El día de las elecciones las dudas se repiten: si aparezco en el censo, si puedo votar en otro colegio, si me multan por no ir, si mi empresa me tiene que dar permiso. Esta guía reúne lo que dice la ley sobre el derecho a votar y enlaza a las guías específicas del voto por correo, la mesa electoral, el colegio, la campaña y el voto desde el extranjero.
El derecho de sufragio corresponde a los españoles mayores de edad no privados de él, y para ejercerlo «es indispensable la inscripción en el censo electoral vigente», según el artículo 2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Se vota personalmente en la mesa que corresponda según el censo, salvo el voto por correo.
En esta guía: - La regla general: quién vota y dónde - Tabla: qué se puede y qué no se puede - Antes del domingo: censo, mesa y documento - Trabajo y elecciones - Situaciones especiales - Las cinco guías del 29-N - Errores más comunes - Preguntas frecuentes
La regla general: quién vota y dónde
Las elecciones a Cortes Generales se convocaron con el Real Decreto 806/2026, publicado en el BOE el 6 de octubre, para el domingo 29 de noviembre de 2026. Las reglas de la votación están en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en el BOE, que resume el derecho a votar en cuatro condiciones:
- Ser español y mayor de edad el día de la votación.
- Estar inscrito en el censo electoral vigente, que para estas elecciones es el cerrado el 1 de agosto de 2026.
- No estar privado del derecho de sufragio por sentencia firme.
- Votar en tu mesa, la que te asigna el censo, o por correo.
La página de Infoelectoral sobre el derecho de sufragio, del Ministerio del Interior, añade que en las elecciones a Cortes Generales votan tanto los residentes en España como los residentes en el extranjero inscritos en el censo. Los extranjeros no votan en las generales; su caso lo explicamos en votar siendo inmigrante regularizado.
Esta guía está dentro de documentos y trámites.
Tabla: qué se puede y qué no se puede al votar
| Situación | ¿Se puede? | Condición | Detalle |
|---|---|---|---|
| Votar sin estar en el censo | No | Salvo sentencia o certificación censal específica | votar sin estar en el censo |
| Votar en otra mesa o en otro colegio | No | Solo en tu mesa; los interventores son la excepción | votar en otra mesa electoral |
| Votar si te has mudado sin cambiar el padrón | Sí | En la mesa de tu dirección antigua | votar si te has mudado sin cambiar el padrón |
| Votar si cumples 18 justo antes | Sí | Si los cumples el 29 de noviembre o antes | votar si cumples 18 años antes de las elecciones |
| No ir a votar sin multa | Sí | Votar no es obligatorio; la mesa sí | no ir a votar sin que te multen |
| Votar con una discapacidad intelectual | Sí | Con los apoyos que necesites | votar con una discapacidad intelectual |
| Votar desde la cárcel | Depende | Por correo, si la sentencia no te priva del sufragio | votar desde la cárcel |
| Votar estando hospitalizado | Sí | Por correo, pidiéndolo hasta el 19 de noviembre | votar estando hospitalizado |
| Pedir permiso en el trabajo para votar | Sí | Hasta 4 horas retribuidas | pedir permiso en el trabajo para ir a votar |
| Negarse a trabajar el día de las elecciones | No | Salvo miembros de mesa, interventores y apoderados | negarse a trabajar el día de las elecciones |
| Votar siendo extranjero | Depende | No en las generales; en municipales, según nacionalidad | votar siendo inmigrante regularizado |
Antes del domingo: censo, mesa y documento
Lo primero es saber si estás en el censo y en qué mesa. La página de Infoelectoral sobre el censo electoral explica que el local y la mesa se consultan en la web del INE sin certificado digital, y que la Oficina del Censo Electoral envía a todos los electores una tarjeta censal. Lo deben comprobar sobre todo quienes se han mudado o votan por primera vez.
El censo sigue al padrón: si te mudaste y no te empadronaste en tu nueva casa, votas en tu dirección antigua. Y si cambiaste de provincia después del 1 de agosto de 2026, también: el artículo 39 de la ley no tiene en cuenta esos cambios para estas elecciones.
El día de la votación necesitas identificarte. La ley admite el DNI, el pasaporte o el permiso de conducir con fotografía, y la página de Infoelectoral sobre el voto en mesa aclara que no importa que estén caducados, pero deben ser originales: no valen fotocopias. Los documentos vencidos en otros trámites los repasamos en la guía de documentos caducados: qué se puede y qué no.
