/votar-elecciones-que-se-puede/">Guía completa: ¿Qué se puede y qué no se puede hacer al votar en España? →</a></li>
</ul></aside>



<h2 class="wp-block-heading">El caso excepcional</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Hay una situación en la que alguien puede acabar en una mesa ajena: si a las 8:00 la mesa no puede constituirse, el artículo 80.4 permite a la Junta Electoral de Zona nombrar libremente a otras personas, incluso a electores que estén en el local. Dónde vota esa persona si pertenece a otra mesa del mismo colegio no lo aclara ninguna de las fuentes consultadas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Fuera de ese caso, la regla general es que nadie vota fuera de su mesa: lo explicamos en <a href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/votar-en-otra-mesa-electoral/" rel="">votar en otra mesa electoral</a>.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Si te toca la mesa y habías pedido el voto por correo</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Pedir el voto por correo no te libra de la mesa, según Infoelectoral, y una vez aceptada la solicitud tampoco puedes votar en persona. Si estás en ese caso, lee la <a href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/voto-por-correo-que-se-puede/" rel="">guía del voto por correo: qué se puede y qué no</a>. Todo lo demás sobre el cargo está en la <a href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/mesa-electoral-que-se-puede/" rel="">guía de qué se puede y qué no siendo miembro de mesa</a>.</p>


<div class="hermanos tendencias__grid">		<a class="tendencias__card" data-cat="documentos-y-tramites" href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/candidato-miembro-mesa/">
			<div class="tendencias__media">
									<img decoding="async" width="480" height="270" src="https://puedes.info/wp-content/uploads/se-puede-ser-miembro-mesa-siendo-candidato-480x270.jpg" class="attachment-puedes-card size-puedes-card wp-post-image" alt="Miembro de mesa electoral revisando un documento oficial junto a una urna transparente en un colegio electoral." loading="lazy" srcset="https://puedes.info/wp-content/uploads/se-puede-ser-miembro-mesa-siendo-candidato-480x270.jpg 480w, https://puedes.info/wp-content/uploads/se-puede-ser-miembro-mesa-siendo-candidato-1200x675.jpg 1200w, https://puedes.info/wp-content/uploads/se-puede-ser-miembro-mesa-siendo-candidato-960x540.jpg 960w" sizes="auto, (max-width: 480px) 100vw, 480px" title="¿Se puede ser miembro de mesa siendo candidato? 1">							</div>
			<div class="tendencias__body">
									<span class="tendencias__badge" data-cat="documentos-y-tramites">Documentos y trámites</span>
								<h3>¿Se puede ser miembro de mesa siendo candidato?</h3>
				<span class="tendencias__date"><time datetime="2026-11-05T10:56:17+01:00">5 de noviembre de 2026, 10:56</time></span>
			</div>
		</a>
				<a class="tendencias__card" data-cat="documentos-y-tramites" href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/se-puede-salir-a-comer-siendo-presidente-de-mesa/">
			<div class="tendencias__media">
									<img decoding="async" width="480" height="270" src="https://puedes.info/wp-content/uploads/salir-comer-presidente-mesa-electoral-480x270.jpg" class="attachment-puedes-card size-puedes-card wp-post-image" alt="Presidente de mesa electoral comiendo un bocadillo en la mesa con urna durante la jornada de votación" loading="lazy" srcset="https://puedes.info/wp-content/uploads/salir-comer-presidente-mesa-electoral-480x270.jpg 480w, https://puedes.info/wp-content/uploads/salir-comer-presidente-mesa-electoral-1200x675.jpg 1200w, https://puedes.info/wp-content/uploads/salir-comer-presidente-mesa-electoral-960x540.jpg 960w" sizes="auto, (max-width: 480px) 100vw, 480px" title="¿Se puede salir a comer siendo presidente de mesa? 2">							</div>
			<div class="tendencias__body">
									<span class="tendencias__badge" data-cat="documentos-y-tramites">Documentos y trámites</span>
								<h3>¿Se puede salir a comer siendo presidente de mesa?</h3>
				<span class="tendencias__date"><time datetime="2026-11-05T10:56:14+01:00">5 de noviembre de 2026, 10:56</time></span>
			</div>
		</a>
		</div>




<h2 class="wp-block-heading">Preguntas frecuentes</h2>


<div class="faq"><details class="faq__item" open><summary class="faq__q">¿El presidente de mesa puede votar?</summary><div class="faq__a"><p>Sí. Según el artículo 88.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, los miembros de la mesa votan al final, después de introducir en la urna los votos por correo.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿Puedo votar a primera hora siendo vocal?</summary><div class="faq__a"><p>La ley fija que los miembros de la mesa votan al terminar la votación. El orden está en el artículo 88 y lo recoge también Infoelectoral, el portal del Ministerio del Interior.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿Dónde vota un interventor de otra provincia?</summary><div class="faq__a"><p>Por correo. El artículo 79.1 de la ley dice que, si el interventor no está inscrito en la circunscripción de la mesa, vota por correspondencia.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿Puedo votar en otra mesa si está en el mismo colegio electoral?</summary><div class="faq__a"><p>No por el simple hecho de compartir edificio. La regla general exige votar en la mesa que te corresponde según el censo, salvo las excepciones legales.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿Es normal que me nombren vocal de una mesa distinta de la mía?</summary><div class="faq__a"><p>El sorteo ordinario se realiza entre electores de la propia mesa. Si los datos no coinciden, conviene aclarar el nombramiento; su validez en un caso excepcional requiere comprobación específica.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿Puede un interventor votar en la mesa donde está acreditado?</summary><div class="faq__a"><p>Sí, si cumple los requisitos de circunscripción. En elecciones concurrentes deben cumplirse para todos los procesos; en caso contrario, debe votar por correo en todos ellos.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿Puedo votar en persona si pedí el voto por correo pero no lo envié?</summary><div class="faq__a"><p>No. La Junta Electoral Central indica que, una vez solicitado el voto por correspondencia, no se puede votar presencialmente.<br /></p></div></details></div>



<h2 class="wp-block-heading">Tu voto también cuenta desde la mesa</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Si te ha tocado, no te quedas sin votar: votas el último, en la misma urna que has vigilado todo el día. Lleva tu DNI como cualquier otro elector.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Se puede votar en otra mesa o en otro colegio electoral?</title>
		<link>https://puedes.info/documentos-y-tramites/votar-en-otra-mesa-electoral/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Preguntas Tipo Sopa]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Nov 2026 09:58:08 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[votar]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>No hay urnas comodín: solo puedes votar en tu mesa. Si el domingo no vas a estar cerca de tu colegio, la única salida es el voto por correo.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="veredicto-respuesta" class="veredicto veredicto--no veredicto--caja"><span class="veredicto__kicker"><span class="veredicto__icono" aria-hidden="true">❌</span><strong>Respuesta</strong> rápida: NO SE PUEDE</span><span class="veredicto__texto">No, en las elecciones generales solo puedes votar en la mesa electoral que te corresponde según el censo. La ley no permite elegir otro colegio, ni siquiera dentro de tu misma ciudad. Las únicas salvedades son los interventores de los partidos, que votan en la mesa donde están acreditados, y el voto por correo, que para el 29 de noviembre de 2026 se pide hasta el 19 de noviembre.</span></div>




<p class="wp-block-paragraph">La pregunta surge sobre todo en fines de semana de viaje o tras una mudanza: ¿y si voto donde esté? No hay urnas abiertas a cualquiera. Cada elector tiene una sección, un local y una mesa, y fuera de ellos su nombre no figura en ninguna lista.</p>


<div class="caja-destacada"><div class="caja-destacada__content"><span class="caja-destacada__tag">Fuente verificada · BOE</span><p>El artículo 86.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que los electores «sólo pueden votar en la sección, y dentro de ésta en la Mesa Electoral que les corresponda», salvo lo previsto para los interventores en el artículo 79.1.</p></div></div>




<h2 class="wp-block-heading">¿Por qué no se puede votar en cualquier mesa?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Cada mesa tiene la lista certificada de sus electores y solo comprueba esos nombres. El artículo 4 de la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672" target="_blank" rel="noopener noreferrer nofollow">Ley Orgánica del Régimen Electoral General en el BOE</a> establece que el voto se ejerce personalmente en la sección donde el elector está inscrito y que nadie puede votar más de una vez. Si cualquier mesa admitiera a cualquiera, no habría forma de evitar el voto doble.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Tampoco vale cambiarse de mesa dentro del mismo colegio porque la cola sea más corta. La lista que manda es la de tu mesa.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Las dos salvedades que permite la ley</h2>



<figure class="wp-block-table"><table><thead><tr><th>Caso</th><th>¿Puede votar fuera de su mesa?</th><th>Cómo</th></tr></thead><tbody><tr><td>Elector normal</td><td>No</td><td>Solo en su mesa</td></tr><tr><td>Interventor de una candidatura</td><td>Sí</td><td>En la mesa donde está acreditado, si es de la misma circunscripción; si no, por correo (art. 79.1)</td></tr><tr><td>Elector que no estará en su localidad</td><td>No en otra mesa</td><td>Puede votar por correo</td></tr><tr><td>Miembro de la mesa</td><td>Vota en su propia mesa</td><td>Al final de la votación (art. 88.3)</td></tr></tbody></table></figure>



<p class="wp-block-paragraph">Para la mayoría, la alternativa real es el voto por correo. Lo tienes todo en la <a href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/voto-por-correo-que-se-puede/" rel="">guía del voto por correo: qué se puede y qué no</a>. Ojo con el calendario: <a href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/pedir-voto-correo-ultima-semana/" rel="">pedir el voto por correo en la última semana</a> ya no es posible.</p>


<aside class="guias-relacionadas"><h3 class="guias-relacionadas__titulo">Sigue leyendo</h3><ul class="guias-relacionadas__lista"><li><a href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/votar-elecciones-que-se-puede/">Guía completa: ¿Qué se puede y qué no se puede hacer al votar en España? →</a></li>
</ul></aside>



<h2 class="wp-block-heading">Cómo saber cuál es tu mesa</h2>


<div class="howto"><ol class="howto__pasos"><li class="howto__paso"><span class="howto__paso-titulo">Consulta la web del INE</span><div class="howto__paso-detalle"><p>Infoelectoral indica que el local y la mesa se consultan allí sin certificado digital.<br /></p></div></li><li class="howto__paso"><span class="howto__paso-titulo">Revisa tu tarjeta censal</span><div class="howto__paso-detalle"><p>La Oficina del Censo Electoral la envía con tu sección y tu mesa.<br /></p></div></li><li class="howto__paso"><span class="howto__paso-titulo">Comprueba si te han cambiado de local</span><div class="howto__paso-detalle"><p>La Oficina del Censo comunica a los afectados los cambios de secciones, locales o mesas.<br /></p></div></li></ol></div>



<p class="wp-block-paragraph">La <a href="https://infoelectoral.interior.gob.es/es/proceso-electoral/preguntas-frecuentes/como-votar/voto-presencial-voto-en-mesa/index.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer nofollow">página de Infoelectoral sobre el voto en mesa</a> recoge estas tres vías. Si al consultar no apareces, el problema es otro: lo explica <a href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/votar-sin-estar-en-censo/" rel="">votar sin estar en el censo</a>.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Y si estoy hospitalizado o de viaje el domingo?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Estar lejos de tu mesa no te quita el voto, pero tienes que adelantarte. Si estás en otra ciudad, la vía es el voto por correo; si estás ingresado, también, con un procedimiento especial cuando no puedes ir a Correos. Lo explicamos en <a href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/votar-hospitalizado/" rel="">votar estando hospitalizado</a>.</p>


<div class="hermanos tendencias__grid">		<a class="tendencias__card" data-cat="documentos-y-tramites" href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/votar-desde-la-carcel/">
			<div class="tendencias__media">
									<img decoding="async" width="480" height="270" src="https://puedes.info/wp-content/uploads/votar-desde-la-carcel-voto-presos-espana-480x270.jpg" class="attachment-puedes-card size-puedes-card wp-post-image" alt="Un interno en un pasillo penitenciario introduce un sobre de Elecciones en la bolsa oficial de Correos." loading="lazy" srcset="https://puedes.info/wp-content/uploads/votar-desde-la-carcel-voto-presos-espana-480x270.jpg 480w, https://puedes.info/wp-content/uploads/votar-desde-la-carcel-voto-presos-espana-1200x675.jpg 1200w, https://puedes.info/wp-content/uploads/votar-desde-la-carcel-voto-presos-espana-960x540.jpg 960w" sizes="auto, (max-width: 480px) 100vw, 480px" title="¿Se puede votar desde la cárcel? 3">							</div>
			<div class="tendencias__body">
									<span class="tendencias__badge" data-cat="documentos-y-tramites">Documentos y trámites</span>
								<h3>¿Se puede votar desde la cárcel?</h3>
				<span class="tendencias__date"><time datetime="2026-11-05T10:57:47+01:00">5 de noviembre de 2026, 10:57</time></span>
			</div>
		</a>
				<a class="tendencias__card" data-cat="documentos-y-tramites" href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/votar-hospitalizado/">
			<div class="tendencias__media">
									<img decoding="async" width="480" height="270" src="https://puedes.info/wp-content/uploads/se-puede-votar-estando-hospitalizado-480x270.jpg" class="attachment-puedes-card size-puedes-card wp-post-image" alt="Paciente en cama de hospital entregando sobre del voto por correo a funcionaria postal" loading="lazy" srcset="https://puedes.info/wp-content/uploads/se-puede-votar-estando-hospitalizado-480x270.jpg 480w, https://puedes.info/wp-content/uploads/se-puede-votar-estando-hospitalizado-1200x675.jpg 1200w, https://puedes.info/wp-content/uploads/se-puede-votar-estando-hospitalizado-960x540.jpg 960w" sizes="auto, (max-width: 480px) 100vw, 480px" title="¿Se puede votar estando hospitalizado? 4">							</div>
			<div class="tendencias__body">
									<span class="tendencias__badge" data-cat="documentos-y-tramites">Documentos y trámites</span>
								<h3>¿Se puede votar estando hospitalizado?</h3>
				<span class="tendencias__date"><time datetime="2026-11-05T10:58:33+01:00">5 de noviembre de 2026, 10:58</time></span>
			</div>
		</a>
		</div>




<h2 class="wp-block-heading">Preguntas frecuentes</h2>


<div class="faq"><details class="faq__item" open><summary class="faq__q">¿Puedo votar en otro colegio de mi misma ciudad?</summary><div class="faq__a"><p>No. El artículo 86.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General solo permite votar en la sección y la mesa que te corresponden según el censo.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿Dónde vota un interventor de un partido?</summary><div class="faq__a"><p>En la mesa ante la que está acreditado, aunque no figure en su censo, si está inscrito en la misma circunscripción. Si no lo está, vota por correo, según el artículo 79.1 de la ley.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿Qué hago si el 29 de noviembre no estoy en mi ciudad?</summary><div class="faq__a"><p>Pedir el voto por correo, en Correos o en su web, hasta el 19 de noviembre de 2026, y depositarlo hasta el 25 de noviembre, según Correos.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿Puedo votar en otra mesa si no aparezco en el censo de la mía?</summary><div class="faq__a"><p>No puedes escoger mesa. Puede ser necesario acreditar tu derecho con una certificación censal específica procedente o una sentencia judicial adecuada, además de identificarte.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿Un apoderado puede votar donde esté trabajando?</summary><div class="faq__a"><p>No por el mero hecho de ser apoderado. Debe votar en la mesa donde está censado.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿Puedo ir a votar si pedí el voto por correo y no lo envié?</summary><div class="faq__a"><p>Si tu solicitud fue aceptada y anotada, no puedes votar presencialmente aunque no hayas remitido el voto.<br /></p></div></details></div>



