La idea de que un preso no vota está muy extendida, pero no es lo que dice la ley. El derecho de sufragio solo se pierde por una pena específica que el juez tiene que imponer en la sentencia. Quien no la tiene, vota, aunque no pueda salir a su colegio electoral.
Según el Ministerio del Interior, los internos en centros penitenciarios que no estén privados del derecho de sufragio votan por correo. Un empleado de Correos acude al centro con los impresos de solicitud y, después, entrega personalmente al interno los sobres y las papeletas.
Quién pierde el voto y quién no
El artículo 3.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en el BOE dice que carecen del derecho de sufragio los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio, durante el tiempo de su cumplimiento. Fuera de ese caso, la ley no prevé otro supuesto ligado a la prisión.
| Situación | ¿Puede votar? | Cómo |
|---|---|---|
| Interno sin pena de privación del sufragio | Sí | Por correo desde el centro |
| Interno condenado a privación del derecho de sufragio | No, mientras dure la pena | — |
| Persona que ya cumplió esa pena | Sí | Como cualquier elector |
| Persona en libertad con antecedentes | Sí | Como cualquier elector |
Cómo se vota desde el centro penitenciario
- Información en el centro
Cada centro expone las normas del voto por correo y organiza sesiones explicativas.
- Visita de Correos
El director pide a Correos que un empleado acuda con los impresos de solicitud.
- Solicitud allí mismo
Los internos que quieran votar la rellenan en el centro.
- Entrega de papeletas
La Oficina del Censo envía sobres y papeletas, que Correos entrega en mano al interno.
- Voto en dos sobres
La papeleta va al sobre de votación y este al sobre dirigido a la mesa; Correos lo lleva el día de la votación.
El procedimiento está descrito en la página de Infoelectoral sobre otros procedimientos de votación. Si el interno no tiene DNI, basta el documento de identidad interior del centro, siempre que lleve fotografía. Es una variante del voto por correo general, que explicamos en la guía del voto por correo: qué se puede y qué no.
Lo que no está tan claro
El Ministerio del Interior habla de «internos» sin distinguir entre presos preventivos y condenados, así que el procedimiento es el mismo para todos los que conservan el derecho. Las fechas concretas en que Correos visita cada centro para el 29 de noviembre las fija cada prisión.
Las reglas generales del voto están en la guía de qué se puede y qué no al votar en España.
¿Se puede votar con una discapacidad intelectual?
¿Se puede votar en otra mesa o en otro colegio electoral?
Preguntas frecuentes
¿Todos los presos pierden el derecho a votar?
No. Solo lo pierden los condenados por sentencia firme a la pena de privación del derecho de sufragio, y solo mientras dure, según el artículo 3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
¿Un preso puede votar sin DNI?
Sí. Infoelectoral indica que basta con el documento de identidad interior que tienen todos los internos, siempre que aparezca la fotografía del titular.
¿Puede un preso ser miembro de una mesa electoral?
No de forma efectiva: el internamiento en un centro penitenciario es causa de excusa que la Junta Electoral de Zona acepta siempre, según la Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central.
¿Puedo votar si estoy en prisión preventiva?
Sí, en principio. La prisión preventiva no figura por sí sola entre las causas de privación del voto recogidas en los artículos 2 y 3 de la LOREG. Debes cumplir los requisitos electorales y estar inscrito en el censo.
¿Pueden obligarme a votar o a revelar mi voto en prisión?
No. El artículo 5 de la LOREG prohíbe obligar o coaccionar a alguien en el ejercicio del sufragio y obligarle a revelar su voto. La norma no establece una excepción para las personas internas.
¿Puedo votar si necesito apoyos por una discapacidad?
La necesidad de apoyos no te excluye por sí sola. El artículo 3.2 de la LOREG contempla el ejercicio consciente, libre y voluntario del sufragio, cualquiera que sea la forma de comunicarlo y con los medios de apoyo requeridos.
¿El voto desde prisión cuesta dinero?
La información oficial del Ministerio del Interior sobre la intervención postal electoral indica que quienes utilizan esos servicios no asumen directamente su coste: lo cubre el presupuesto electoral.
La pena decide, no la prisión
Para saber si una persona presa puede votar, hay que mirar la sentencia: si no impone la privación del derecho de sufragio, vota por correo desde el centro, con la ayuda de Correos.