Para votar en la mesa valen el DNI, el pasaporte o el carnet de conducir con fotografía. Según el Ministerio del Interior, no importa que estén caducados, pero deben ser los originales: no valen fotocopias ni el resguardo del DNI en trámite.
Trabajo y elecciones
El 29 de noviembre es domingo, pero hay quien trabaja. El artículo 13 del Real Decreto 605/1999 en el BOE reconoce a esos electores hasta cuatro horas libres retribuidas para votar, y a quien trabaje lejos de su domicilio, hasta cuatro horas para pedir el voto por correo. No da derecho a librar el día entero: eso queda para los miembros de mesa, los interventores y los apoderados.
Situaciones especiales
Hospital o residencia. Quien no pueda ir a votar vota por correo. Si la enfermedad le impide pedirlo, lo hace otra persona con poder notarial y certificado médico, ambos gratuitos según Infoelectoral.
Discapacidad. Toda persona puede votar con los apoyos que necesite, según el artículo 3.2 de la ley, y puede ir acompañada de alguien de su confianza. Las personas ciegas que usan braille pueden pedir un kit de voto accesible.
Prisión. Los internos votan por correo desde el centro, salvo que la sentencia les haya impuesto la privación del derecho de sufragio.
Las cinco guías del 29-N
Cada fase del proceso tiene su propia guía con todos los casos:
- Voto por correo: plazos, solicitud por internet, quién puede llevarlo. Está en la guía del voto por correo: qué se puede y qué no.
- Mesa electoral: excusas, dieta, permisos y qué pasa si no vas. Está en la guía de qué se puede y qué no siendo miembro de mesa.
- En el colegio electoral: documentos, papeletas, voto nulo, fotos y cabina. Está en la guía de qué se puede y qué no en el colegio electoral.
- Campaña y jornada de reflexión: encuestas, carteles y propaganda. Está en la guía de qué se puede y qué no en campaña electoral.
- Desde el extranjero: residentes fuera, Erasmus y voto en consulado. Está en la guía para votar desde el extranjero.
¿En qué se puede gastar el Bono Cultural Joven y en qué no?
¿Qué se puede hacer con un documento caducado?
Errores más comunes
- Dar por hecho que estás en tu mesa de siempre. Si te has mudado o cambiaron tu local, puede no ser así: compruébalo en el INE.
- Empadronarse ahora para votar en el nuevo municipio. Para el 29 de noviembre cuenta el censo cerrado el 1 de agosto.
- Llevar una fotocopia del DNI. No vale: tiene que ser el original, aunque esté caducado.
- Pedir el voto por correo «por si acaso». Si te lo aceptan, ya no puedes votar en la mesa.
- Confundir el voto con la mesa. Votar es voluntario; ser miembro de mesa, si te toca, es obligatorio.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio votar en España?
No. El artículo 5 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que nadie puede ser obligado a votar, e Infoelectoral responde que no es obligatorio. Lo que sí es obligatorio es formar parte de la mesa si te toca en el sorteo.
¿A qué hora se vota el 29 de noviembre?
De 9:00 a 20:00. Según el artículo 88 de la ley, a las 20:00 el presidente deja votar a quienes ya estén dentro del local o en su acceso y no admite a nadie más.
¿Puedo votar con el DNI caducado?
Sí. Infoelectoral indica que no importa que el DNI, el pasaporte o el carnet de conducir estén caducados, siempre que sean originales y lleven fotografía.
¿Puedo votar si estoy de viaje el domingo?
Solo por correo. No se puede votar en otra mesa: la solicitud se presenta hasta el 19 de noviembre de 2026 y el voto se deposita en Correos hasta el 25, según Correos.
¿Pueden votar los extranjeros en las elecciones generales?
No. En las elecciones a Cortes Generales votan los españoles inscritos en el censo, según Infoelectoral. Algunos extranjeros residentes pueden votar en las municipales.
¿Puedo votar en persona si ya pedí el voto por correo?
No, en el procedimiento ordinario de voto por correo desde España, la solicitud impide votar personalmente en la mesa electoral.
¿Es lo mismo votar en blanco que emitir un voto nulo?
No. Un sobre sin papeleta es voto en blanco válido; en el Senado también lo es una papeleta sin marcar candidatos. El voto nulo es otra categoría.
Lo que conviene hacer esta semana
Tres comprobaciones bastan para llegar tranquilo al domingo: mira tu mesa en la web del INE, localiza tu DNI original y decide si vas a estar en tu ciudad el 29 de noviembre. Si no vas a estar, el voto por correo se pide hasta el 19.
