La duda suele venir de quien conoce países donde el voto es obligatorio. En España no lo es. Puedes votar, votar en blanco, votar nulo o quedarte en casa.
A la pregunta «¿Es obligatorio votar?», el portal Infoelectoral del Ministerio del Interior responde: «No. Nadie puede ser obligado ni coaccionado bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni a revelar su voto».
Lo que dice la ley
El artículo 5 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en el BOE establece que nadie puede ser obligado o coaccionado bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni a revelar su voto. La ley dedica un capítulo entero a los delitos e infracciones electorales y ninguno castiga la abstención del votante.
La página de Infoelectoral sobre el derecho de sufragio explica que el voto es libre «porque nadie puede ser obligado a votar».
Votar, no votar y ser miembro de mesa
| Situación | ¿Es obligatorio? | ¿Hay sanción? |
|---|---|---|
| Ir a votar | No | No |
| Votar en blanco o nulo | No | No |
| Ser miembro de mesa si te toca en el sorteo | Sí | Sí: prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses (art. 143) |
| Revelar a quién has votado | No | — |
El cargo de presidente o vocal de una mesa es obligatorio, según el artículo 27 de la ley, y no presentarse sin causa justificada es delito. Si te ha llegado la notificación, lee no ir a la mesa electoral y la guía de qué se puede y qué no siendo miembro de mesa.
¿Me piden justificar por qué no voto?
No. Nadie tiene que dar explicaciones por no votar: ni a la empresa, ni al ayuntamiento, ni a la mesa. El justificante de voto, que se pide en la mesa el mismo día, sirve para otra cosa: acreditar ante la empresa que has usado el permiso retribuido para votar. Lo explicamos en pedir permiso en el trabajo para ir a votar.
Tampoco pasa nada con las elecciones siguientes. Abstenerse no te saca del censo ni te quita el derecho a votar en el futuro.
¿Se puede negar a trabajar el día de las elecciones?
¿Se puede pedir permiso en el trabajo para ir a votar?
Preguntas frecuentes
¿Me quitan algo si no voto?
No. La abstención no tiene consecuencias legales en España: el artículo 5 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General protege la libertad de no votar y ningún artículo la sanciona.
¿Si no voto me puede tocar la mesa igualmente?
Sí. El sorteo de las mesas se hace entre todas las personas de la lista electoral de cada mesa, voten o no, según el artículo 26 de la ley.
¿Puedo pedir el voto por correo y luego no enviarlo?
Sí, nadie te obliga a enviarlo. Pero si la solicitud se acepta, ya no podrás votar en tu mesa el domingo, según Correos.
¿Tengo que justificar por qué no he votado?
No. Como elector en España, puedes abstenerte sin alegar una causa. Es una consecuencia del sufragio libre y voluntario, reconocido en la ley electoral.
¿Pueden obligarme a votar o a decir a quién he votado?
No. El artículo 5 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General prohíbe obligar o coaccionar en el ejercicio del sufragio y obligar a revelar el voto.
¿Me pueden multar si soy suplente y no me presento?
Sí, puede haber consecuencias penales por incumplir injustificadamente las funciones de suplente. El artículo 143 de la LOREG contempla prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses para las conductas que enumera.
¿Basta con presentar una excusa para no ir a la mesa?
No. Presentar la alegación no equivale a que la Junta Electoral de Zona la haya aceptado; comprueba la resolución de tu caso.
Libertad para votar o no votar
No ir a votar es una opción legal y sin coste. Si decides votar, el domingo tienes de 9:00 a 20:00; si te ha tocado la mesa, en cambio, no es una opción: tienes que ir o excusarte a tiempo.