<h2 class="wp-block-heading">Tu mesa es tu mesa</h2>



<p class="wp-block-paragraph">No hay margen para improvisar el domingo. Si sabes que no estarás, decide esta semana si pides el voto por correo; si estarás, comprueba en el INE a qué mesa te toca ir.</p>
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			</item>
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		<title>¿Se puede ser miembro de mesa siendo candidato?</title>
		<link>https://puedes.info/documentos-y-tramites/candidato-miembro-mesa/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Preguntas Tipo Sopa]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Nov 2026 09:56:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Documentos y trámites]]></category>
		<category><![CDATA[elecciones generales]]></category>
		<category><![CDATA[junta electoral]]></category>
		<category><![CDATA[mesa electoral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Ir en una lista te saca de la mesa, aunque la lista sea de otra provincia. Así se comunica a la Junta Electoral de Zona para que te sustituyan.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/candidato-miembro-mesa/">¿Se puede ser miembro de mesa siendo candidato?</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://puedes.info">Puedes.info</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div id="veredicto-respuesta" class="veredicto veredicto--no veredicto--caja"><span class="veredicto__kicker"><span class="veredicto__icono" aria-hidden="true">❌</span><strong>Respuesta</strong> rápida: NO SE PUEDE</span><span class="veredicto__texto">No, quien se presenta como candidato a unas elecciones no puede ser presidente ni vocal de una mesa electoral. Lo dice la ley electoral, y el Ministerio del Interior precisa que la prohibición se aplica aunque el candidato se presente por otra circunscripción. Si el sorteo te ha elegido y vas en una lista, tienes que comunicarlo a la Junta Electoral de Zona para que te sustituya un suplente.</span></div>




<p class="wp-block-paragraph">El sorteo de las mesas se hace entre todos los electores de cada mesa, sin mirar quién va en una candidatura. Por eso puede tocar a un candidato, sobre todo a quienes van en puestos bajos de las listas, que a menudo ni se acuerdan de que figuran en ellas.</p>


<div class="caja-destacada"><div class="caja-destacada__content"><span class="caja-destacada__tag">Fuente verificada · BOE</span><p>El artículo 27.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que los cargos de presidente y vocal de las mesas son obligatorios y que «no pueden ser desempeñados por quienes se presenten como candidatos».</p></div></div>




<h2 class="wp-block-heading">Por qué un candidato no puede estar en la mesa</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La mesa preside la votación y hace el escrutinio. Si uno de sus miembros fuera candidato, tendría un interés directo en el resultado. El artículo 27 de la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672" target="_blank" rel="noopener noreferrer nofollow">Ley Orgánica del Régimen Electoral General en el BOE</a> lo resuelve con una incompatibilidad tajante.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La <a href="https://infoelectoral.interior.gob.es/es/proceso-electoral/miembros-de-mesa/informacion-general/sustitucion-y-recurso-contra-la-designacion/index.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer nofollow">página de Infoelectoral sobre impedimentos y excusas</a> lo concreta: el cargo no puede ser desempeñado por quien se presente como candidato, «ni siquiera, aunque lo haga en otra circunscripción».</p>



<h2 class="wp-block-heading">Otros casos incompatibles</h2>



<figure class="wp-block-table"><table><thead><tr><th>Situación</th><th>¿Puede ser miembro de mesa?</th><th>Fuente</th></tr></thead><tbody><tr><td>Candidato en la misma provincia</td><td>No</td><td>LOREG, art. 27.1</td></tr><tr><td>Candidato en otra provincia</td><td>No</td><td>Infoelectoral</td></tr><tr><td>Persona inelegible (por ejemplo, jueces o militares en activo)</td><td>Causa justificada de excusa</td><td>LOREG, art. 27.3</td></tr><tr><td>Persona designada por la Administración para recibir el acta</td><td>No es compatible</td><td>Infoelectoral</td></tr><tr><td>Afiliado o simpatizante de un partido, sin ser candidato</td><td>Sí</td><td>No consta incompatibilidad</td></tr></tbody></table></figure>



<p class="wp-block-paragraph">La ley considera en todo caso causa justificada la condición de inelegible, que se regula en el artículo 6. La <a href="https://www.boe.es/eli/es/ins/2011/04/28/6/con" target="_blank" rel="noopener noreferrer nofollow">Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central en el BOE</a> remite a ese artículo sin repetir la lista.</p>


<aside class="guias-relacionadas"><h3 class="guias-relacionadas__titulo">Sigue leyendo</h3><ul class="guias-relacionadas__lista"><li><a href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/mesa-electoral-que-se-puede/">Guía completa: ¿Qué se puede y qué no se puede hacer siendo miembro de una mesa electoral? →</a></li>
<li><a href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/votar-elecciones-que-se-puede/">Guía completa: ¿Qué se puede y qué no se puede hacer al votar en España? →</a></li>
</ul></aside>



<h2 class="wp-block-heading">Qué hacer si te toca y eres candidato</h2>


<div class="howto"><ol class="howto__pasos"><li class="howto__paso"><span class="howto__paso-titulo">Comunícalo a la Junta</span><div class="howto__paso-detalle"><p>Dirígete a la Junta Electoral de Zona que figura en la notificación.<br /></p></div></li><li class="howto__paso"><span class="howto__paso-titulo">Acredita la candidatura</span><div class="howto__paso-detalle"><p>Aporta la publicación de la candidatura proclamada en la que figuras.<br /></p></div></li><li class="howto__paso"><span class="howto__paso-titulo">Hazlo en siete días</span><div class="howto__paso-detalle"><p>Es el plazo para alegar causas justificadas, según el artículo 27.3.<br /></p></div></li><li class="howto__paso"><span class="howto__paso-titulo">Espera la sustitución</span><div class="howto__paso-detalle"><p>La Junta comunica el cambio al primer suplente.<br /></p></div></li></ol></div>



<p class="wp-block-paragraph">Mientras la Junta no acepte la causa, sigues siendo miembro de la mesa: solo ella puede quitarte la condición. Cómo funciona el procedimiento general está en <a href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/rechazar-mesa-electoral/" rel="">rechazar ser miembro de mesa</a>, y el resto de reglas en la <a href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/mesa-electoral-que-se-puede/" rel="">guía de qué se puede y qué no siendo miembro de mesa</a>.</p>


<div class="hermanos tendencias__grid">		<a class="tendencias__card" data-cat="documentos-y-tramites" href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/se-puede-salir-a-comer-siendo-presidente-de-mesa/">
			<div class="tendencias__media">
									<img decoding="async" width="480" height="270" src="https://puedes.info/wp-content/uploads/salir-comer-presidente-mesa-electoral-480x270.jpg" class="attachment-puedes-card size-puedes-card wp-post-image" alt="Presidente de mesa electoral comiendo un bocadillo en la mesa con urna durante la jornada de votación" loading="lazy" srcset="https://puedes.info/wp-content/uploads/salir-comer-presidente-mesa-electoral-480x270.jpg 480w, https://puedes.info/wp-content/uploads/salir-comer-presidente-mesa-electoral-1200x675.jpg 1200w, https://puedes.info/wp-content/uploads/salir-comer-presidente-mesa-electoral-960x540.jpg 960w" sizes="auto, (max-width: 480px) 100vw, 480px" title="¿Se puede salir a comer siendo presidente de mesa? 5">							</div>
			<div class="tendencias__body">
									<span class="tendencias__badge" data-cat="documentos-y-tramites">Documentos y trámites</span>
								<h3>¿Se puede salir a comer siendo presidente de mesa?</h3>
				<span class="tendencias__date"><time datetime="2026-11-05T10:56:14+01:00">5 de noviembre de 2026, 10:56</time></span>
			</div>
		</a>
				<a class="tendencias__card" data-cat="documentos-y-tramites" href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/votar-mesa-distinta-miembro-mesa/">
			<div class="tendencias__media">
									<img decoding="async" width="480" height="270" src="https://puedes.info/wp-content/uploads/se-puede-votar-mesa-distinta-electoral-480x270.jpg" class="attachment-puedes-card size-puedes-card wp-post-image" alt="Ciudadano entregando su DNI en la mesa electoral con la urna transparente y las listas del censo de fondo" loading="lazy" srcset="https://puedes.info/wp-content/uploads/se-puede-votar-mesa-distinta-electoral-480x270.jpg 480w, https://puedes.info/wp-content/uploads/se-puede-votar-mesa-distinta-electoral-1200x675.jpg 1200w, https://puedes.info/wp-content/uploads/se-puede-votar-mesa-distinta-electoral-960x540.jpg 960w" sizes="auto, (max-width: 480px) 100vw, 480px" title="¿Se puede votar si te toca una mesa distinta de la tuya? 6">							</div>
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									<span class="tendencias__badge" data-cat="documentos-y-tramites">Documentos y trámites</span>
								<h3>¿Se puede votar si te toca una mesa distinta de la tuya?</h3>
				<span class="tendencias__date"><time datetime="2026-11-05T10:58:59+01:00">5 de noviembre de 2026, 10:58</time></span>
			</div>
		</a>
		</div>




<h2 class="wp-block-heading">Preguntas frecuentes</h2>


<div class="faq"><details class="faq__item" open><summary class="faq__q">¿Puede un afiliado a un partido ser miembro de mesa?</summary><div class="faq__a"><p>Sí. La ley solo excluye a quienes se presentan como candidatos. Ser afiliado o votante de un partido no impide desempeñar el cargo.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿Y si soy candidato al Senado y no al Congreso?</summary><div class="faq__a"><p>Tampoco puedes. La incompatibilidad del artículo 27.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General se aplica a cualquier candidato de esas elecciones.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿Puede un candidato ser interventor en una mesa?</summary><div class="faq__a"><p>La incompatibilidad del artículo 27.1 se refiere a presidente y vocal. Las reglas de los interventores son otras y no se tratan aquí.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿Qué hago si me nombran presidente de mesa y soy candidato?</summary><div class="faq__a"><p>Comunica el impedimento a la Junta Electoral de Zona y acompaña la justificación correspondiente.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿Puedo ser vocal de mesa si me presento a las elecciones?</summary><div class="faq__a"><p>No. La prohibición general alcanza tanto a la presidencia como a las vocalías de las mesas electorales.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿Y si soy candidato, pero voy el último de la lista?</summary><div class="faq__a"><p>La regla general no distingue por posición en la candidatura. La prohibición se aplica también a quienes ocupan el último puesto.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿Cuánto tarda la Junta Electoral de Zona en resolver una alegación?</summary><div class="faq__a"><p>El artículo 27.3 prevé un plazo de cinco días para resolver las alegaciones justificadas y documentadas.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿Puedo sustituir a un vocal ausente si soy candidato?</summary><div class="faq__a"><p>La prohibición de desempeñar una vocalía también conduce a excluir esa sustitución. La regla prohíbe que un candidato desempeñe esa vocalía.<br /></p></div></details></div>





<h2 class="wp-block-heading">Avísalo cuanto antes</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Si apareces en una lista y te ha tocado la mesa, no esperes al domingo: comunícalo a la Junta en cuanto recibas la notificación para que dé tiempo a avisar al suplente.</p>
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		<title>¿Se puede salir a comer siendo presidente de mesa?</title>
		<link>https://puedes.info/documentos-y-tramites/se-puede-salir-a-comer-siendo-presidente-de-mesa/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Preguntas Tipo Sopa]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Nov 2026 09:56:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Documentos y trámites]]></category>
		<category><![CDATA[elecciones]]></category>
		<category><![CDATA[mesa electoral]]></category>
		<category><![CDATA[obligaciones electorales]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://puedes.info/?p=9363</guid>

					<description><![CDATA[<p>Salir a comer siendo presidente de mesa electoral depende de las obligaciones del cargo: dejar dos miembros presentes no autoriza por sí solo la ausencia.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="veredicto-respuesta" class="veredicto veredicto--depende veredicto--caja"><span class="veredicto__kicker"><span class="veredicto__icono" aria-hidden="true">⚠️</span><strong>Respuesta</strong> rápida: DEPENDE</span><span class="veredicto__texto">No hay una autorización expresa confirmada para que el presidente de una mesa electoral salga a comer fuera del local. La ley exige que permanezcan al menos dos miembros de la mesa en todo momento, pero cumplir ese mínimo no convierte automáticamente cualquier salida en legítima.</span></div>




<p class="wp-block-paragraph">El bar está a unos pasos del colegio electoral y los vocales siguen atendiendo la mesa. La duda no es solo quién se queda mientras comes: también importa qué ocurre si durante tu ausencia hay que tomar una decisión propia de la presidencia. Esa diferencia cambia la forma de plantear la salida.</p>


<div class="caja-destacada"><div class="caja-destacada__content"><span class="caja-destacada__tag">Fuente verificada · Interior</span><p>Los suplentes que no sustituyen a ningún titular quedan exentos de sus obligaciones una vez constituida la mesa y pueden abandonar el local electoral.</p></div></div>




<h2 class="wp-block-heading">¿Por qué no basta con dejar a los dos vocales?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El artículo 89 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), en su publicación original, exige que la mesa cuente en todo momento con al menos dos miembros presentes. <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1985-11672" target="_blank" rel="noopener noreferrer nofollow">Consulta el artículo 89 de la LOREG publicado en el BOE</a> Sigue vigente en el texto consolidado: «La Mesa deberá contar en todo momento al menos con la presencia de dos de sus miembros».</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esa obligación de presencia no es un permiso expreso para ir al bar, a un restaurante o a casa. Tampoco permite concluir que cualquier ausencia del presidente sea ilícita: son cuestiones distintas. Para distinguir esta salida de otras obligaciones durante la jornada, consulta <a href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/mesa-electoral-que-se-puede/" rel="">qué se puede y qué no se puede hacer en una mesa electoral</a>.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cuánto tiempo puede salir a comer el presidente?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">No se ha confirmado un plazo concreto de comida. El artículo 89 consultado no fija minutos ni horas para ese descanso. Por tanto, no des por hecho que tienes media hora o una hora de permiso: la ley no fija ningún descanso para comer.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La información oficial sobre interrupciones de hasta una hora se refiere a un supuesto distinto: la falta de papeletas de una candidatura cuando no puedan suplirse con las aportadas por interventores o apoderados. No es una pausa para almorzar. <a href="https://infoelectoral.interior.gob.es/es/proceso-electoral/visitas-virtuales/personas-que-integran-la-mesa/" target="_blank" rel="noopener noreferrer nofollow">Consulta las causas de interrupción de la votación explicadas por Interior</a></p>



