El voto por correo tiene tres plazos distintos que se suelen confundir: el de pedirlo, el de recibir la documentación y el de devolverla. Casi todos los problemas vienen de mezclarlos, o de dar por hecho que, si algo falla, siempre se puede ir a la mesa el domingo. No es así, y conviene saberlo antes de rellenar la solicitud.
Para las elecciones del 29 de noviembre de 2026, el voto por correo se solicita hasta el 19 de noviembre, en cualquier oficina de Correos o en su web con DNI electrónico o certificado digital. El voto se deposita en una oficina de Correos hasta el 25 de noviembre. Si la solicitud es aceptada, no se puede votar en la mesa electoral.
En esta guía: - La regla general del voto por correo - Tabla: qué se puede y qué no se puede - Pedir el voto: plazo, internet y representante - Recibir la documentación - Devolver el voto: plazo, sello y quién lo lleva - Votar por correo fuera de casa - Errores más comunes - Preguntas frecuentes
La regla general del voto por correo
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General permite votar por correo a quien prevea que el día de la votación no estará en su localidad o no podrá acudir a votar. El artículo 72 fija el plazo: el certificado se pide desde la convocatoria hasta el décimo día anterior a la votación. artículo 72 de la LOREG en el BOE
Las elecciones se convocaron con el Real Decreto 806/2026, publicado en el BOE el 6 de octubre, que fija la votación para el domingo 29 de noviembre de 2026. Real Decreto 806/2026 de convocatoria de elecciones Con esa fecha, el plazo de solicitud termina el 19 de noviembre y el de depósito del voto el 25 de noviembre, según la página de Correos sobre el voto por correo del 29-N.
Votar por correo es una decisión que cierra la otra vía. El artículo 73 de la ley ordena anotar en el censo que el elector no votará en persona, y Correos lo resume así: si la Oficina del Censo Electoral acepta la solicitud, no podrás votar en la mesa electoral.
Esta guía está dentro de documentos y trámites y forma parte de la información general sobre qué se puede y qué no se puede hacer al votar en España.
Tabla: qué se puede y qué no se puede con el voto por correo
| Situación | ¿Se puede? | Condición | Detalle |
|---|---|---|---|
| Pedir el voto por correo la última semana | No | El plazo acaba el 19 de noviembre | pedir el voto por correo en la última semana |
| Pedirlo por internet | Sí | Con DNI electrónico o certificado digital | solicitar el voto por correo online |
| Que lo pida otra persona | Depende | Solo por enfermedad o incapacidad, con poder notarial | pedir el voto por correo a través de otra persona |
| Que otra persona lleve tu voto a Correos | Sí | Con autorización firmada y fotocopia de tu documento | dar tu voto por correo a otra persona para que lo entregue |
| Votar en la mesa tras pedir el voto por correo | No | Si la solicitud fue aceptada | votar en persona después de pedir el voto por correo |
| Votar si no te llega la documentación | Depende | Hay que reclamar a Correos; la mesa no es la salida | qué pasa si no llega la documentación del voto por correo |
| Enviar el voto el último día | No | El depósito acaba el 25 de noviembre | enviar el voto por correo el último día |
| Enviarlo sin sello | Sí | El sobre a la Mesa va sin franqueo | enviar el voto por correo sin sello |
| Votar por correo estando de vacaciones | Depende | En España sí; desde el extranjero, por consulado | votar por correo estando de vacaciones |
| Pedirlo con el DNI caducado | Depende | No hay criterio expreso para Correos | pedir el voto por correo con el DNI caducado |
Pedir el voto: plazo, internet y representante
La solicitud tiene una fecha tope que no se mueve: el 19 de noviembre de 2026, según la nota del Ministerio del Interior sobre el voto por correo del 29-N. Pasado ese día, quien no lo haya pedido solo puede votar en su mesa.
Hay dos vías. En la oficina de Correos la solicitud es personal, con el DNI original: el artículo 72 de la ley no admite fotocopias. Por internet, la web de Correos permite hacerla con DNI electrónico o certificado digital, firmando la solicitud electrónicamente. La vía online no está abierta a residentes en España que estén temporalmente en el extranjero.
Si estás enfermo o tienes una discapacidad que te impide ir a Correos, la solicitud la puede presentar otra persona con poder notarial o consular y certificado médico oficial. Infoelectoral, el portal del Ministerio del Interior, precisa que la certificación médica es gratuita y que el notario se desplaza gratis al domicilio, al hospital o a la residencia. Cada representante solo puede representar a un elector.
Recibir la documentación
La Oficina del Censo Electoral envía la documentación a partir del 9 de noviembre, según la nota de Interior. Llega por correo certificado e incluye las papeletas, el sobre de votación, el certificado de inscripción, el sobre dirigido a la Mesa y una hoja explicativa, como enumera el artículo 73 de la ley.
La documentación debe recibirla el propio elector, identificándose; si no está en casa cuando llega el cartero, tiene que recogerla personalmente en su oficina de Correos, según la guía de Infoelectoral sobre el voto por correo desde España. Si no llega nada, el mismo portal indica consultar el estado en la web de Correos con la referencia de la solicitud o acudir a la oficina donde la presentaste. Que no llegue no te devuelve el derecho a votar en la mesa.
