El 29 de noviembre de 2026 es domingo, pero hay quien trabaja ese día, por ejemplo en hostelería, comercio, sanidad, transporte o seguridad. Para esas personas existe un permiso específico que suele desconocerse, y que la empresa no puede negar.
El artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999 ordena adoptar las medidas para que los electores que trabajen el día de las elecciones «puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto», que serán retribuidas.
Cuánto dura el permiso
La norma fija un máximo, no una cantidad fija. Según la página de Infoelectoral sobre el voto en mesa, son «hasta cuatro horas libres» retribuidas, y si trabajas en jornada reducida se aplica una reducción proporcional del permiso.
En la práctica, la duración depende de cuántas horas de tu turno coinciden con el horario de votación. Si tu jornada termina a las 14:00, tienes toda la tarde para votar y el permiso tiene poco sentido; si trabajas de 9:00 a 21:00, lo necesitas entero. Los tramos concretos los fijan cada año las autoridades laborales al desarrollar este artículo. Si tu jornada coincide cuatro horas o más con el horario de votación, el permiso es de cuatro horas; si coincide menos, se reduce de forma proporcional.
| Situación | Qué permiso tienes | Fuente |
|---|---|---|
| Trabajas el domingo de las elecciones | Hasta 4 horas retribuidas para votar | RD 605/1999, art. 13.1 |
| Trabajas lejos de tu domicilio | Hasta 4 horas para pedir el voto por correo | RD 605/1999, art. 13.2 |
| Eres presidente o vocal de mesa | Jornada completa retribuida y 5 horas menos al día siguiente | LOREG, art. 28 |
| Eres interventor | Jornada completa retribuida y 5 horas menos al día siguiente | RD 605/1999, art. 13.3 |
Si trabajas lejos de casa
El mismo artículo 13 del Real Decreto 605/1999 en el BOE prevé un caso más: si por tu trabajo vas a estar lejos de tu domicilio, las medidas van encaminadas a que votes por correo, con hasta cuatro horas libres para pedirlo en Correos. Ese plazo termina el 19 de noviembre de 2026. Todo el proceso está en la guía del voto por correo: qué se puede y qué no.
Cómo usar el permiso
- Avisa con antelación
Comunica a la empresa que vas a votar en tu horario de trabajo.
- Acuerda la franja
La empresa organiza el turno para que dispongas de las horas.
- Pide el justificante en la mesa
Infoelectoral indica que se solicita ante la mesa el mismo día.
- Entrégalo en la empresa
Sirve para acreditar que usaste el permiso para votar.
Lo que no da este permiso es un día entero libre. Si te preguntas si puedes negarte a trabajar ese domingo, la respuesta está en negarse a trabajar el día de las elecciones.
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Preguntas frecuentes
¿Me pueden descontar del sueldo las horas para votar?
No. El artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999 establece que las horas libres para votar serán retribuidas.
¿Tengo derecho al permiso si mi turno no coincide con el horario de votación?
Si tu jornada deja tiempo suficiente para votar entre las 9:00 y las 20:00, el permiso no tiene objeto: es «hasta» cuatro horas y depende de la coincidencia con la votación. ¿Qué justificante pido para la empresa?::El justificante de voto, que se solicita ante la mesa electoral el mismo día de la votación, según Infoelectoral, el portal del Ministerio del Interior.
¿Tengo siempre cuatro horas para votar?
No. La regulación estatal habla de hasta cuatro horas. La duración concreta debe determinarse con las medidas aplicables a la elección y a tu jornada.
¿Si tengo jornada reducida, el permiso también se reduce?
Sí. El artículo 13.1 dispone una reducción proporcional del permiso para quienes trabajan con jornada reducida; no incluye una tabla de minutos ni reglas de redondeo.
¿Con cuántos días tengo que avisar para ir a votar?
Para ir a votar debes avisar previamente y justificar la ausencia, conforme al artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores. La normativa general citada no fija cuántos días antes debes avisar; consulta la regulación específica y el convenio colectivo aplicables.
¿Tengo el mismo permiso si soy presidente o vocal de mesa?
No es el mismo permiso: acudir a votar se regula en el artículo 13.1, mientras que actuar como presidente, vocal o interventor tiene el régimen específico del artículo 13.3. Los trabajadores por cuenta ajena y el personal de las administraciones públicas nombrados presidente o vocal de mesa, así como quienes acrediten su condición de interventores, tienen permiso retribuido de jornada completa el día de la votación si no disfrutan ese día del descanso semanal. Además, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior a la votación. El artículo 13.3 del Real Decreto 605/1999 mantiene este régimen en el texto consolidado consultado, coincidente con el original.
Habla con tu empresa esta semana
Si trabajas el 29 de noviembre, acuerda la franja con antelación y pide el justificante al votar. Si vas a estar lejos de casa, piensa en el voto por correo antes del 19.