<h2 class="wp-block-heading">Qué ocurre si se ausenta uno o varios miembros</h2>



<figure class="wp-block-table"><table><thead><tr><th>Situación</th><th>Qué debes tener en cuenta</th></tr></thead><tbody><tr><td>Quedan dos miembros mientras sales</td><td>Se respeta el mínimo numérico del artículo 89, pero la salida para comer no queda autorizada por ese solo hecho.</td></tr><tr><td>Solo queda una persona</td><td>No se cumple el mínimo de dos miembros presentes.</td></tr><tr><td>Os marcháis los tres</td><td>La ausencia de todos es incompatible con el mínimo de presencia.</td></tr><tr><td>Quieres que vuelva un suplente</td><td>Los suplentes que no sustituyeron a nadie quedan exentos tras constituirse la mesa; no hay un relevo de comida confirmado.</td></tr></tbody></table></figure>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="https://infoelectoral.interior.gob.es/es/proceso-electoral/visitas-virtuales/personas-que-integran-la-mesa/" target="_blank" rel="noopener noreferrer nofollow">Consulta cuándo quedan exentos los suplentes según Interior</a> Esa exención no demuestra una prohibición absoluta de cualquier sustitución posterior, pero tampoco te da derecho a llamarlos para que te cubran mientras comes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si tu duda es qué ocurre al no presentarte desde el inicio, consulta <a href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/no-ir-mesa-electoral/" rel="">si se puede no ir a la mesa electoral sin consecuencias</a>.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué hacer si necesitas salir a comer?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Antes de ausentarte, explica la situación a los demás miembros y pide orientación sobre cómo actuar sin desatender la mesa. La <a href="https://infoelectoral.interior.gob.es/es/proceso-electoral/visitas-virtuales/personas-que-integran-la-mesa/" target="_blank" rel="noopener noreferrer nofollow">guía de Interior sobre las personas que integran la mesa</a> señala que puedes encontrar ayuda en el representante de la Administración presente en el local, pero no le atribuye en ese pasaje facultades para autorizar una salida a comer. La ley no exige pedir permiso a la Junta Electoral de Zona para comer: lo que exige es que la mesa no se quede con menos de dos miembros.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si solo quedan dos integrantes, no actúes como si pudieras marcharte dejando a uno. Ante una incidencia real, solicita indicaciones por los cauces electorales disponibles en el local, sin dar por supuesto un procedimiento de interrupción que no está confirmado para este caso.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Y si ya has salido a comer? ¿Te pueden sancionar?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La redacción del artículo 143 publicada mediante la Ley Orgánica 2/2011 contempla que el presidente, los vocales y sus respectivos suplentes abandonen sus funciones «sin causa legítima». Para esa conducta recoge prisión de tres meses a un año <strong>o</strong> multa de seis a veinticuatro meses; los meses de multa no son una cantidad fija en euros. <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2011/01/29/pdfs/BOE-A-2011-1639.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer nofollow">Consulta la reforma del artículo 143 publicada en el BOE en 2011</a> Esas penas siguen vigentes en el texto consolidado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Eso no significa que comer fuera sea automáticamente delito ni que cualquier salida esté justificada. Importan los hechos concretos y si hubo abandono de funciones sin causa legítima. Si ya ocurrió una incidencia, conserva la información sobre lo sucedido y busca orientación jurídica individualizada cuando pueda haber consecuencias.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si lo que necesitas es saber si puedes rechazar el nombramiento antes de la jornada, consulta <a href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/rechazar-mesa-electoral/" rel="">si se puede rechazar ser miembro de una mesa electoral</a>.</p>


<div class="hermanos tendencias__grid">		<a class="tendencias__card" data-cat="documentos-y-tramites" href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/rechazar-mesa-electoral/">
			<div class="tendencias__media">
									<img decoding="async" width="480" height="270" src="https://puedes.info/wp-content/uploads/rechazar-mesa-electoral-alegaciones-notificacion-480x270.jpg" class="attachment-puedes-card size-puedes-card wp-post-image" alt="Hombre leyendo una carta de la Junta Electoral de Zona en su casa para rechazar mesa electoral" loading="lazy" srcset="https://puedes.info/wp-content/uploads/rechazar-mesa-electoral-alegaciones-notificacion-480x270.jpg 480w, https://puedes.info/wp-content/uploads/rechazar-mesa-electoral-alegaciones-notificacion-1200x675.jpg 1200w, https://puedes.info/wp-content/uploads/rechazar-mesa-electoral-alegaciones-notificacion-960x540.jpg 960w" sizes="auto, (max-width: 480px) 100vw, 480px" title="¿Se puede rechazar ser miembro de una mesa electoral? 7">							</div>
			<div class="tendencias__body">
									<span class="tendencias__badge" data-cat="documentos-y-tramites">Documentos y trámites</span>
								<h3>¿Se puede rechazar ser miembro de una mesa electoral?</h3>
				<span class="tendencias__date"><time datetime="2026-11-05T10:55:59+01:00">5 de noviembre de 2026, 10:55</time></span>
			</div>
		</a>
				<a class="tendencias__card" data-cat="documentos-y-tramites" href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/candidato-miembro-mesa/">
			<div class="tendencias__media">
									<img decoding="async" width="480" height="270" src="https://puedes.info/wp-content/uploads/se-puede-ser-miembro-mesa-siendo-candidato-480x270.jpg" class="attachment-puedes-card size-puedes-card wp-post-image" alt="Miembro de mesa electoral revisando un documento oficial junto a una urna transparente en un colegio electoral." loading="lazy" srcset="https://puedes.info/wp-content/uploads/se-puede-ser-miembro-mesa-siendo-candidato-480x270.jpg 480w, https://puedes.info/wp-content/uploads/se-puede-ser-miembro-mesa-siendo-candidato-1200x675.jpg 1200w, https://puedes.info/wp-content/uploads/se-puede-ser-miembro-mesa-siendo-candidato-960x540.jpg 960w" sizes="auto, (max-width: 480px) 100vw, 480px" title="¿Se puede ser miembro de mesa siendo candidato? 8">							</div>
			<div class="tendencias__body">
									<span class="tendencias__badge" data-cat="documentos-y-tramites">Documentos y trámites</span>
								<h3>¿Se puede ser miembro de mesa siendo candidato?</h3>
				<span class="tendencias__date"><time datetime="2026-11-05T10:56:17+01:00">5 de noviembre de 2026, 10:56</time></span>
			</div>
		</a>
		</div>




<h2 class="wp-block-heading">Preguntas frecuentes</h2>


<div class="faq"><details class="faq__item" open><summary class="faq__q">¿Podemos cerrar la mesa un rato para ir a comer los tres?</summary><div class="faq__a"><p>Marcharse los tres es incompatible con la exigencia de mantener al menos dos miembros presentes. La norma consultada no recoge una excepción específica para cerrar por comida.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿Puedo ir a comer a casa en vez de a un restaurante?</summary><div class="faq__a"><p>No se ha confirmado una autorización expresa para ninguno de esos destinos. El lugar al que vayas no resuelve por sí solo la cuestión de tus obligaciones.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿Puede sustituirme el primer vocal mientras como?</summary><div class="faq__a"><p>La sustitución inicial cuando no comparece el presidente está descrita por Interior, pero no se ha confirmado que esa regla se aplique a una pausa de comida.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿Y si necesito ir al baño y solo quedamos dos?</summary><div class="faq__a"><p>Con una sola persona presente dejaría de cumplirse el mínimo legal. El procedimiento concreto para esa incidencia no está confirmado aquí; pide indicaciones en el local electoral.<br /></p></div></details></div>



<h2 class="wp-block-heading">La pregunta que debes resolver antes de salir</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Si estás ante la puerta del colegio electoral pensando en ir a comer, plantea una pregunta concreta antes de marcharte: quién atendería las funciones de la presidencia durante tu ausencia y qué indicaciones debes seguir. No basta con recibir una respuesta sobre cuántas personas se quedan en la mesa. Así podrás decidir con información sobre tu situación, sin confundir una condición de funcionamiento con una autorización para salir.</p>
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		<title>¿Se puede rechazar ser miembro de una mesa electoral?</title>
		<link>https://puedes.info/documentos-y-tramites/rechazar-mesa-electoral/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Preguntas Tipo Sopa]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Nov 2026 09:55:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Documentos y trámites]]></category>
		<category><![CDATA[elecciones generales]]></category>
		<category><![CDATA[junta electoral]]></category>
		<category><![CDATA[mesa electoral]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://puedes.info/?p=9172</guid>

					<description><![CDATA[<p>Decir que no a la mesa electoral no es una opción. Alegar una excusa documentada en siete días, sí. Estas son las que se aceptan y cómo presentarlas.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="veredicto-respuesta" class="veredicto veredicto--no veredicto--caja"><span class="veredicto__kicker"><span class="veredicto__icono" aria-hidden="true">❌</span><strong>Respuesta</strong> rápida: NO SE PUEDE</span><span class="veredicto__texto">No, no se puede rechazar sin más ser presidente o vocal de una mesa electoral: la ley dice que el cargo es obligatorio. Lo que sí puedes hacer es alegar una causa justificada y documentada ante la Junta Electoral de Zona en los siete días siguientes a la notificación. Si la Junta la acepta, te sustituye un suplente; si no, tienes que ir. Para las elecciones del 29 de noviembre de 2026, el sorteo se celebra entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre.</span></div>




<p class="wp-block-paragraph">Que te llegue la notificación de mesa es de las pocas cartas oficiales que no se pueden ignorar. La buena noticia es que hay una lista amplia de excusas que la Junta Electoral Central obliga a aceptar, y otras que se valoran caso a caso. La mala, que el reloj empieza a correr el día que te notifican.</p>


<div class="caja-destacada"><div class="caja-destacada__content"><span class="caja-destacada__tag">Fuente verificada · BOE</span><p>El artículo 27 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que los cargos de presidente y vocal de las mesas «son obligatorios». Los designados disponen de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada; la Junta resuelve en cinco días, sin ulterior recurso.</p></div></div>




<h2 class="wp-block-heading">Por qué no se puede decir que no</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Las mesas se forman por sorteo público entre los electores de cada mesa que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años, según el artículo 26 de la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672" target="_blank" rel="noopener noreferrer nofollow">Ley Orgánica del Régimen Electoral General en el BOE</a>. El sistema funciona porque los designados no pueden negarse: si cualquiera pudiera renunciar, muchas mesas no se constituirían.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por eso la renuncia libre solo existe en un caso: quienes tienen entre 65 y 69 años pueden renunciar en siete días sin dar más explicaciones. Lo explicamos en <a href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/librarse-mesa-electoral-mayor-65/" rel="">librarse de la mesa electoral con más de 65 años</a>.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Qué excusas se aceptan</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La <a href="https://www.boe.es/eli/es/ins/2011/04/28/6/con" target="_blank" rel="noopener noreferrer nofollow">Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central en el BOE</a> divide las excusas en dos grupos: las que se aceptan siempre, una vez acreditadas, y las que la Junta valora según las circunstancias.</p>



<figure class="wp-block-table"><table><thead><tr><th>Se aceptan siempre</th><th>Se valoran caso a caso</th></tr></thead><tbody><tr><td>Tener entre 65 y 69 años</td><td>Enfermedad que dificulte el cargo, con certificado médico detallado</td></tr><tr><td>Discapacidad declarada, de cualquier grado</td><td>Riesgo durante el embarazo o la lactancia</td></tr><tr><td>Baja médica (incapacidad temporal)</td><td>Operación o pruebas médicas inaplazables ese día</td></tr><tr><td>Embarazo desde el sexto mes y permiso por nacimiento</td><td>Evento familiar inaplazable</td></tr><tr><td>Cuidado de un lactante</td><td>Familia monoparental con hijos menores de 14</td></tr><tr><td>Cuidado directo de menores de 12 o de un familiar dependiente por guarda legal</td><td>Servicios esenciales, como sanidad o bomberos</td></tr><tr><td>Haber sido miembro de mesa tres veces en diez años</td><td>Cambio de residencia a otra comunidad</td></tr></tbody></table></figure>



<p class="wp-block-paragraph">La lista no es cerrada: la propia instrucción dice que la Junta debe valorar situaciones análogas.</p>


<aside class="guias-relacionadas"><h3 class="guias-relacionadas__titulo">Sigue leyendo</h3><ul class="guias-relacionadas__lista"><li><a href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/mesa-electoral-que-se-puede/">Guía completa: ¿Qué se puede y qué no se puede hacer siendo miembro de una mesa electoral? →</a></li>
<li><a href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/votar-elecciones-que-se-puede/">Guía completa: ¿Qué se puede y qué no se puede hacer al votar en España? →</a></li>
</ul></aside>



<h2 class="wp-block-heading">Cómo presentar la excusa</h2>


<div class="howto"><ol class="howto__pasos"><li class="howto__paso"><span class="howto__paso-titulo">Lee la notificación</span><div class="howto__paso-detalle"><p>Indica tu cargo, tu mesa y la Junta Electoral de Zona a la que dirigirte.<br /></p></div></li><li class="howto__paso"><span class="howto__paso-titulo">Reúne el documento</span><div class="howto__paso-detalle"><p>La causa debe estar acreditada documentalmente, como exige el artículo 27.3.<br /></p></div></li><li class="howto__paso"><span class="howto__paso-titulo">Preséntala en siete días</span><div class="howto__paso-detalle"><p>Ante la Junta Electoral de Zona, o en la aplicación de excusas con Cl@ve o certificado digital.<br /></p></div></li><li class="howto__paso"><span class="howto__paso-titulo">Espera la resolución</span><div class="howto__paso-detalle"><p>La Junta resuelve en cinco días y, si te deniega, debe motivarlo.<br /></p></div></li><li class="howto__paso"><span class="howto__paso-titulo">Si no hay respuesta favorable, acude</span><div class="howto__paso-detalle"><p>Tu condición solo se pierde si la Junta acepta la excusa.<br /></p></div></li></ol></div>



<p class="wp-block-paragraph">La vía online está explicada en la <a href="https://infoelectoral.interior.gob.es/es/proceso-electoral/miembros-de-mesa/informacion-general/sustitucion-y-recurso-contra-la-designacion/index.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer nofollow">página de Infoelectoral sobre impedimentos y excusas</a>. El mismo portal recuerda que nadie más que la Junta puede quitarte el cargo: ni el ayuntamiento ni tu empresa.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Si te deniegan la excusa</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Contra la decisión de la Junta Electoral de Zona no cabe recurso administrativo electoral, aunque sí un recurso contencioso-administrativo, según la Instrucción 6/2011. En la práctica, si te la deniegan cerca del domingo, tendrás que ir. No presentarte es delito, como explicamos en <a href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/no-ir-mesa-electoral/" rel="">no ir a la mesa electoral</a>. Todas las reglas del cargo están en la <a href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/mesa-electoral-que-se-puede/" rel="">guía de qué se puede y qué no siendo miembro de mesa</a>.</p>


<div class="hermanos tendencias__grid">		<a class="tendencias__card" data-cat="documentos-y-tramites" href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/no-ir-mesa-electoral/">
			<div class="tendencias__media">
									<img decoding="async" width="480" height="270" src="https://puedes.info/wp-content/uploads/no-ir-mesa-electoral-consecuencias-480x270.jpg" class="attachment-puedes-card size-puedes-card wp-post-image" alt="Documento oficial con el encabezado Mesa Electoral y Notificación apoyado sobre una mesa de madera junto a unas llaves" loading="lazy" srcset="https://puedes.info/wp-content/uploads/no-ir-mesa-electoral-consecuencias-480x270.jpg 480w, https://puedes.info/wp-content/uploads/no-ir-mesa-electoral-consecuencias-1200x675.jpg 1200w, https://puedes.info/wp-content/uploads/no-ir-mesa-electoral-consecuencias-960x540.jpg 960w" sizes="auto, (max-width: 480px) 100vw, 480px" title="¿Se puede no ir a la mesa electoral sin consecuencias? 9">							</div>
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									<span class="tendencias__badge" data-cat="documentos-y-tramites">Documentos y trámites</span>
								<h3>¿Se puede no ir a la mesa electoral sin consecuencias?</h3>
				<span class="tendencias__date"><time datetime="2026-11-05T10:55:04+01:00">5 de noviembre de 2026, 10:55</time></span>
			</div>
		</a>
				<a class="tendencias__card" data-cat="documentos-y-tramites" href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/se-puede-salir-a-comer-siendo-presidente-de-mesa/">
			<div class="tendencias__media">
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									<span class="tendencias__badge" data-cat="documentos-y-tramites">Documentos y trámites</span>
								<h3>¿Se puede salir a comer siendo presidente de mesa?</h3>
				<span class="tendencias__date"><time datetime="2026-11-05T10:56:14+01:00">5 de noviembre de 2026, 10:56</time></span>
			</div>
		</a>
		</div>