Devolver el voto: plazo, sello y quién lo lleva
El voto por correo se entrega en una oficina de Correos hasta el 25 de noviembre de 2026, en el horario habitual. Lo entrega el propio elector o una persona a la que haya autorizado, y Correos lo lleva a la mesa electoral el día de las elecciones.
El voto se entrega en una oficina de Correos hasta el 25 de noviembre de 2026. La ley lo expresa como «antes del tercer día anterior» a la votación, y el envío certificado al que obliga no necesita franqueo: el sobre dirigido a la Mesa va gratis.
Al entregarlo hay que identificarse. La Instrucción 5/2023 de la Junta Electoral Central en el BOE admite el DNI, el pasaporte, el permiso de conducir, la tarjeta de residencia o cualquier otro documento válido que permita identificar al elector.
Si no puedes ir tú, otra persona puede llevar tu voto. La misma instrucción exige una autorización firmada por ti y una fotocopia de tu documento de identidad; Correos se queda con ambas y con una copia del documento de quien lo entrega.
Votar por correo fuera de casa
Estar de vacaciones en otra provincia no cambia nada: pides el voto, indicas la dirección donde vas a estar y lo recibes allí. La nota de Interior permite enviarlo al domicilio, al lugar de trabajo o a un apartado postal.
Si vas a estar temporalmente en el extranjero, el procedimiento es otro. Según la misma nota, el impreso se presenta en el consulado o la embajada hasta el 31 de octubre, la documentación se envía desde el 3 de noviembre y el voto debe enviarse como máximo el 25 de noviembre.
Errores más comunes
- Pedir el voto por correo «por si acaso». Si te lo aceptan, ya no puedes votar en la mesa, aunque al final estés en tu ciudad el domingo.
- Confundir el 19 con el 25 de noviembre. El 19 es el último día para pedirlo; el 25, el último para devolverlo.
- Dejar que otro recoja la documentación. La recepción es personal; lo que sí puede delegarse es la entrega del voto, con autorización.
- Llevar una fotocopia del DNI para pedirlo. El artículo 72 de la ley no la admite para la solicitud en oficina.
- Pensar que votar por correo libra de la mesa. Infoelectoral aclara que pedir el voto por correo no exime de ser miembro de mesa.
¿Se puede votar desde el extranjero?
¿Se puede negar a trabajar el día de las elecciones?
Si esta guía te ha servido, sigue con estas: ¿Se puede votar desde el extranjero?, ¿Qué se puede y qué no se puede hacer en el colegio electoral? y ¿Qué se puede y qué no se puede hacer siendo miembro de una mesa electoral?
Preguntas frecuentes
¿Cuándo llega la documentación del voto por correo?
Para las elecciones del 29 de noviembre de 2026, la Oficina del Censo Electoral la envía a partir del 9 de noviembre, según el Ministerio del Interior. Llega por correo certificado y debes recibirla tú en persona.
¿Pedir el voto por correo me libra de ser miembro de mesa?
No. Infoelectoral, el portal del Ministerio del Interior, indica que pedir el voto por correo no exime de ser miembro de mesa: solo implica recibir la documentación en casa y no poder votar en persona.
¿Cuesta dinero votar por correo?
No. El sobre dirigido a la Mesa no necesita franqueo, según el artículo 73 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, y el certificado médico y el notario para pedirlo por enfermedad son gratuitos, según Infoelectoral.
¿Qué documentos incluye el voto por correo?
Las papeletas, el sobre de votación, el certificado de inscripción en el censo, el sobre dirigido a la Mesa y una hoja explicativa, según el artículo 73 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
¿Puedo votar por correo si vivo en el extranjero?
Si estás inscrito como residente en el extranjero, votas por otro procedimiento a través del consulado. El voto por correo desde España es para residentes en España y para residentes en el extranjero que estén temporalmente en España, según Correos.
¿Qué documentos van dentro del sobre dirigido a la mesa?
Introduce los sobres de votación cerrados y el certificado de inscripción en el censo. No metas tu documento de identidad dentro del sobre de votación: puede causar la nulidad del voto.
¿Puedo echar el voto por correo en un buzón?
No. Debes entregarlo por el procedimiento de correo certificado. Los sobres recogidos de buzones ordinarios no se consideran válidos; si el sobre se recupera a tiempo, puede haber una posibilidad de devolverlo al elector para realizar correctamente el envío.
¿Cuándo llega el voto a la mesa electoral?
Correos entrega correspondencia electoral a las mesas a las 9:00 de la jornada de votación y sigue trasladando la que recibe hasta las 20:00. Esos horarios no amplían el plazo del elector para depositar su sobre.
Cómo decidir si te conviene votar por correo
La pregunta útil no es si puedes votar por correo, sino si estás seguro de que el domingo no podrás ir a tu mesa. Si la respuesta es sí, pídelo cuanto antes: cada día que esperas es un día menos de margen para que llegue la documentación. Si dudas, no lo pidas: la mesa siempre está, pero solo mientras no hayas solicitado el voto por correo.
