La duda aparece cuando la notificación indica un colegio o una mesa que no reconoces, o cuando alguien teme quedarse sin votar por pasar el día al otro lado de la urna. No pierdes el voto. Lo que cambia es el momento.
El artículo 88 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que, concluida la votación a las 20:00 e introducidos en las urnas los votos por correo, «votarán los miembros de la Mesa y los interventores».
Por qué tu mesa de designación es tu mesa de voto
El artículo 26.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en el BOE dice que el presidente y los vocales de cada mesa se designan por sorteo entre las personas incluidas en la lista de electores de esa mesa. Por eso, si la notificación te asigna una mesa, figuras en su censo. Si te parece que no es la tuya, puede que te hayan cambiado de local: compruébalo en la web del INE con tu nombre.
Quién vota dónde el día de las elecciones
| Papel | Dónde vota | Cuándo | Fuente |
|---|---|---|---|
| Presidente o vocal | En su mesa | Al final, tras los votos por correo | LOREG, art. 88.3 |
| Suplente que entra en la mesa | En la mesa en la que actúa | Al final | LOREG, art. 26.2 y 88.3 |
| Suplente que no entra | En su mesa, como cualquier elector | De 9:00 a 20:00 | LOREG, art. 86.2 |
| Interventor de la misma circunscripción | En la mesa donde está acreditado | Al final | LOREG, art. 79.1 |
| Interventor de otra circunscripción | Por correo | Antes del 25 de noviembre | LOREG, art. 79.1 |
| Apoderado | Solo en su mesa, si figura en su censo | En horario normal | Infoelectoral |
Las reglas de interventores y apoderados están en la página de Infoelectoral sobre las mesas electorales: los interventores votan en la mesa ante la que están acreditados aunque no figuren en su censo, siempre que sean de la misma circunscripción.
El caso excepcional
Hay una situación en la que alguien puede acabar en una mesa ajena: si a las 8:00 la mesa no puede constituirse, el artículo 80.4 permite a la Junta Electoral de Zona nombrar libremente a otras personas, incluso a electores que estén en el local. Dónde vota esa persona si pertenece a otra mesa del mismo colegio no lo aclara ninguna de las fuentes consultadas.
Fuera de ese caso, la regla general es que nadie vota fuera de su mesa: lo explicamos en votar en otra mesa electoral.
Si te toca la mesa y habías pedido el voto por correo
Pedir el voto por correo no te libra de la mesa, según Infoelectoral, y una vez aceptada la solicitud tampoco puedes votar en persona. Si estás en ese caso, lee la guía del voto por correo: qué se puede y qué no. Todo lo demás sobre el cargo está en la guía de qué se puede y qué no siendo miembro de mesa.
¿Se puede ser miembro de mesa siendo candidato?
¿Se puede salir a comer siendo presidente de mesa?
Preguntas frecuentes
¿El presidente de mesa puede votar?
Sí. Según el artículo 88.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, los miembros de la mesa votan al final, después de introducir en la urna los votos por correo.
¿Puedo votar a primera hora siendo vocal?
La ley fija que los miembros de la mesa votan al terminar la votación. El orden está en el artículo 88 y lo recoge también Infoelectoral, el portal del Ministerio del Interior.
¿Dónde vota un interventor de otra provincia?
Por correo. El artículo 79.1 de la ley dice que, si el interventor no está inscrito en la circunscripción de la mesa, vota por correspondencia.
¿Puedo votar en otra mesa si está en el mismo colegio electoral?
No por el simple hecho de compartir edificio. La regla general exige votar en la mesa que te corresponde según el censo, salvo las excepciones legales.
¿Es normal que me nombren vocal de una mesa distinta de la mía?
El sorteo ordinario se realiza entre electores de la propia mesa. Si los datos no coinciden, conviene aclarar el nombramiento; su validez en un caso excepcional requiere comprobación específica.
¿Puede un interventor votar en la mesa donde está acreditado?
Sí, si cumple los requisitos de circunscripción. En elecciones concurrentes deben cumplirse para todos los procesos; en caso contrario, debe votar por correo en todos ellos.
¿Puedo votar en persona si pedí el voto por correo pero no lo envié?
No. La Junta Electoral Central indica que, una vez solicitado el voto por correspondencia, no se puede votar presencialmente.
Tu voto también cuenta desde la mesa
Si te ha tocado, no te quedas sin votar: votas el último, en la misma urna que has vigilado todo el día. Lleva tu DNI como cualquier otro elector.