<h2 class="wp-block-heading">Preguntas frecuentes</h2>


<div class="faq"><details class="faq__item" open><summary class="faq__q">¿Cuánto tiempo tengo para alegar una excusa?</summary><div class="faq__a"><p>Siete días desde la notificación, según el artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. La Junta Electoral de Zona resuelve en cinco días.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿Me puedo librar porque trabajo ese domingo?</summary><div class="faq__a"><p>No por sí solo. Como miembro de mesa tienes derecho a un permiso retribuido de jornada completa. Solo se valoran razones profesionales concretas, como prestar servicios esenciales, según la Instrucción 6/2011.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿Los suplentes también pueden excusarse?</summary><div class="faq__a"><p>Sí. La Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central aplica los mismos criterios a titulares y suplentes.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿Puedo rechazar ser suplente de una mesa electoral?</summary><div class="faq__a"><p>Sí, puedes presentar una excusa documentada, pero el cargo también es obligatorio y la Junta Electoral de Zona debe aceptar el motivo. Los criterios de excusa son los mismos para titulares y suplentes, según la Instrucción 6/2011 actualizada.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿Puedo librarme de la mesa electoral por tener hijos pequeños?</summary><div class="faq__a"><p>El cuidado directo y continuo por guarda legal de menores de doce años figura entre las causas que justifican por sí solas el relevo. Tener menores de catorce años en familia monoparental, o que el otro progenitor no pueda atenderlos durante la jornada, es una causa sujeta a valoración y acreditación documental.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿Y si tengo que trabajar el día de las elecciones?</summary><div class="faq__a"><p>Trabajar ese día no es una exención general. Existen causas profesionales específicas, como prestar un servicio esencial de importancia vital durante la jornada cuando su sustitución sea imposible o particularmente difícil y así lo justifique el responsable mediante informe.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿Puedo recurrir si rechazan mi excusa?</summary><div class="faq__a"><p>No cabe recurso administrativo electoral contra esa decisión. La instrucción contempla, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia correspondiente.<br /></p></div></details></div>



<h2 class="wp-block-heading">Siete días que cuentan</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Si te toca y tienes una causa de la lista, no esperes: reúne el documento y preséntalo en cuanto recibas la notificación. Si no la tienes, prepárate para el domingo: el cargo tiene dieta, permiso y protección.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/rechazar-mesa-electoral/">¿Se puede rechazar ser miembro de una mesa electoral?</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://puedes.info">Puedes.info</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Se puede no ir a votar sin que te multen?</title>
		<link>https://puedes.info/documentos-y-tramites/no-ir-a-votar-multa/</link>
					<comments>https://puedes.info/documentos-y-tramites/no-ir-a-votar-multa/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Preguntas Tipo Sopa]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Nov 2026 09:55:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Documentos y trámites]]></category>
		<category><![CDATA[elecciones generales]]></category>
		<category><![CDATA[mesa electoral]]></category>
		<category><![CDATA[votar]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://puedes.info/?p=9147</guid>

					<description><![CDATA[<p>Abstenerse no tiene sanción en España: votar es un derecho. Lo que sí la tiene es faltar a la mesa electoral si te ha tocado presidirla o ser vocal.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="veredicto-respuesta" class="veredicto veredicto--si veredicto--caja"><span class="veredicto__kicker"><span class="veredicto__icono" aria-hidden="true">✅</span><strong>Respuesta</strong> rápida: SE PUEDE</span><span class="veredicto__texto">Sí, en España puedes no ir a votar sin ninguna multa ni sanción: el voto es un derecho, no una obligación. La ley electoral establece que nadie puede ser obligado a votar, y el Ministerio del Interior lo responde sin rodeos a la pregunta de si es obligatorio: no. La única obligación del día de las elecciones es otra: si te ha tocado formar parte de una mesa electoral, faltar sí es delito.</span></div>




<p class="wp-block-paragraph">La duda suele venir de quien conoce países donde el voto es obligatorio. En España no lo es. Puedes votar, votar en blanco, votar nulo o quedarte en casa.</p>


<div class="caja-destacada"><div class="caja-destacada__content"><span class="caja-destacada__tag">Fuente verificada · Infoelectoral</span><p>A la pregunta «¿Es obligatorio votar?», el portal Infoelectoral del Ministerio del Interior responde: «No. Nadie puede ser obligado ni coaccionado bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni a revelar su voto».</p></div></div>




<h2 class="wp-block-heading">Lo que dice la ley</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El artículo 5 de la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672" target="_blank" rel="noopener noreferrer nofollow">Ley Orgánica del Régimen Electoral General en el BOE</a> establece que nadie puede ser obligado o coaccionado bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni a revelar su voto. La ley dedica un capítulo entero a los delitos e infracciones electorales y ninguno castiga la abstención del votante.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La <a href="https://infoelectoral.interior.gob.es/es/proceso-electoral/preguntas-frecuentes/el-derecho-de-sufragio/index.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer nofollow">página de Infoelectoral sobre el derecho de sufragio</a> explica que el voto es libre «porque nadie puede ser obligado a votar».</p>



<h2 class="wp-block-heading">Votar, no votar y ser miembro de mesa</h2>



<figure class="wp-block-table"><table><thead><tr><th>Situación</th><th>¿Es obligatorio?</th><th>¿Hay sanción?</th></tr></thead><tbody><tr><td>Ir a votar</td><td>No</td><td>No</td></tr><tr><td>Votar en blanco o nulo</td><td>No</td><td>No</td></tr><tr><td>Ser miembro de mesa si te toca en el sorteo</td><td>Sí</td><td>Sí: prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses (art. 143)</td></tr><tr><td>Revelar a quién has votado</td><td>No</td><td>—</td></tr></tbody></table></figure>



<p class="wp-block-paragraph">El cargo de presidente o vocal de una mesa es obligatorio, según el artículo 27 de la ley, y no presentarse sin causa justificada es delito. Si te ha llegado la notificación, lee <a href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/no-ir-mesa-electoral/" rel="">no ir a la mesa electoral</a> y la <a href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/mesa-electoral-que-se-puede/" rel="">guía de qué se puede y qué no siendo miembro de mesa</a>.</p>


<aside class="guias-relacionadas"><h3 class="guias-relacionadas__titulo">Sigue leyendo</h3><ul class="guias-relacionadas__lista"><li><a href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/votar-elecciones-que-se-puede/">Guía completa: ¿Qué se puede y qué no se puede hacer al votar en España? →</a></li>
</ul></aside>



<h2 class="wp-block-heading">¿Me piden justificar por qué no voto?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">No. Nadie tiene que dar explicaciones por no votar: ni a la empresa, ni al ayuntamiento, ni a la mesa. El justificante de voto, que se pide en la mesa el mismo día, sirve para otra cosa: acreditar ante la empresa que has usado el permiso retribuido para votar. Lo explicamos en <a href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/permiso-trabajo-para-votar/" rel="">pedir permiso en el trabajo para ir a votar</a>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Tampoco pasa nada con las elecciones siguientes. Abstenerse no te saca del censo ni te quita el derecho a votar en el futuro.</p>


<div class="hermanos tendencias__grid">		<a class="tendencias__card" data-cat="documentos-y-tramites" href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/negarse-trabajar-dia-elecciones/">
			<div class="tendencias__media">
									<img decoding="async" width="480" height="270" src="https://puedes.info/wp-content/uploads/se-puede-negar-trabajar-dia-elecciones-480x270.jpg" class="attachment-puedes-card size-puedes-card wp-post-image" alt="Trabajador observando un sobre electoral oficial de España sentado frente a su ordenador en una oficina" loading="lazy" srcset="https://puedes.info/wp-content/uploads/se-puede-negar-trabajar-dia-elecciones-480x270.jpg 480w, https://puedes.info/wp-content/uploads/se-puede-negar-trabajar-dia-elecciones-1200x675.jpg 1200w, https://puedes.info/wp-content/uploads/se-puede-negar-trabajar-dia-elecciones-960x540.jpg 960w" sizes="auto, (max-width: 480px) 100vw, 480px" title="¿Se puede negar a trabajar el día de las elecciones? 11">							</div>
			<div class="tendencias__body">
									<span class="tendencias__badge" data-cat="documentos-y-tramites">Documentos y trámites</span>
								<h3>¿Se puede negar a trabajar el día de las elecciones?</h3>
				<span class="tendencias__date"><time datetime="2026-11-05T10:55:01+01:00">5 de noviembre de 2026, 10:55</time></span>
			</div>
		</a>
				<a class="tendencias__card" data-cat="documentos-y-tramites" href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/permiso-trabajo-para-votar/">
			<div class="tendencias__media">
									<img decoding="async" width="480" height="270" src="https://puedes.info/wp-content/uploads/permiso-trabajo-para-ir-a-votar-480x270.jpg" class="attachment-puedes-card size-puedes-card wp-post-image" alt="Ciudadano trajeado introduciendo un sobre blanco en una urna transparente en la jornada electoral." loading="lazy" srcset="https://puedes.info/wp-content/uploads/permiso-trabajo-para-ir-a-votar-480x270.jpg 480w, https://puedes.info/wp-content/uploads/permiso-trabajo-para-ir-a-votar-1200x675.jpg 1200w, https://puedes.info/wp-content/uploads/permiso-trabajo-para-ir-a-votar-960x540.jpg 960w" sizes="auto, (max-width: 480px) 100vw, 480px" title="¿Se puede pedir permiso en el trabajo para ir a votar? 12">							</div>
			<div class="tendencias__body">
									<span class="tendencias__badge" data-cat="documentos-y-tramites">Documentos y trámites</span>
								<h3>¿Se puede pedir permiso en el trabajo para ir a votar?</h3>
				<span class="tendencias__date"><time datetime="2026-11-05T10:55:46+01:00">5 de noviembre de 2026, 10:55</time></span>
			</div>
		</a>
		</div>




<h2 class="wp-block-heading">Preguntas frecuentes</h2>


<div class="faq"><details class="faq__item" open><summary class="faq__q">¿Me quitan algo si no voto?</summary><div class="faq__a"><p>No. La abstención no tiene consecuencias legales en España: el artículo 5 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General protege la libertad de no votar y ningún artículo la sanciona.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿Si no voto me puede tocar la mesa igualmente?</summary><div class="faq__a"><p>Sí. El sorteo de las mesas se hace entre todas las personas de la lista electoral de cada mesa, voten o no, según el artículo 26 de la ley.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿Puedo pedir el voto por correo y luego no enviarlo?</summary><div class="faq__a"><p>Sí, nadie te obliga a enviarlo. Pero si la solicitud se acepta, ya no podrás votar en tu mesa el domingo, según Correos.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿Tengo que justificar por qué no he votado?</summary><div class="faq__a"><p>No. Como elector en España, puedes abstenerte sin alegar una causa. Es una consecuencia del sufragio libre y voluntario, reconocido en la ley electoral.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿Pueden obligarme a votar o a decir a quién he votado?</summary><div class="faq__a"><p>No. El artículo 5 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General prohíbe obligar o coaccionar en el ejercicio del sufragio y obligar a revelar el voto.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿Me pueden multar si soy suplente y no me presento?</summary><div class="faq__a"><p>Sí, puede haber consecuencias penales por incumplir injustificadamente las funciones de suplente. El artículo 143 de la LOREG contempla prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses para las conductas que enumera.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿Basta con presentar una excusa para no ir a la mesa?</summary><div class="faq__a"><p>No. Presentar la alegación no equivale a que la Junta Electoral de Zona la haya aceptado; comprueba la resolución de tu caso.<br /></p></div></details></div>



<h2 class="wp-block-heading">Libertad para votar o no votar</h2>



<p class="wp-block-paragraph">No ir a votar es una opción legal y sin coste. Si decides votar, el domingo tienes de 9:00 a 20:00; si te ha tocado la mesa, en cambio, no es una opción: tienes que ir o excusarte a tiempo.</p>
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		<title>¿Se puede no ir a la mesa electoral sin consecuencias?</title>
		<link>https://puedes.info/documentos-y-tramites/no-ir-mesa-electoral/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Preguntas Tipo Sopa]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Nov 2026 09:55:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Documentos y trámites]]></category>
		<category><![CDATA[elecciones generales]]></category>
		<category><![CDATA[junta electoral]]></category>
		<category><![CDATA[mesa electoral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Faltar a la mesa no es una falta leve: la ley electoral lo castiga como delito. Cómo avisar a la Junta si de verdad te surge algo y no puedes ir.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="veredicto-respuesta" class="veredicto veredicto--no veredicto--caja"><span class="veredicto__kicker"><span class="veredicto__icono" aria-hidden="true">❌</span><strong>Respuesta</strong> rápida: NO SE PUEDE</span><span class="veredicto__texto">No, si te han designado presidente, vocal o suplente de una mesa electoral y no vas sin causa justificada, cometes un delito electoral. La ley lo castiga con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. La salida legal es excusarte a tiempo ante la Junta Electoral de Zona o, si el impedimento aparece después, avisar de inmediato antes de las 8:00 del día de la votación.</span></div>




<p class="wp-block-paragraph">El voto y la mesa no son lo mismo. No votar no tiene consecuencias; no ir a la mesa sí. Es uno de los pocos deberes ciudadanos que la ley electoral castiga como delito, y la Junta informa al fiscal cuando una mesa no se puede constituir por ausencias.</p>


<div class="caja-destacada"><div class="caja-destacada__content"><span class="caja-destacada__tag">Fuente verificada · BOE</span><p>El artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General castiga con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses al presidente, los vocales y sus suplentes que dejen de concurrir o de desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo.</p></div></div>




<h2 class="wp-block-heading">Qué conductas castiga la ley</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El artículo 143 de la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672" target="_blank" rel="noopener noreferrer nofollow">Ley Orgánica del Régimen Electoral General en el BOE</a> no solo castiga no aparecer. Recoge tres conductas:</p>



<figure class="wp-block-table"><table><thead><tr><th>Conducta</th><th>¿Es delito?</th></tr></thead><tbody><tr><td>No presentarte a las 8:00 sin causa</td><td>Sí</td></tr><tr><td>Abandonar la mesa durante la jornada sin causa legítima</td><td>Sí</td></tr><tr><td>No avisar a la Junta de un impedimento cuando podías hacerlo</td><td>Sí</td></tr><tr><td>Excusarte en plazo y que la Junta acepte la excusa</td><td>No</td></tr><tr><td>Avisar a tiempo de un impedimento sobrevenido justificado</td><td>No</td></tr></tbody></table></figure>



<p class="wp-block-paragraph">Los suplentes también están incluidos: tienen que acudir a las 8:00 aunque luego no hagan falta. Si la mesa se constituye sin ellos, quedan libres, según la <a href="https://infoelectoral.interior.gob.es/es/proceso-electoral/preguntas-frecuentes/las-mesas-electorales/index.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer nofollow">página de Infoelectoral sobre las mesas electorales</a>.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Qué pasa si una mesa no se constituye</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Si a las 8:00 no hay un presidente y dos vocales, los presentes lo comunican a la Junta Electoral de Zona, que puede nombrar libremente a otras personas, incluso a electores que estén en el local. El artículo 80 de la ley añade que, en todo caso, la Junta informa al Ministerio Fiscal para esclarecer la posible responsabilidad penal de quienes no comparecieron.</p>


