SE PUEDEVer respuesta →

¿Se puede cobrar por estar en la mesa electoral?

Respuesta rápida: SE PUEDESí, los presidentes y vocales titulares de las mesas electorales cobran una dieta de 75 euros por la jornada electoral, según la Orden INT/650/2026, publicada en el BOE el 27 de junio de 2026. Es la cantidad que se aplica a las elecciones generales del 29 de noviembre. Los suplentes solo la cobran si llegan a ocupar el puesto de un titular, y el importe es el mismo dure lo que dure la jornada.

Urna transparente con papeletas y billetes de 50 euros junto a documentación oficial sobre una mesa electoral en España.Imagen ilustrativa generada con inteligencia artificial
La asistencia como miembro a una mesa electoral conlleva el cobro de una dieta fijada por el Ministerio del Interior.

La dieta no es un sueldo: es una compensación fija por un deber cívico que puede durar más de dieciséis horas. Hasta junio de 2026 era de 70 euros. La nueva orden la subió a 75 y la redondeó, porque la mayoría de los pagos se hacen en efectivo.

Fuente verificada · BOE

El artículo 1 de la Orden INT/650/2026, de 23 de junio, fija en 75,00 euros la dieta de las personas designadas presidente y vocal de las mesas electorales. Se cobra por titular y por jornada electoral, aunque se celebren varios procesos a la vez, y en su importe íntegro con independencia del tiempo desempeñado.

Quién cobra y cuánto

Papel en la mesa¿Cobra?Cuánto
Presidente titularSí75 euros
Vocal titularSí75 euros
Suplente que pasa a titularSí75 euros
Suplente que no llega a entrarNo—
Elector que solo votaNo—

La regla de los suplentes está en el artículo 2 de la Orden INT/650/2026 en el BOE: solo tienen derecho a la dieta los titulares, y los suplentes «únicamente cuando adquieran la condición de titulares».

Por qué no depende de las horas

El artículo 3 de la orden dice que el derecho a la dieta es por su importe íntegro, «con independencia del tiempo de la jornada electoral» desempeñado. Cobra lo mismo el vocal que acaba a medianoche que el que tiene que retirarse a media tarde por enfermedad y es sustituido.

La base legal está en el artículo 28.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en el BOE, que remite a una orden ministerial para regular las dietas. La orden de 2026 sustituye a la Orden INT/212/2023, que fijaba 70 euros.

Lo que se cobra además de la dieta

La dieta no es lo único. Si trabajas por cuenta ajena o eres funcionario, tienes un permiso retribuido de jornada completa el día de la votación, si es laborable, y una reducción de cinco horas al día siguiente, como explicamos en librar en el trabajo tras estar en la mesa electoral. La página de Infoelectoral sobre las mesas electorales añade que los miembros de mesa están protegidos por la Seguridad Social frente a las contingencias derivadas de su participación.

Cuándo y cómo se paga la dieta para el 29 de noviembre no lo detalla la orden.

Todas las reglas del cargo están en la guía de qué se puede y qué no siendo miembro de mesa.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobra un miembro de mesa en las elecciones del 29 de noviembre?

75 euros por la jornada electoral, según el artículo 1 de la Orden INT/650/2026, publicada en el BOE el 27 de junio de 2026.

¿Cobra el suplente si va y no le toca entrar?

No. El artículo 2 de la Orden INT/650/2026 solo reconoce la dieta a los suplentes que adquieren la condición de titulares.

¿Cobra más el presidente que los vocales?

No. La orden fija la misma dieta, 75 euros, para el presidente y para los vocales.

¿Cobro si soy suplente y me mandan a casa?

No, si no has llegado a ocupar el puesto como titular. La mera asistencia como suplente no da derecho a la dieta.

¿Cobro menos si solo sustituyo a alguien durante parte del día?

No. Cuando adquieres la condición de titular, el artículo 3 de la orden reconoce la dieta íntegra, sin reducción proporcional por horas.

¿Cobro dos dietas si coinciden dos elecciones el mismo día?

No. Se reconoce una dieta por titular y jornada electoral, aunque coincidan varios procesos.

Una compensación, no un sueldo

Los 75 euros no compensan una jornada de dieciséis horas, pero se suman al día retribuido y a las cinco horas del lunes. Si te ha tocado, guarda la notificación: es lo que acredita tu derecho.

¿Se puede librar de la mesa electoral estando embarazada?

Una jornada en la mesa empieza a las 8:00 y puede acabar pasada la medianoche, casi siempre sentada y sin pausas largas. La Junta Electoral Central lo tuvo en cuenta… Leer más →

¿Se puede librar de la mesa electoral por cuidar de hijos pequeños o de un familiar?

«Tengo niños» no basta por sí solo. No porque los hijos no cuenten, sino porque la Junta Electoral Central exige algo concreto: cuidado directo y continuo, y un papel que… Leer más →

¿Se puede librar en el trabajo tras estar en la mesa electoral?

La jornada de un miembro de mesa empieza a las 8:00 y termina cuando se entrega la documentación en el juzgado, a menudo pasada la medianoche. La ley lo compensa… Leer más →

¿Se puede no ir a la mesa electoral sin consecuencias?

El voto y la mesa no son lo mismo. No votar no tiene consecuencias; no ir a la mesa sí. Es uno de los pocos deberes ciudadanos que la ley… Leer más →

¿Se puede rechazar ser miembro de una mesa electoral?

Que te llegue la notificación de mesa es de las pocas cartas oficiales que no se pueden ignorar. La buena noticia es que hay una lista amplia de excusas que… Leer más →

Escrito y verificado por

Javier Roldán

Redactor y verificador de fuentes

Contrasto cada dato con la fuente oficial antes de publicarlo: DGT y BOE para normativa de tráfico, Aena y AESA para viajes, organismos de consumo para el resto. Cuando una…

Ver perfil completo →