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¿Se puede votar desde la cárcel?

Respuesta rápida: DEPENDEDepende de la condena. Las personas internas en un centro penitenciario pueden votar por correo desde la propia prisión, salvo que una sentencia firme les haya impuesto la pena de privación del derecho de sufragio, y solo mientras dure esa pena. Estar en prisión no quita el voto por sí mismo: lo quita esa pena concreta, que no acompaña a todas las condenas.

Un interno en un pasillo penitenciario introduce un sobre de Elecciones en la bolsa oficial de Correos.Imagen ilustrativa generada con inteligencia artificial
El derecho al sufragio activo de la población reclusa se ejerce mediante la solicitud y entrega del voto por correo dentro del propio centro penitenciario.

La idea de que un preso no vota está muy extendida, pero no es lo que dice la ley. El derecho de sufragio solo se pierde por una pena específica que el juez tiene que imponer en la sentencia. Quien no la tiene, vota, aunque no pueda salir a su colegio electoral.

Fuente verificada · Infoelectoral

Según el Ministerio del Interior, los internos en centros penitenciarios que no estén privados del derecho de sufragio votan por correo. Un empleado de Correos acude al centro con los impresos de solicitud y, después, entrega personalmente al interno los sobres y las papeletas.

Quién pierde el voto y quién no

El artículo 3.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en el BOE dice que carecen del derecho de sufragio los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio, durante el tiempo de su cumplimiento. Fuera de ese caso, la ley no prevé otro supuesto ligado a la prisión.

Situación¿Puede votar?Cómo
Interno sin pena de privación del sufragioSíPor correo desde el centro
Interno condenado a privación del derecho de sufragioNo, mientras dure la pena—
Persona que ya cumplió esa penaSíComo cualquier elector
Persona en libertad con antecedentesSíComo cualquier elector

Cómo se vota desde el centro penitenciario

  1. Información en el centro

    Cada centro expone las normas del voto por correo y organiza sesiones explicativas.

  2. Visita de Correos

    El director pide a Correos que un empleado acuda con los impresos de solicitud.

  3. Solicitud allí mismo

    Los internos que quieran votar la rellenan en el centro.

  4. Entrega de papeletas

    La Oficina del Censo envía sobres y papeletas, que Correos entrega en mano al interno.

  5. Voto en dos sobres

    La papeleta va al sobre de votación y este al sobre dirigido a la mesa; Correos lo lleva el día de la votación.

El procedimiento está descrito en la página de Infoelectoral sobre otros procedimientos de votación. Si el interno no tiene DNI, basta el documento de identidad interior del centro, siempre que lleve fotografía. Es una variante del voto por correo general, que explicamos en la guía del voto por correo: qué se puede y qué no.

Lo que no está tan claro

El Ministerio del Interior habla de «internos» sin distinguir entre presos preventivos y condenados, así que el procedimiento es el mismo para todos los que conservan el derecho. Las fechas concretas en que Correos visita cada centro para el 29 de noviembre las fija cada prisión.

Las reglas generales del voto están en la guía de qué se puede y qué no al votar en España.

Preguntas frecuentes

¿Todos los presos pierden el derecho a votar?

No. Solo lo pierden los condenados por sentencia firme a la pena de privación del derecho de sufragio, y solo mientras dure, según el artículo 3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

¿Un preso puede votar sin DNI?

Sí. Infoelectoral indica que basta con el documento de identidad interior que tienen todos los internos, siempre que aparezca la fotografía del titular.

¿Puede un preso ser miembro de una mesa electoral?

No de forma efectiva: el internamiento en un centro penitenciario es causa de excusa que la Junta Electoral de Zona acepta siempre, según la Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central.

¿Puedo votar si estoy en prisión preventiva?

Sí, en principio. La prisión preventiva no figura por sí sola entre las causas de privación del voto recogidas en los artículos 2 y 3 de la LOREG. Debes cumplir los requisitos electorales y estar inscrito en el censo.

¿Pueden obligarme a votar o a revelar mi voto en prisión?

No. El artículo 5 de la LOREG prohíbe obligar o coaccionar a alguien en el ejercicio del sufragio y obligarle a revelar su voto. La norma no establece una excepción para las personas internas.

¿Puedo votar si necesito apoyos por una discapacidad?

La necesidad de apoyos no te excluye por sí sola. El artículo 3.2 de la LOREG contempla el ejercicio consciente, libre y voluntario del sufragio, cualquiera que sea la forma de comunicarlo y con los medios de apoyo requeridos.

¿El voto desde prisión cuesta dinero?

La información oficial del Ministerio del Interior sobre la intervención postal electoral indica que quienes utilizan esos servicios no asumen directamente su coste: lo cubre el presupuesto electoral.

La pena decide, no la prisión

Para saber si una persona presa puede votar, hay que mirar la sentencia: si no impone la privación del derecho de sufragio, vota por correo desde el centro, con la ayuda de Correos.

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Escrito y verificado por

Javier Roldán

Redactor y verificador de fuentes

Contrasto cada dato con la fuente oficial antes de publicarlo: DGT y BOE para normativa de tráfico, Aena y AESA para viajes, organismos de consumo para el resto. Cuando una…

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