<aside class="guias-relacionadas"><h3 class="guias-relacionadas__titulo">Sigue leyendo</h3><ul class="guias-relacionadas__lista"><li><a href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/mesa-electoral-que-se-puede/">Guía completa: ¿Qué se puede y qué no se puede hacer siendo miembro de una mesa electoral? →</a></li>
<li><a href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/votar-elecciones-que-se-puede/">Guía completa: ¿Qué se puede y qué no se puede hacer al votar en España? →</a></li>
</ul></aside>



<h2 class="wp-block-heading">Si te surge un imprevisto</h2>


<div class="howto"><ol class="howto__pasos"><li class="howto__paso"><span class="howto__paso-titulo">Antes de 72 horas</span><div class="howto__paso-detalle"><p>Comunica el impedimento a la Junta Electoral de Zona con al menos 72 horas de antelación y aporta la justificación.<br /></p></div></li><li class="howto__paso"><span class="howto__paso-titulo">Si surge más tarde</span><div class="howto__paso-detalle"><p>Avisa a la Junta de inmediato y, en todo caso, antes de las 8:00 del día de la votación.<br /></p></div></li><li class="howto__paso"><span class="howto__paso-titulo">Guarda la prueba</span><div class="howto__paso-detalle"><p>Conserva el justificante médico o el documento que acredite el impedimento.<br /></p></div></li></ol></div>



<p class="wp-block-paragraph">Estos plazos salen del artículo 27.4 de la ley y los detallamos en <a href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/excusa-mesa-electoral-fuera-de-plazo/" rel="">alegar una excusa de mesa fuera de plazo</a>. Si todavía estás dentro de los siete días desde la notificación, la vía es la excusa ordinaria: <a href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/rechazar-mesa-electoral/" rel="">rechazar ser miembro de mesa</a>.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Llegar tarde también cuenta</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Si eres titular y llegas cuando ya se ha levantado el acta de constitución, no puedes tomar posesión: te ha sustituido tu suplente, según Infoelectoral. Llegar tarde no te convierte en miembro de mesa, y la ausencia a la hora debida puede acabar en el informe al fiscal. Las demás reglas del cargo están en la <a href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/mesa-electoral-que-se-puede/" rel="">guía de qué se puede y qué no siendo miembro de mesa</a>.</p>


<div class="hermanos tendencias__grid">		<a class="tendencias__card" data-cat="documentos-y-tramites" href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/librar-trabajo-tras-mesa-electoral/">
			<div class="tendencias__media">
									<img decoding="async" width="480" height="270" src="https://puedes.info/wp-content/uploads/librar-trabajo-mesa-electoral-descanso-480x270.jpg" class="attachment-puedes-card size-puedes-card wp-post-image" alt="Acreditación de presidente o vocal de la Junta Electoral y documentos oficiales sobre un escritorio junto a una taza de café" loading="lazy" srcset="https://puedes.info/wp-content/uploads/librar-trabajo-mesa-electoral-descanso-480x270.jpg 480w, https://puedes.info/wp-content/uploads/librar-trabajo-mesa-electoral-descanso-1200x675.jpg 1200w, https://puedes.info/wp-content/uploads/librar-trabajo-mesa-electoral-descanso-960x540.jpg 960w" sizes="auto, (max-width: 480px) 100vw, 480px" title="¿Se puede librar en el trabajo tras estar en la mesa electoral? 13">							</div>
			<div class="tendencias__body">
									<span class="tendencias__badge" data-cat="documentos-y-tramites">Documentos y trámites</span>
								<h3>¿Se puede librar en el trabajo tras estar en la mesa electoral?</h3>
				<span class="tendencias__date"><time datetime="2026-11-05T10:54:52+01:00">5 de noviembre de 2026, 10:54</time></span>
			</div>
		</a>
				<a class="tendencias__card" data-cat="documentos-y-tramites" href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/rechazar-mesa-electoral/">
			<div class="tendencias__media">
									<img decoding="async" width="480" height="270" src="https://puedes.info/wp-content/uploads/rechazar-mesa-electoral-alegaciones-notificacion-480x270.jpg" class="attachment-puedes-card size-puedes-card wp-post-image" alt="Hombre leyendo una carta de la Junta Electoral de Zona en su casa para rechazar mesa electoral" loading="lazy" srcset="https://puedes.info/wp-content/uploads/rechazar-mesa-electoral-alegaciones-notificacion-480x270.jpg 480w, https://puedes.info/wp-content/uploads/rechazar-mesa-electoral-alegaciones-notificacion-1200x675.jpg 1200w, https://puedes.info/wp-content/uploads/rechazar-mesa-electoral-alegaciones-notificacion-960x540.jpg 960w" sizes="auto, (max-width: 480px) 100vw, 480px" title="¿Se puede rechazar ser miembro de una mesa electoral? 14">							</div>
			<div class="tendencias__body">
									<span class="tendencias__badge" data-cat="documentos-y-tramites">Documentos y trámites</span>
								<h3>¿Se puede rechazar ser miembro de una mesa electoral?</h3>
				<span class="tendencias__date"><time datetime="2026-11-05T10:55:59+01:00">5 de noviembre de 2026, 10:55</time></span>
			</div>
		</a>
		</div>




<h2 class="wp-block-heading">Preguntas frecuentes</h2>


<div class="faq"><details class="faq__item" open><summary class="faq__q">¿Es delito no ir a la mesa electoral siendo suplente?</summary><div class="faq__a"><p>Sí. El artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General incluye expresamente a los suplentes que dejen de concurrir sin causa justificada.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿Cuánto es la multa por no ir a la mesa?</summary><div class="faq__a"><p>La ley no fija una cantidad, sino una pena de multa de seis a veinticuatro meses, alternativa a la prisión de tres meses a un año, según el artículo 143. La cuantía la fija el juez.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿Puedo mandar a otra persona en mi lugar?</summary><div class="faq__a"><p>No. Solo la Junta Electoral de Zona puede sustituir a un miembro de mesa, aceptando una excusa y llamando al suplente, según Infoelectoral.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿Los suplentes también están obligados a presentarse?</summary><div class="faq__a"><p>Sí. El artículo 143 de la LOREG incluye expresamente a los suplentes y la Instrucción 6/2011 aplica a titulares y suplentes los mismos criterios para formular excusas.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿Qué ocurre si enfermo la víspera de las elecciones?</summary><div class="faq__a"><p>Debes comunicar inmediatamente el impedimento a la Junta Electoral de Zona con su justificación y, si surge después del límite de setenta y dos horas, antes de la constitución de la mesa. La baja médica y las enfermedades sin declaración de incapacidad se acreditan de forma diferente.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿Puedo recurrir si rechazan mi excusa?</summary><div class="faq__a"><p>La decisión de la Junta Electoral de Zona no admite recurso administrativo electoral, pero cabe, en su caso, recurso contencioso-administrativo, conforme al apartado quinto de la instrucción publicada en el BOE.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿Pasa algo si simplemente no voy a votar?</summary><div class="faq__a"><p>No. El artículo 3.2 de la LOREG establece que el sufragio se ejerce libre y voluntariamente. Esa libertad es distinta de la obligación de acudir si has sido designado miembro de mesa.<br /></p></div></details></div>



<h2 class="wp-block-heading">Mejor una excusa que una ausencia</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Si de verdad no puedes ir, la ley te da vías para decirlo: excusa en siete días o aviso inmediato si el problema surge tarde. Lo único que no te protege es no hacer nada.</p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Se puede negar a trabajar el día de las elecciones?</title>
		<link>https://puedes.info/documentos-y-tramites/negarse-trabajar-dia-elecciones/</link>
					<comments>https://puedes.info/documentos-y-tramites/negarse-trabajar-dia-elecciones/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Preguntas Tipo Sopa]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Nov 2026 09:55:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Documentos y trámites]]></category>
		<category><![CDATA[derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[elecciones generales]]></category>
		<category><![CDATA[mesa electoral]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://puedes.info/?p=9151</guid>

					<description><![CDATA[<p>Votar no convierte el domingo en día libre. Quién sí tiene derecho a no trabajar ese día, por qué, y cuánto tiempo pagado te corresponde para votar.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="veredicto-respuesta" class="veredicto veredicto--no veredicto--caja"><span class="veredicto__kicker"><span class="veredicto__icono" aria-hidden="true">❌</span><strong>Respuesta</strong> rápida: NO SE PUEDE</span><span class="veredicto__texto">No, el día de las elecciones no da derecho por sí mismo a no trabajar. Si ese domingo te toca turno, la ley solo te reconoce hasta cuatro horas libres retribuidas para ir a votar, no la jornada entera. Solo tienen derecho a librar el día completo, con sueldo, quienes ese día cumplen una función electoral: los presidentes y vocales de mesa, los interventores y los apoderados.</span></div>




<p class="wp-block-paragraph">Las elecciones generales se celebran en domingo, y para quien trabaja en domingo es un día laborable más. La confusión viene de creer que, al ser un día de votación, el trabajador puede quedarse en casa. No es así: lo que protege la ley es el voto, no el día.</p>


<div class="caja-destacada"><div class="caja-destacada__content"><span class="caja-destacada__tag">Fuente verificada · BOE</span><p>El Real Decreto 605/1999 reconoce a los electores que trabajan el día de las elecciones hasta cuatro horas libres retribuidas para votar (art. 13.1). El permiso retribuido de jornada completa lo reserva a presidentes, vocales e interventores (art. 13.3) y a los apoderados (art. 13.4).</p></div></div>




<h2 class="wp-block-heading">Qué derecho tienes y cuál no</h2>



<figure class="wp-block-table"><table><thead><tr><th>Tu papel el 29 de noviembre de 2026</th><th>¿Puedes no trabajar ese día?</th><th>Derecho que tienes</th></tr></thead><tbody><tr><td>Elector que trabaja ese día</td><td>No</td><td>Hasta 4 horas retribuidas para votar</td></tr><tr><td>Presidente o vocal de mesa</td><td>Sí</td><td>Jornada completa retribuida y 5 horas menos al día siguiente</td></tr><tr><td>Interventor de una candidatura</td><td>Sí</td><td>Jornada completa retribuida y 5 horas menos al día siguiente</td></tr><tr><td>Apoderado</td><td>Sí</td><td>Permiso retribuido el día de la votación</td></tr></tbody></table></figure>



<p class="wp-block-paragraph">Los datos salen del artículo 13 del <a href="https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/04/16/605/con" target="_blank" rel="noopener noreferrer nofollow">Real Decreto 605/1999 en el BOE</a> y del artículo 28 de la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672" target="_blank" rel="noopener noreferrer nofollow">Ley Orgánica del Régimen Electoral General en el BOE</a>. Los permisos de jornada completa solo se aplican si ese día no es ya tu descanso semanal.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Si trabajas y quieres votar</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Tu derecho son las horas para votar. Cómo pedirlas y qué justificante entregar lo explicamos en <a href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/permiso-trabajo-para-votar/" rel="">pedir permiso en el trabajo para ir a votar</a>. Si sabes que vas a estar trabajando lejos de casa, el voto por correo se pide hasta el 19 de noviembre de 2026.</p>


<aside class="guias-relacionadas"><h3 class="guias-relacionadas__titulo">Sigue leyendo</h3><ul class="guias-relacionadas__lista"><li><a href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/votar-elecciones-que-se-puede/">Guía completa: ¿Qué se puede y qué no se puede hacer al votar en España? →</a></li>
</ul></aside>



<h2 class="wp-block-heading">Si te ha tocado la mesa</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Ser miembro de mesa sí te da el día: el artículo 28 de la ley reconoce un permiso retribuido de jornada completa el día de la votación, si es laborable, y una reducción de cinco horas al día siguiente. La <a href="https://infoelectoral.interior.gob.es/es/proceso-electoral/miembros-de-mesa/informacion-general/permisos-y-dietas/index.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer nofollow">página de Infoelectoral sobre permisos y dietas de los miembros de mesa</a> añade que, si trabajas de noche, el turno que empieza el día de las elecciones cuenta como jornada de ese día. Lo detallamos en <a href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/librar-trabajo-tras-mesa-electoral/" rel="">librar en el trabajo tras estar en la mesa electoral</a>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las demás reglas del día están en la <a href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/votar-elecciones-que-se-puede/" rel="">guía de qué se puede y qué no al votar en España</a>.</p>


<div class="hermanos tendencias__grid">		<a class="tendencias__card" data-cat="documentos-y-tramites" href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/voto-por-correo-que-se-puede/">
			<div class="tendencias__media">
									<img decoding="async" width="480" height="270" src="https://puedes.info/wp-content/uploads/votar-por-correo-elecciones-generales-480x270.jpg" class="attachment-puedes-card size-puedes-card wp-post-image" alt="Mano introduciendo un sobre de votación para elecciones generales en un buzón amarillo de Correos" loading="lazy" srcset="https://puedes.info/wp-content/uploads/votar-por-correo-elecciones-generales-480x270.jpg 480w, https://puedes.info/wp-content/uploads/votar-por-correo-elecciones-generales-1200x675.jpg 1200w, https://puedes.info/wp-content/uploads/votar-por-correo-elecciones-generales-960x540.jpg 960w" sizes="auto, (max-width: 480px) 100vw, 480px" title="¿Se puede votar por correo en las elecciones generales? 15">							</div>
			<div class="tendencias__body">
									<span class="tendencias__badge" data-cat="documentos-y-tramites">Documentos y trámites</span>
								<h3>¿Se puede votar por correo en las elecciones generales?</h3>
				<span class="tendencias__date"><time datetime="2026-11-05T10:51:37+01:00">5 de noviembre de 2026, 10:51</time></span>
			</div>
		</a>
				<a class="tendencias__card" data-cat="documentos-y-tramites" href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/no-ir-a-votar-multa/">
			<div class="tendencias__media">
									<img decoding="async" width="480" height="270" src="https://puedes.info/wp-content/uploads/se-puede-no-ir-a-votar-sin-multa-480x270.jpg" class="attachment-puedes-card size-puedes-card wp-post-image" alt="Manos sujetando un sobre de votación blanco sobre una mesa electoral ante una urna transparente en un colegio electoral." loading="lazy" srcset="https://puedes.info/wp-content/uploads/se-puede-no-ir-a-votar-sin-multa-480x270.jpg 480w, https://puedes.info/wp-content/uploads/se-puede-no-ir-a-votar-sin-multa-1200x675.jpg 1200w, https://puedes.info/wp-content/uploads/se-puede-no-ir-a-votar-sin-multa-960x540.jpg 960w" sizes="auto, (max-width: 480px) 100vw, 480px" title="¿Se puede no ir a votar sin que te multen? 16">							</div>
			<div class="tendencias__body">
									<span class="tendencias__badge" data-cat="documentos-y-tramites">Documentos y trámites</span>
								<h3>¿Se puede no ir a votar sin que te multen?</h3>
				<span class="tendencias__date"><time datetime="2026-11-05T10:55:06+01:00">5 de noviembre de 2026, 10:55</time></span>
			</div>
		</a>
		</div>




