La dieta no es un sueldo: es una compensación fija por un deber cívico que puede durar más de dieciséis horas. Hasta junio de 2026 era de 70 euros. La nueva orden la subió a 75 y la redondeó, porque la mayoría de los pagos se hacen en efectivo.
El artículo 1 de la Orden INT/650/2026, de 23 de junio, fija en 75,00 euros la dieta de las personas designadas presidente y vocal de las mesas electorales. Se cobra por titular y por jornada electoral, aunque se celebren varios procesos a la vez, y en su importe íntegro con independencia del tiempo desempeñado.
Quién cobra y cuánto
| Papel en la mesa | ¿Cobra? | Cuánto |
|---|---|---|
| Presidente titular | Sí | 75 euros |
| Vocal titular | Sí | 75 euros |
| Suplente que pasa a titular | Sí | 75 euros |
| Suplente que no llega a entrar | No | — |
| Elector que solo vota | No | — |
La regla de los suplentes está en el artículo 2 de la Orden INT/650/2026 en el BOE: solo tienen derecho a la dieta los titulares, y los suplentes «únicamente cuando adquieran la condición de titulares».
Por qué no depende de las horas
El artículo 3 de la orden dice que el derecho a la dieta es por su importe íntegro, «con independencia del tiempo de la jornada electoral» desempeñado. Cobra lo mismo el vocal que acaba a medianoche que el que tiene que retirarse a media tarde por enfermedad y es sustituido.
La base legal está en el artículo 28.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en el BOE, que remite a una orden ministerial para regular las dietas. La orden de 2026 sustituye a la Orden INT/212/2023, que fijaba 70 euros.
Lo que se cobra además de la dieta
La dieta no es lo único. Si trabajas por cuenta ajena o eres funcionario, tienes un permiso retribuido de jornada completa el día de la votación, si es laborable, y una reducción de cinco horas al día siguiente, como explicamos en librar en el trabajo tras estar en la mesa electoral. La página de Infoelectoral sobre las mesas electorales añade que los miembros de mesa están protegidos por la Seguridad Social frente a las contingencias derivadas de su participación.
Cuándo y cómo se paga la dieta para el 29 de noviembre no lo detalla la orden.
Todas las reglas del cargo están en la guía de qué se puede y qué no siendo miembro de mesa.
¿Se puede alegar una excusa de mesa electoral fuera de plazo?
¿Se puede librar de la mesa electoral con más de 65 años?
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra un miembro de mesa en las elecciones del 29 de noviembre?
75 euros por la jornada electoral, según el artículo 1 de la Orden INT/650/2026, publicada en el BOE el 27 de junio de 2026.
¿Cobra el suplente si va y no le toca entrar?
No. El artículo 2 de la Orden INT/650/2026 solo reconoce la dieta a los suplentes que adquieren la condición de titulares.
¿Cobra más el presidente que los vocales?
No. La orden fija la misma dieta, 75 euros, para el presidente y para los vocales.
¿Cobro si soy suplente y me mandan a casa?
No, si no has llegado a ocupar el puesto como titular. La mera asistencia como suplente no da derecho a la dieta.
¿Cobro menos si solo sustituyo a alguien durante parte del día?
No. Cuando adquieres la condición de titular, el artículo 3 de la orden reconoce la dieta íntegra, sin reducción proporcional por horas.
¿Cobro dos dietas si coinciden dos elecciones el mismo día?
No. Se reconoce una dieta por titular y jornada electoral, aunque coincidan varios procesos.
Una compensación, no un sueldo
Los 75 euros no compensan una jornada de dieciséis horas, pero se suman al día retribuido y a las cinco horas del lunes. Si te ha tocado, guarda la notificación: es lo que acredita tu derecho.