<h2 class="wp-block-heading">Preguntas frecuentes</h2>


<div class="faq"><details class="faq__item" open><summary class="faq__q">¿El día de las elecciones es festivo?</summary><div class="faq__a"><p>No por ley. Las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026 se celebran en domingo, y quien trabaje ese día tiene derecho a hasta cuatro horas retribuidas para votar, según el Real Decreto 605/1999.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿Puedo faltar al trabajo para ir a votar todo el día?</summary><div class="faq__a"><p>No. El permiso es de hasta cuatro horas, retribuidas, dentro de tu horario. Faltar la jornada completa no está amparado por la normativa electoral, salvo que seas miembro de mesa, interventor o apoderado.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿Un suplente de mesa tiene derecho a librar?</summary><div class="faq__a"><p>Solo si llega a ocupar su puesto en la mesa. Infoelectoral indica que, si el suplente no entra a formar parte de la mesa, no tiene derecho al permiso ni a la dieta.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿Tengo siempre cuatro horas libres para votar?</summary><div class="faq__a"><p>No. El Real Decreto 605/1999 establece hasta cuatro horas retribuidas y prevé reducción proporcional cuando el trabajo se presta en jornada reducida. Debes consultar las medidas aplicables a la convocatoria y al territorio.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿Me pueden descontar el sueldo por salir a votar?</summary><div class="faq__a"><p>Las horas del permiso electoral reconocido por el artículo 13.1 son retribuidas. Si te ausentas más tiempo del que te corresponde, la cobertura del exceso debe analizarse por separado.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿Si soy apoderado tengo cinco horas libres al día siguiente?</summary><div class="faq__a"><p>El artículo 13.4 reconoce permiso retribuido el día de votación para apoderados acreditados que no disfrutan entonces del descanso semanal, pero no les atribuye la reducción posterior de cinco horas prevista para presidentes, vocales e interventores. Esto no descarta una mejora aplicable.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿Puedo pedir horas para tramitar el voto por correo?</summary><div class="faq__a"><p>El artículo 13.2 del Real Decreto 605/1999 contempla hasta cuatro horas libres en horario laboral para solicitar la certificación censal y remitir el voto cuando trabajar lejos del domicilio habitual u otras condiciones dificulten votar el día electoral. No son cuatro horas independientes por cada trámite.<br /></p></div></details></div>



<h2 class="wp-block-heading">Lo que sí puedes exigir</h2>



<p class="wp-block-paragraph">No puedes negarte a trabajar, pero sí exigir el tiempo para votar. Pacta la franja con la empresa antes del domingo y pide el justificante en la mesa.</p>
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		<title>¿Se puede librar en el trabajo tras estar en la mesa electoral?</title>
		<link>https://puedes.info/documentos-y-tramites/librar-trabajo-tras-mesa-electoral/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Preguntas Tipo Sopa]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Nov 2026 09:54:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Documentos y trámites]]></category>
		<category><![CDATA[derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[elecciones generales]]></category>
		<category><![CDATA[mesa electoral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El lunes después de la mesa no es un día libre, pero casi. Así funcionan las cinco horas de reducción, el permiso del domingo y los turnos de noche.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div id="veredicto-respuesta" class="veredicto veredicto--si veredicto--caja"><span class="veredicto__kicker"><span class="veredicto__icono" aria-hidden="true">✅</span><strong>Respuesta</strong> rápida: SE PUEDE</span><span class="veredicto__texto">Sí, pero no el día entero: si eres trabajador por cuenta ajena o funcionario y has sido presidente o vocal de mesa, tienes derecho a una reducción de cinco horas de tu jornada el día inmediatamente posterior a la votación. Además, si el día de las elecciones es laborable para ti, tienes un permiso retribuido de jornada completa. Para el 29 de noviembre de 2026, la reducción se aplica el lunes 30.</span></div>




<p class="wp-block-paragraph">La jornada de un miembro de mesa empieza a las 8:00 y termina cuando se entrega la documentación en el juzgado, a menudo pasada la medianoche. La ley lo compensa con dos permisos laborales que conviene conocer antes del lunes, porque la empresa no puede negarlos.</p>


<div class="caja-destacada"><div class="caja-destacada__content"><span class="caja-destacada__tag">Fuente verificada · BOE</span><p>El artículo 28.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General reconoce a los trabajadores por cuenta ajena y funcionarios nombrados presidentes o vocales «un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral». Y «en todo caso», una reducción de cinco horas de su jornada el día inmediatamente posterior.</p></div></div>




<h2 class="wp-block-heading">Los dos permisos del miembro de mesa</h2>



<figure class="wp-block-table"><table><thead><tr><th>Permiso</th><th>Cuándo</th><th>Condición</th><th>Fuente</th></tr></thead><tbody><tr><td>Jornada completa retribuida</td><td>El día de la votación</td><td>Si ese día te tocaba trabajar</td><td>LOREG, art. 28.1</td></tr><tr><td>Reducción de cinco horas</td><td>El día siguiente</td><td>Siempre, trabajes o no el domingo</td><td>LOREG, art. 28.1</td></tr><tr><td>Turno de noche del domingo</td><td>Cuenta como jornada del día electoral</td><td>Si empieza el día de las elecciones</td><td>Infoelectoral</td></tr><tr><td>Cinco horas en turno de noche</td><td>El turno de noche siguiente</td><td>Si empieza el día posterior</td><td>Infoelectoral</td></tr></tbody></table></figure>



<p class="wp-block-paragraph">La frase «en todo caso» del artículo 28 de la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672" target="_blank" rel="noopener noreferrer nofollow">Ley Orgánica del Régimen Electoral General en el BOE</a> es importante: las cinco horas del lunes te corresponden aunque el domingo fuera tu día de descanso.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Turnos de noche</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La <a href="https://infoelectoral.interior.gob.es/es/proceso-electoral/miembros-de-mesa/informacion-general/permisos-y-dietas/index.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer nofollow">página de Infoelectoral sobre permisos y dietas de los miembros de mesa</a> resuelve el caso más complicado: el turno de noche que comienza el día de las elecciones se computa como jornada laboral del día electoral, y la reducción de cinco horas puede ejercerse en el siguiente turno de noche, siempre que empiece el día inmediatamente posterior. El mismo portal recuerda que hay que acudir a la mesa con independencia de la jornada del día anterior.</p>


<aside class="guias-relacionadas"><h3 class="guias-relacionadas__titulo">Sigue leyendo</h3><ul class="guias-relacionadas__lista"><li><a href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/mesa-electoral-que-se-puede/">Guía completa: ¿Qué se puede y qué no se puede hacer siendo miembro de una mesa electoral? →</a></li>
<li><a href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/votar-elecciones-que-se-puede/">Guía completa: ¿Qué se puede y qué no se puede hacer al votar en España? →</a></li>
</ul></aside>



<h2 class="wp-block-heading">Cómo justificarlo ante la empresa</h2>


<div class="howto"><ol class="howto__pasos"><li class="howto__paso"><span class="howto__paso-titulo">Avisa en cuanto te notifiquen</span><div class="howto__paso-detalle"><p>Comunica a la empresa tu designación para que organice el turno.<br /></p></div></li><li class="howto__paso"><span class="howto__paso-titulo">Pide el justificante</span><div class="howto__paso-detalle"><p>Se solicita a la Junta Electoral de Zona, según Infoelectoral.<br /></p></div></li><li class="howto__paso"><span class="howto__paso-titulo">Entrégalo el lunes</span><div class="howto__paso-detalle"><p>Sirve para acreditar el permiso del domingo y las cinco horas.<br /></p></div></li></ol></div>



<h2 class="wp-block-heading">¿Y los suplentes y los autónomos?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Los suplentes que no llegan a ocupar su puesto no tienen permiso ni reducción, porque la mesa se constituyó sin ellos. Si un suplente sustituye a un titular, Infoelectoral indica que tiene los mismos derechos: permiso, reducción de jornada y dieta.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El artículo 28 habla de trabajadores por cuenta ajena y funcionarios. Los autónomos no tienen un permiso equivalente porque no tienen una empresa que se lo conceda, aunque sí cobran la dieta. Lo explicamos en <a href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/cobrar-mesa-electoral/" rel="">cobrar por estar en la mesa electoral</a>. Los interventores de los partidos tienen el mismo permiso que los miembros de mesa, según el Real Decreto 605/1999; los electores que solo van a votar tienen hasta cuatro horas, como explica <a href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/negarse-trabajar-dia-elecciones/" rel="">negarse a trabajar el día de las elecciones</a>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Todas las reglas del cargo están en la <a href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/mesa-electoral-que-se-puede/" rel="">guía de qué se puede y qué no siendo miembro de mesa</a>.</p>


<div class="hermanos tendencias__grid">		<a class="tendencias__card" data-cat="documentos-y-tramites" href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/librarse-mesa-electoral-cuidar-hijos/">
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									<img decoding="async" width="480" height="270" src="https://puedes.info/wp-content/uploads/librarse-mesa-electoral-cuidar-hijos-familiar-480x270.jpg" class="attachment-puedes-card size-puedes-card wp-post-image" alt="Madre sentada junto a su hijo pequeño en el salón de casa revisando una notificación oficial de mesa electoral" loading="lazy" srcset="https://puedes.info/wp-content/uploads/librarse-mesa-electoral-cuidar-hijos-familiar-480x270.jpg 480w, https://puedes.info/wp-content/uploads/librarse-mesa-electoral-cuidar-hijos-familiar-1200x675.jpg 1200w, https://puedes.info/wp-content/uploads/librarse-mesa-electoral-cuidar-hijos-familiar-960x540.jpg 960w" sizes="auto, (max-width: 480px) 100vw, 480px" title="¿Se puede librar de la mesa electoral por cuidar de hijos pequeños o de un familiar? 17">							</div>
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									<span class="tendencias__badge" data-cat="documentos-y-tramites">Documentos y trámites</span>
								<h3>¿Se puede librar de la mesa electoral por cuidar de hijos pequeños o de un familiar?</h3>
				<span class="tendencias__date"><time datetime="2026-11-05T10:54:49+01:00">5 de noviembre de 2026, 10:54</time></span>
			</div>
		</a>
				<a class="tendencias__card" data-cat="documentos-y-tramites" href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/no-ir-mesa-electoral/">
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									<img decoding="async" width="480" height="270" src="https://puedes.info/wp-content/uploads/no-ir-mesa-electoral-consecuencias-480x270.jpg" class="attachment-puedes-card size-puedes-card wp-post-image" alt="Documento oficial con el encabezado Mesa Electoral y Notificación apoyado sobre una mesa de madera junto a unas llaves" loading="lazy" srcset="https://puedes.info/wp-content/uploads/no-ir-mesa-electoral-consecuencias-480x270.jpg 480w, https://puedes.info/wp-content/uploads/no-ir-mesa-electoral-consecuencias-1200x675.jpg 1200w, https://puedes.info/wp-content/uploads/no-ir-mesa-electoral-consecuencias-960x540.jpg 960w" sizes="auto, (max-width: 480px) 100vw, 480px" title="¿Se puede no ir a la mesa electoral sin consecuencias? 18">							</div>
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									<span class="tendencias__badge" data-cat="documentos-y-tramites">Documentos y trámites</span>
								<h3>¿Se puede no ir a la mesa electoral sin consecuencias?</h3>
				<span class="tendencias__date"><time datetime="2026-11-05T10:55:04+01:00">5 de noviembre de 2026, 10:55</time></span>
			</div>
		</a>
		</div>




<h2 class="wp-block-heading">Preguntas frecuentes</h2>


<div class="faq"><details class="faq__item" open><summary class="faq__q">¿Tengo el lunes libre si he estado en la mesa?</summary><div class="faq__a"><p>No el día entero. El artículo 28 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General te da una reducción de cinco horas de tu jornada el día inmediatamente posterior a la votación.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿Me corresponden las cinco horas si el domingo no trabajaba?</summary><div class="faq__a"><p>Sí. La ley dice que la reducción de cinco horas corresponde «en todo caso», con independencia de que el día de la votación fuera laborable para ti.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿Puedo pasar las cinco horas a otro día?</summary><div class="faq__a"><p>La ley las fija el día inmediatamente posterior. Solo Infoelectoral contempla una adaptación para los turnos de noche, que pueden disfrutarlas en el turno siguiente.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿Puedo faltar todo el lunes después de estar en una mesa electoral?</summary><div class="faq__a"><p>No automáticamente. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General reconoce cinco horas de reducción el día inmediatamente posterior, no un permiso completo adicional para ese día.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿Y si fui suplente y me mandaron a casa?</summary><div class="faq__a"><p>Si no llegaste a ocupar el puesto, la información oficial del Ministerio del Interior indica que no procede concederte el permiso ni la reducción. Si sustituiste efectivamente al titular, sí se reconocen esos derechos.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿Los interventores también tienen reducción de jornada?</summary><div class="faq__a"><p>El artículo 13.3 del Real Decreto 605/1999 incluye expresamente a los interventores acreditados junto a presidentes y vocales en el derecho a la reducción de cinco horas del día inmediatamente posterior.<br /></p></div></details></div>



<h2 class="wp-block-heading">Apúntalo en el calendario</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Si te toca mesa el 29 de noviembre, el lunes 30 entras cinco horas más tarde o sales cinco horas antes. Pide el justificante a la Junta y avisa a tu empresa con tiempo.</p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Se puede librar de la mesa electoral por cuidar de hijos pequeños o de un familiar?</title>
		<link>https://puedes.info/documentos-y-tramites/librarse-mesa-electoral-cuidar-hijos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Preguntas Tipo Sopa]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Nov 2026 09:54:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Documentos y trámites]]></category>
		<category><![CDATA[conciliación]]></category>
		<category><![CDATA[elecciones generales]]></category>
		<category><![CDATA[mesa electoral]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://puedes.info/?p=9168</guid>

					<description><![CDATA[<p>Tener hijos no basta para librarte de la mesa. Lo que cuenta es el cuidado directo y cómo lo acreditas: así lo valora la Junta Electoral de Zona.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="veredicto-respuesta" class="veredicto veredicto--depende veredicto--caja"><span class="veredicto__kicker"><span class="veredicto__icono" aria-hidden="true">⚠️</span><strong>Respuesta</strong> rápida: DEPENDE</span><span class="veredicto__texto">Depende de cómo cuides de ellos y de que puedas acreditarlo. La Junta Electoral de Zona acepta siempre la excusa si cuidas de un lactante, si tienes a tu cargo de forma directa y continua, por guarda legal, a menores de 12 años o a una persona con discapacidad, o si cuidas de un familiar cercano que no puede valerse por sí mismo. Ser madre o padre de menores de 14 en una familia monoparental, o sin nadie que pueda quedarse con ellos, solo se valora caso a caso.</span></div>




<p class="wp-block-paragraph">«Tengo niños» no basta por sí solo. No porque los hijos no cuenten, sino porque la Junta Electoral Central exige algo concreto: cuidado directo y continuo, y un papel que lo demuestre.</p>


<div class="caja-destacada"><div class="caja-destacada__content"><span class="caja-destacada__tag">Fuente verificada · BOE</span><p>La Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central considera razones familiares que justifican «en todo caso» la excusa el cuidado del lactante, el cuidado directo y continuo por guarda legal de menores de doce años o de personas con discapacidad, y el cuidado directo y continuo de un familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo.</p></div></div>




<h2 class="wp-block-heading">Qué casos se aceptan siempre y cuáles se valoran</h2>



<figure class="wp-block-table"><table><thead><tr><th>Situación</th><th>¿Se acepta?</th><th>Cómo se acredita</th></tr></thead><tbody><tr><td>Cuidado de un lactante</td><td>Siempre</td><td>Certificado de reducción de jornada de las empresas de los progenitores y libro de familia</td></tr><tr><td>Guarda legal y cuidado directo de menores de 12</td><td>Siempre</td><td>Reducción de jornada del art. 37.6 ET o certificado de servicios sociales</td></tr><tr><td>Cuidado de persona con discapacidad a tu cargo</td><td>Siempre</td><td>Reducción de jornada o certificado de servicios sociales</td></tr><tr><td>Cuidado de familiar hasta 2.º grado que no puede valerse</td><td>Siempre</td><td>Reducción de jornada o certificado de servicios sociales</td></tr><tr><td>Familia monoparental con hijos menores de 14</td><td>Se valora</td><td>Documentos que lo acrediten</td></tr><tr><td>El otro progenitor no puede ocuparse ese día</td><td>Se valora</td><td>Documentos que lo acrediten</td></tr><tr><td>Tener hijos, sin más</td><td>No por sí solo</td><td>—</td></tr></tbody></table></figure>



<p class="wp-block-paragraph">Los criterios son los de los apartados tercero.1 y tercero.2 de la <a href="https://www.boe.es/eli/es/ins/2011/04/28/6/con" target="_blank" rel="noopener noreferrer nofollow">Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central en el BOE</a>.</p>



<h2 class="wp-block-heading">La clave está en el documento</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La instrucción no pide demostrar que quieres a tus hijos, sino que los cuidas de forma directa y continua. Por eso el documento estrella es el escrito en que la empresa reconoce tu reducción de jornada por cuidado de menores o de familiares. Si no la tienes, vale una certificación de los servicios sociales de la comunidad autónoma o del ayuntamiento.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para el caso monoparental o cuando el otro progenitor no puede, la Junta decide según las circunstancias. Ayuda aportar el libro de familia, una sentencia de custodia o un justificante de que el otro progenitor trabaja ese domingo.</p>


<aside class="guias-relacionadas"><h3 class="guias-relacionadas__titulo">Sigue leyendo</h3><ul class="guias-relacionadas__lista"><li><a href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/mesa-electoral-que-se-puede/">Guía completa: ¿Qué se puede y qué no se puede hacer siendo miembro de una mesa electoral? →</a></li>
<li><a href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/votar-elecciones-que-se-puede/">Guía completa: ¿Qué se puede y qué no se puede hacer al votar en España? →</a></li>
</ul></aside>



<h2 class="wp-block-heading">Cómo presentarla</h2>


<div class="howto"><ol class="howto__pasos"><li class="howto__paso"><span class="howto__paso-titulo">Reúne el documento</span><div class="howto__paso-detalle"><p>Reducción de jornada, certificado de servicios sociales o lo que acredite tu situación.<br /></p></div></li><li class="howto__paso"><span class="howto__paso-titulo">Dirígete a la Junta Electoral de Zona</span><div class="howto__paso-detalle"><p>La que figura en tu notificación, o en la aplicación de excusas con Cl@ve.<br /></p></div></li><li class="howto__paso"><span class="howto__paso-titulo">Hazlo en siete días</span><div class="howto__paso-detalle"><p>Desde la notificación, según el artículo 27.3 de la ley electoral.<br /></p></div></li><li class="howto__paso"><span class="howto__paso-titulo">Si te la deniegan, organízate</span><div class="howto__paso-detalle"><p>La decisión no tiene recurso administrativo electoral.<br /></p></div></li></ol></div>



<p class="wp-block-paragraph">El plazo sale del artículo 27 de la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672" target="_blank" rel="noopener noreferrer nofollow">Ley Orgánica del Régimen Electoral General en el BOE</a>. Y si te deniegan la excusa y no vas, el problema es mayor: lo explicamos en <a href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/no-ir-mesa-electoral/" rel="">no ir a la mesa electoral</a>. Para el embarazo, mira <a href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/librarse-mesa-electoral-embarazada/" rel="">librarse de la mesa electoral estando embarazada</a>, y para el resto de reglas, la <a href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/mesa-electoral-que-se-puede/" rel="">guía de qué se puede y qué no siendo miembro de mesa</a>.</p>


<div class="hermanos tendencias__grid">		<a class="tendencias__card" data-cat="documentos-y-tramites" href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/librarse-mesa-electoral-embarazada/">
			<div class="tendencias__media">
									<img decoding="async" width="480" height="270" src="https://puedes.info/wp-content/uploads/librarse-mesa-electoral-embarazada-480x270.jpg" class="attachment-puedes-card size-puedes-card wp-post-image" alt="Mujer embarazada sentada en una mesa leyendo una notificación oficial para exención de mesa electoral." loading="lazy" srcset="https://puedes.info/wp-content/uploads/librarse-mesa-electoral-embarazada-480x270.jpg 480w, https://puedes.info/wp-content/uploads/librarse-mesa-electoral-embarazada-1200x675.jpg 1200w, https://puedes.info/wp-content/uploads/librarse-mesa-electoral-embarazada-960x540.jpg 960w" sizes="auto, (max-width: 480px) 100vw, 480px" title="¿Se puede librar de la mesa electoral estando embarazada? 19">							</div>
			<div class="tendencias__body">
									<span class="tendencias__badge" data-cat="documentos-y-tramites">Documentos y trámites</span>
								<h3>¿Se puede librar de la mesa electoral estando embarazada?</h3>
				<span class="tendencias__date"><time datetime="2026-11-05T10:54:45+01:00">5 de noviembre de 2026, 10:54</time></span>
			</div>
		</a>
				<a class="tendencias__card" data-cat="documentos-y-tramites" href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/librar-trabajo-tras-mesa-electoral/">
			<div class="tendencias__media">
									<img decoding="async" width="480" height="270" src="https://puedes.info/wp-content/uploads/librar-trabajo-mesa-electoral-descanso-480x270.jpg" class="attachment-puedes-card size-puedes-card wp-post-image" alt="Acreditación de presidente o vocal de la Junta Electoral y documentos oficiales sobre un escritorio junto a una taza de café" loading="lazy" srcset="https://puedes.info/wp-content/uploads/librar-trabajo-mesa-electoral-descanso-480x270.jpg 480w, https://puedes.info/wp-content/uploads/librar-trabajo-mesa-electoral-descanso-1200x675.jpg 1200w, https://puedes.info/wp-content/uploads/librar-trabajo-mesa-electoral-descanso-960x540.jpg 960w" sizes="auto, (max-width: 480px) 100vw, 480px" title="¿Se puede librar en el trabajo tras estar en la mesa electoral? 20">							</div>
			<div class="tendencias__body">
									<span class="tendencias__badge" data-cat="documentos-y-tramites">Documentos y trámites</span>
								<h3>¿Se puede librar en el trabajo tras estar en la mesa electoral?</h3>
				<span class="tendencias__date"><time datetime="2026-11-05T10:54:52+01:00">5 de noviembre de 2026, 10:54</time></span>
			</div>
		</a>
		</div>




<h2 class="wp-block-heading">Preguntas frecuentes</h2>


<div class="faq"><details class="faq__item" open><summary class="faq__q">¿Me libro de la mesa por tener un hijo de 5 años?</summary><div class="faq__a"><p>Solo si acreditas su cuidado directo y continuo, por ejemplo con una reducción de jornada por guarda legal, según la Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central. Tener hijos, por sí solo, no es causa automática.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿Puedo llevar a mi hijo a la mesa?</summary><div class="faq__a"><p>La ley no lo prevé y la jornada dura muchas horas. Lo práctico es alegar la excusa a tiempo si no tienes con quién dejarlo.<br /></p></div></details></div>




<div class="faq"><details class="faq__item" open><summary class="faq__q">¿Sirve cuidar de mi madre mayor?</summary><div class="faq__a"><p>Sí, si es un familiar hasta el segundo grado que no puede valerse por sí mismo por edad, accidente o enfermedad y acreditas que la cuidas de forma directa y continua.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿Ser familia monoparental me libra automáticamente de la mesa electoral?</summary><div class="faq__a"><p>No. Para madres o padres de menores de catorce años es una causa que la Junta valora según las circunstancias y debe acreditarse documentalmente.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿Tengo que tener reducción de jornada para alegar cuidados?</summary><div class="faq__a"><p>No necesariamente. Para los supuestos de guarda legal y cuidado de familiares hasta segundo grado también se prevé certificación de servicios sociales autonómicos o locales.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿Puedo pedir la exención por cuidar a un bebé?</summary><div class="faq__a"><p>Sí, si cumples los requisitos de una causa familiar. Además, el cuidado del lactante constituye un supuesto específico para progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores, con su propia documentación acreditativa.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿Qué pasa si mi hijo tiene trece años?</summary><div class="faq__a"><p>No entra en el supuesto de menores de doce años. Puede encajar en el de progenitores de menores de catorce si acreditas familia monoparental o imposibilidad del otro progenitor durante la jornada; la Junta decide según el caso.<br /></p></div></details></div>



<h2 class="wp-block-heading">Acredítalo, no lo cuentes</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La Junta no conoce tu casa: conoce los papeles. Si tienes reducción de jornada por cuidado, adjúntala y la excusa es segura; si no, explica con documentos por qué nadie más puede ocuparse ese domingo.</p>
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			</item>
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		<title>¿Se puede librar de la mesa electoral estando embarazada?</title>
		<link>https://puedes.info/documentos-y-tramites/librarse-mesa-electoral-embarazada/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Preguntas Tipo Sopa]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Nov 2026 09:54:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Documentos y trámites]]></category>
		<category><![CDATA[elecciones generales]]></category>
		<category><![CDATA[embarazo]]></category>
		<category><![CDATA[mesa electoral]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://puedes.info/?p=9169</guid>

					<description><![CDATA[<p>El sexto mes de embarazo es la frontera para librarte de la mesa. Antes de llegar a él, la excusa depende de que haya un riesgo médico declarado.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="veredicto-respuesta" class="veredicto veredicto--depende veredicto--caja"><span class="veredicto__kicker"><span class="veredicto__icono" aria-hidden="true">⚠️</span><strong>Respuesta</strong> rápida: DEPENDE</span><span class="veredicto__texto">Depende del mes de embarazo. A partir del sexto mes, la Junta Electoral de Zona tiene que aceptar siempre la excusa, igual que durante el permiso por nacimiento, según la Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central. Antes del sexto mes, solo se valora si hay una situación de riesgo durante el embarazo declarada y el certificado médico explica por qué te impide el cargo. En todos los casos hay que presentarla en los siete días siguientes a la notificación.</span></div>




<p class="wp-block-paragraph">Una jornada en la mesa empieza a las 8:00 y puede acabar pasada la medianoche, casi siempre sentada y sin pausas largas. La Junta Electoral Central lo tuvo en cuenta al fijar qué excusas son automáticas, y el embarazo avanzado es una de ellas.</p>


<div class="caja-destacada"><div class="caja-destacada__content"><span class="caja-destacada__tag">Fuente verificada · BOE</span><p>La Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central incluye entre las causas que justifican «en todo caso» la excusa «la gestación a partir de los seis meses de embarazo» y el periodo de descanso por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento. Se acredita con certificado médico o con el documento que reconoce la suspensión del contrato o la prestación.</p></div></div>




<h2 class="wp-block-heading">Qué excusa corresponde según tu caso</h2>



<figure class="wp-block-table"><table><thead><tr><th>Tu situación el 29 de noviembre de 2026</th><th>¿Se acepta la excusa?</th><th>Qué presentar</th></tr></thead><tbody><tr><td>Embarazo de seis meses o más</td><td>Siempre</td><td>Certificado médico</td></tr><tr><td>Permiso por nacimiento o adopción</td><td>Siempre</td><td>Documento de la suspensión del contrato o de la prestación</td></tr><tr><td>Embarazo de menos de seis meses, sin complicaciones</td><td>No por sí solo</td><td>—</td></tr><tr><td>Riesgo durante el embarazo declarado</td><td>Se valora</td><td>Certificado médico que detalle las limitaciones</td></tr><tr><td>Riesgo durante la lactancia natural</td><td>Se valora</td><td>Certificado médico que detalle las limitaciones</td></tr><tr><td>Cuidado de un lactante</td><td>Siempre</td><td>Certificado de reducción de jornada y libro de familia</td></tr></tbody></table></figure>



<p class="wp-block-paragraph">Las categorías salen de los apartados segundo y tercero de la <a href="https://www.boe.es/eli/es/ins/2011/04/28/6/con" target="_blank" rel="noopener noreferrer nofollow">Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central en el BOE</a>, en su texto consolidado. La misma instrucción extiende el tratamiento a los supuestos equivalentes de las funcionarias.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Cómo contar los seis meses</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La fecha que importa es la de la jornada electoral: el 29 de noviembre de 2026. Si ese día estarás de seis meses o más, la causa es automática. Conviene que el certificado médico indique la fecha probable de parto o las semanas de gestación, para que la Junta no tenga que hacer cálculos.</p>


<aside class="guias-relacionadas"><h3 class="guias-relacionadas__titulo">Sigue leyendo</h3><ul class="guias-relacionadas__lista"><li><a href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/mesa-electoral-que-se-puede/">Guía completa: ¿Qué se puede y qué no se puede hacer siendo miembro de una mesa electoral? →</a></li>
<li><a href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/votar-elecciones-que-se-puede/">Guía completa: ¿Qué se puede y qué no se puede hacer al votar en España? →</a></li>
</ul></aside>



<h2 class="wp-block-heading">Cómo presentarla</h2>


<div class="howto"><ol class="howto__pasos"><li class="howto__paso"><span class="howto__paso-titulo">Pide el certificado médico</span><div class="howto__paso-detalle"><p>Que indique las semanas de gestación o, si hay riesgo, las limitaciones concretas.<br /></p></div></li><li class="howto__paso"><span class="howto__paso-titulo">Dirígete a la Junta Electoral de Zona</span><div class="howto__paso-detalle"><p>La de tu notificación; también vale la aplicación de excusas con Cl@ve o certificado.<br /></p></div></li><li class="howto__paso"><span class="howto__paso-titulo">Hazlo en siete días</span><div class="howto__paso-detalle"><p>El plazo cuenta desde la notificación, según el artículo 27.3 de la ley.<br /></p></div></li><li class="howto__paso"><span class="howto__paso-titulo">Guarda la resolución</span><div class="howto__paso-detalle"><p>La condición de miembro de mesa solo se pierde si la Junta acepta la excusa.<br /></p></div></li></ol></div>



<p class="wp-block-paragraph">El plazo y el procedimiento están en el artículo 27 de la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672" target="_blank" rel="noopener noreferrer nofollow">Ley Orgánica del Régimen Electoral General en el BOE</a>. Si una complicación aparece después de ese plazo, puedes comunicarla como impedimento sobrevenido: lo explicamos en <a href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/excusa-mesa-electoral-fuera-de-plazo/" rel="">alegar una excusa de mesa fuera de plazo</a>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si el bebé ya ha nacido, quizá encaje mejor en <a href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/librarse-mesa-electoral-cuidar-hijos/" rel="">librarse de la mesa electoral por cuidar de hijos pequeños</a>. Las demás reglas están en la <a href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/mesa-electoral-que-se-puede/" rel="">guía de qué se puede y qué no siendo miembro de mesa</a>.</p>


<div class="hermanos tendencias__grid">		<a class="tendencias__card" data-cat="documentos-y-tramites" href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/librarse-mesa-electoral-mayor-65/">
			<div class="tendencias__media">
									<img decoding="async" width="480" height="270" src="https://puedes.info/wp-content/uploads/renunciar-mesa-electoral-mayores-65-anos-480x270.jpg" class="attachment-puedes-card size-puedes-card wp-post-image" alt="Hombre mayor con gafas en su hogar leyendo una carta de notificación oficial para la mesa electoral" loading="lazy" srcset="https://puedes.info/wp-content/uploads/renunciar-mesa-electoral-mayores-65-anos-480x270.jpg 480w, https://puedes.info/wp-content/uploads/renunciar-mesa-electoral-mayores-65-anos-1200x675.jpg 1200w, https://puedes.info/wp-content/uploads/renunciar-mesa-electoral-mayores-65-anos-960x540.jpg 960w" sizes="auto, (max-width: 480px) 100vw, 480px" title="¿Se puede librar de la mesa electoral con más de 65 años? 21">							</div>
			<div class="tendencias__body">
									<span class="tendencias__badge" data-cat="documentos-y-tramites">Documentos y trámites</span>
								<h3>¿Se puede librar de la mesa electoral con más de 65 años?</h3>
				<span class="tendencias__date"><time datetime="2026-11-05T10:54:43+01:00">5 de noviembre de 2026, 10:54</time></span>
			</div>
		</a>
				<a class="tendencias__card" data-cat="documentos-y-tramites" href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/librarse-mesa-electoral-cuidar-hijos/">
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									<img decoding="async" width="480" height="270" src="https://puedes.info/wp-content/uploads/librarse-mesa-electoral-cuidar-hijos-familiar-480x270.jpg" class="attachment-puedes-card size-puedes-card wp-post-image" alt="Madre sentada junto a su hijo pequeño en el salón de casa revisando una notificación oficial de mesa electoral" loading="lazy" srcset="https://puedes.info/wp-content/uploads/librarse-mesa-electoral-cuidar-hijos-familiar-480x270.jpg 480w, https://puedes.info/wp-content/uploads/librarse-mesa-electoral-cuidar-hijos-familiar-1200x675.jpg 1200w, https://puedes.info/wp-content/uploads/librarse-mesa-electoral-cuidar-hijos-familiar-960x540.jpg 960w" sizes="auto, (max-width: 480px) 100vw, 480px" title="¿Se puede librar de la mesa electoral por cuidar de hijos pequeños o de un familiar? 22">							</div>
			<div class="tendencias__body">
									<span class="tendencias__badge" data-cat="documentos-y-tramites">Documentos y trámites</span>
								<h3>¿Se puede librar de la mesa electoral por cuidar de hijos pequeños o de un familiar?</h3>
				<span class="tendencias__date"><time datetime="2026-11-05T10:54:49+01:00">5 de noviembre de 2026, 10:54</time></span>
			</div>
		</a>
		</div>




<h2 class="wp-block-heading">Preguntas frecuentes</h2>


<div class="faq"><details class="faq__item" open><summary class="faq__q">¿Me libro de la mesa si estoy embarazada de cinco meses?</summary><div class="faq__a"><p>No automáticamente. La Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central solo hace automática la excusa desde los seis meses. Antes, se valora si hay un riesgo durante el embarazo declarado y acreditado.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿Y si estoy de baja por maternidad?</summary><div class="faq__a"><p>Sí. El periodo de descanso por nacimiento es causa que justifica en todo caso la excusa, según la Instrucción 6/2011. Se acredita con el documento que reconoce la suspensión del contrato o la prestación.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿El padre se puede librar por el nacimiento?</summary><div class="faq__a"><p>Sí, durante su periodo de descanso por nacimiento: la Instrucción 6/2011 lo reconoce al progenitor distinto de la madre biológica y en adopción, guarda o acogimiento.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿Puedo presentar la excusa si me han nombrado suplente?</summary><div class="faq__a"><p>Sí. La instrucción permite alegar excusas tanto a titulares como a suplentes y establece los mismos criterios para ambos.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿Cuántas semanas de embarazo equivalen a los seis meses exigidos?</summary><div class="faq__a"><p>La instrucción fija el umbral en meses, sin equivalencia en semanas en la unidad examinada.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿Puede librarse mi pareja porque yo estoy embarazada?</summary><div class="faq__a"><p>El embarazo de la pareja no está expresamente recogido en la Instrucción 6/2011 como causa autónoma de excusa para integrar una mesa electoral, aunque la relación de causas no es exhaustiva. La aplicación de otra causa familiar exige acreditar documentalmente sus requisitos y corresponde a la Junta Electoral de Zona aceptar o rechazar la excusa.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿Qué pasa si la Junta rechaza mi excusa?</summary><div class="faq__a"><p>El rechazo debe estar motivado, aunque sea brevemente. No cabe recurso administrativo electoral, pero la instrucción contempla, en su caso, acudir a la vía contencioso-administrativa.<br /></p></div></details></div>



<h2 class="wp-block-heading">Que no se te pase el plazo</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La excusa por embarazo avanzado es segura, pero no automática en el sentido de que te llegue sola: tienes que presentarla con el certificado en siete días. Hazlo en cuanto recibas la notificación.</p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Se puede librar de la mesa electoral con más de 65 años?</title>
		<link>https://puedes.info/documentos-y-tramites/librarse-mesa-electoral-mayor-65/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Preguntas Tipo Sopa]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Nov 2026 09:54:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Documentos y trámites]]></category>
		<category><![CDATA[elecciones generales]]></category>
		<category><![CDATA[mayores]]></category>
		<category><![CDATA[mesa electoral]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://puedes.info/?p=9170</guid>

					<description><![CDATA[<p>A partir de los 65 la mesa pasa a ser voluntaria, pero hay que renunciar a tiempo, en siete días. Desde los 70, ya ni siquiera entras en el sorteo.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="veredicto-respuesta" class="veredicto veredicto--si veredicto--caja"><span class="veredicto__kicker"><span class="veredicto__icono" aria-hidden="true">✅</span><strong>Respuesta</strong> rápida: SE PUEDE</span><span class="veredicto__texto">Sí, si tienes entre 65 y 69 años puedes renunciar a la mesa electoral sin alegar ningún otro motivo, siempre que lo hagas en los siete días siguientes a la notificación. Y si tienes 70 o más, ni siquiera entras en el sorteo: la ley solo designa a menores de 70 años. Para las elecciones del 29 de noviembre de 2026, el sorteo se celebra entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre.</span></div>




<p class="wp-block-paragraph">A partir de los 65, la mesa deja de ser una obligación para convertirse en una opción: puedes aceptarla o renunciar a ella. La ley respeta ambas decisiones, pero exige una cosa: renunciar a tiempo.</p>


<div class="caja-destacada"><div class="caja-destacada__content"><span class="caja-destacada__tag">Fuente verificada · BOE</span><p>El artículo 26.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que los miembros de mesa se eligen por sorteo entre los electores de la mesa que sepan leer y escribir y sean menores de setenta años, «si bien a partir de los sesenta y cinco años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días».</p></div></div>




<h2 class="wp-block-heading">Lo que cambia según tu edad</h2>



<figure class="wp-block-table"><table><thead><tr><th>Edad el día de la designación</th><th>¿Te puede tocar?</th><th>¿Puedes librarte?</th></tr></thead><tbody><tr><td>Menos de 65</td><td>Sí</td><td>Solo con una excusa justificada</td></tr><tr><td>De 65 a 69</td><td>Sí</td><td>Sí, renunciando en 7 días, sin otro motivo</td></tr><tr><td>70 o más</td><td>No</td><td>No hace falta: no entras en el sorteo</td></tr></tbody></table></figure>



<p class="wp-block-paragraph">La regla sale del artículo 26 de la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672" target="_blank" rel="noopener noreferrer nofollow">Ley Orgánica del Régimen Electoral General en el BOE</a>. La <a href="https://www.boe.es/eli/es/ins/2011/04/28/6/con" target="_blank" rel="noopener noreferrer nofollow">Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central en el BOE</a> la sitúa la primera de su lista de causas personales que justifican la excusa en todo caso: «ser mayor de 65 años y menor de 70».</p>



<h2 class="wp-block-heading">La renuncia también tiene plazo</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La renuncia por edad no es automática. Si no la presentas en los siete días desde la notificación, sigues siendo miembro de la mesa y tienes que acudir. La <a href="https://infoelectoral.interior.gob.es/es/proceso-electoral/miembros-de-mesa/informacion-general/sustitucion-y-recurso-contra-la-designacion/index.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer nofollow">página de Infoelectoral sobre impedimentos y excusas</a> lo confirma: las personas mayores de 65 años pueden renunciar en el plazo de siete días a partir de la notificación.</p>


<aside class="guias-relacionadas"><h3 class="guias-relacionadas__titulo">Sigue leyendo</h3><ul class="guias-relacionadas__lista"><li><a href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/mesa-electoral-que-se-puede/">Guía completa: ¿Qué se puede y qué no se puede hacer siendo miembro de una mesa electoral? →</a></li>
<li><a href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/votar-elecciones-que-se-puede/">Guía completa: ¿Qué se puede y qué no se puede hacer al votar en España? →</a></li>
</ul></aside>



<h2 class="wp-block-heading">Cómo renunciar</h2>


<div class="howto"><ol class="howto__pasos"><li class="howto__paso"><span class="howto__paso-titulo">Lee la notificación</span><div class="howto__paso-detalle"><p>Indica la Junta Electoral de Zona a la que dirigirte.<br /></p></div></li><li class="howto__paso"><span class="howto__paso-titulo">Presenta la renuncia</span><div class="howto__paso-detalle"><p>Por escrito ante la Junta o en la aplicación de excusas con Cl@ve o certificado digital.<br /></p></div></li><li class="howto__paso"><span class="howto__paso-titulo">Adjunta tu DNI</span><div class="howto__paso-detalle"><p>Basta con acreditar la edad.<br /></p></div></li><li class="howto__paso"><span class="howto__paso-titulo">Hazlo en siete días</span><div class="howto__paso-detalle"><p>Pasado el plazo, la renuncia ya no vale.<br /></p></div></li></ol></div>



<p class="wp-block-paragraph">Si se te pasa el plazo, solo podrías librarte por un impedimento que surja después, como explica <a href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/excusa-mesa-electoral-fuera-de-plazo/" rel="">alegar una excusa de mesa fuera de plazo</a>. Las excusas para el resto de edades están en <a href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/rechazar-mesa-electoral/" rel="">rechazar ser miembro de mesa</a>.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Y si quiero hacerlo?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Nada te obliga a renunciar. Si tienes 65 años o más y quieres ser miembro de mesa, simplemente no presentes la renuncia. Tendrás los mismos derechos que el resto: la dieta de 75 euros y, si trabajas, el permiso del día de la votación y cinco horas menos al día siguiente. Todo está en la <a href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/mesa-electoral-que-se-puede/" rel="">guía de qué se puede y qué no siendo miembro de mesa</a>.</p>


<div class="hermanos tendencias__grid">		<a class="tendencias__card" data-cat="documentos-y-tramites" href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/cobrar-mesa-electoral/">
			<div class="tendencias__media">
									<img decoding="async" width="480" height="270" src="https://puedes.info/wp-content/uploads/cobrar-mesa-electoral-dieta-miembros-480x270.jpg" class="attachment-puedes-card size-puedes-card wp-post-image" alt="Urna transparente con papeletas y billetes de 50 euros junto a documentación oficial sobre una mesa electoral en España." loading="lazy" srcset="https://puedes.info/wp-content/uploads/cobrar-mesa-electoral-dieta-miembros-480x270.jpg 480w, https://puedes.info/wp-content/uploads/cobrar-mesa-electoral-dieta-miembros-1200x675.jpg 1200w, https://puedes.info/wp-content/uploads/cobrar-mesa-electoral-dieta-miembros-960x540.jpg 960w" sizes="auto, (max-width: 480px) 100vw, 480px" title="¿Se puede cobrar por estar en la mesa electoral? 23">							</div>
			<div class="tendencias__body">
									<span class="tendencias__badge" data-cat="documentos-y-tramites">Documentos y trámites</span>
								<h3>¿Se puede cobrar por estar en la mesa electoral?</h3>
				<span class="tendencias__date"><time datetime="2026-11-05T10:53:00+01:00">5 de noviembre de 2026, 10:53</time></span>
			</div>
		</a>
				<a class="tendencias__card" data-cat="documentos-y-tramites" href="https://puedes.info/documentos-y-tramites/librarse-mesa-electoral-embarazada/">
			<div class="tendencias__media">
									<img decoding="async" width="480" height="270" src="https://puedes.info/wp-content/uploads/librarse-mesa-electoral-embarazada-480x270.jpg" class="attachment-puedes-card size-puedes-card wp-post-image" alt="Mujer embarazada sentada en una mesa leyendo una notificación oficial para exención de mesa electoral." loading="lazy" srcset="https://puedes.info/wp-content/uploads/librarse-mesa-electoral-embarazada-480x270.jpg 480w, https://puedes.info/wp-content/uploads/librarse-mesa-electoral-embarazada-1200x675.jpg 1200w, https://puedes.info/wp-content/uploads/librarse-mesa-electoral-embarazada-960x540.jpg 960w" sizes="auto, (max-width: 480px) 100vw, 480px" title="¿Se puede librar de la mesa electoral estando embarazada? 24">							</div>
			<div class="tendencias__body">
									<span class="tendencias__badge" data-cat="documentos-y-tramites">Documentos y trámites</span>
								<h3>¿Se puede librar de la mesa electoral estando embarazada?</h3>
				<span class="tendencias__date"><time datetime="2026-11-05T10:54:45+01:00">5 de noviembre de 2026, 10:54</time></span>
			</div>
		</a>
		</div>




<h2 class="wp-block-heading">Preguntas frecuentes</h2>


<div class="faq"><details class="faq__item" open><summary class="faq__q">¿Hasta qué edad te puede tocar la mesa electoral?</summary><div class="faq__a"><p>Hasta los 69 años. El artículo 26.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General limita el sorteo a menores de setenta años.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿Tengo que explicar por qué renuncio si tengo 66 años?</summary><div class="faq__a"><p>No. La edad basta: la ley permite la renuncia a partir de los 65 años y la Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central la considera causa que justifica la excusa en todo caso.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿Un jubilado menor de 65 se puede librar por estar jubilado?</summary><div class="faq__a"><p>No por la jubilación en sí. Solo si encaja en otra causa, como la incapacidad permanente absoluta o una enfermedad que dificulte el cargo, según la Instrucción 6/2011.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿Puedo librarme de la mesa electoral con 65 años justos?</summary><div class="faq__a"><p>Sí. La Junta Electoral Central indica que puedes manifestar tu renuncia a partir de los 65 años, sin esperar a cumplir 66.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿Puedo quedarme en la mesa con 67 años si quiero?</summary><div class="faq__a"><p>Sí, si has sido designado y cumples los demás requisitos. La edad te permite pedir el relevo, pero no te impide desempeñar el cargo.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿También puedo renunciar si soy suplente?</summary><div class="faq__a"><p>Sí. La instrucción de la Junta Electoral Central aplica a los suplentes los mismos criterios de excusa que a los titulares.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿Tengo que presentar un informe médico para renunciar por edad?</summary><div class="faq__a"><p>No necesitas añadir una enfermedad a la causa de edad. Sí debes acreditarla documentalmente; el apartado específico de edad no enumera justificantes concretos.<br /></p></div></details><details class="faq__item"><summary class="faq__q">¿Qué hago si me nombran cuando ya tengo 70 años?</summary><div class="faq__a"><p>Comunícalo a la Junta Electoral de Zona. Quien ya ha cumplido 70 no reúne el requisito de edad establecido para la designación por sorteo.<br /></p></div></details></div>



<h2 class="wp-block-heading">Decide en siete días</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Si tienes 65 años o más y no quieres estar en la mesa, presenta la renuncia en cuanto llegue la notificación. Si quieres estar, no hagas nada: el cargo es tuyo.</p>
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