La jornada de un miembro de mesa empieza a las 8:00 y termina cuando se entrega la documentación en el juzgado, a menudo pasada la medianoche. La ley lo compensa con dos permisos laborales que conviene conocer antes del lunes, porque la empresa no puede negarlos.
El artículo 28.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General reconoce a los trabajadores por cuenta ajena y funcionarios nombrados presidentes o vocales «un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral». Y «en todo caso», una reducción de cinco horas de su jornada el día inmediatamente posterior.
Los dos permisos del miembro de mesa
| Permiso | Cuándo | Condición | Fuente |
|---|---|---|---|
| Jornada completa retribuida | El día de la votación | Si ese día te tocaba trabajar | LOREG, art. 28.1 |
| Reducción de cinco horas | El día siguiente | Siempre, trabajes o no el domingo | LOREG, art. 28.1 |
| Turno de noche del domingo | Cuenta como jornada del día electoral | Si empieza el día de las elecciones | Infoelectoral |
| Cinco horas en turno de noche | El turno de noche siguiente | Si empieza el día posterior | Infoelectoral |
La frase «en todo caso» del artículo 28 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en el BOE es importante: las cinco horas del lunes te corresponden aunque el domingo fuera tu día de descanso.
Turnos de noche
La página de Infoelectoral sobre permisos y dietas de los miembros de mesa resuelve el caso más complicado: el turno de noche que comienza el día de las elecciones se computa como jornada laboral del día electoral, y la reducción de cinco horas puede ejercerse en el siguiente turno de noche, siempre que empiece el día inmediatamente posterior. El mismo portal recuerda que hay que acudir a la mesa con independencia de la jornada del día anterior.
Cómo justificarlo ante la empresa
- Avisa en cuanto te notifiquen
Comunica a la empresa tu designación para que organice el turno.
- Pide el justificante
Se solicita a la Junta Electoral de Zona, según Infoelectoral.
- Entrégalo el lunes
Sirve para acreditar el permiso del domingo y las cinco horas.
¿Y los suplentes y los autónomos?
Los suplentes que no llegan a ocupar su puesto no tienen permiso ni reducción, porque la mesa se constituyó sin ellos. Si un suplente sustituye a un titular, Infoelectoral indica que tiene los mismos derechos: permiso, reducción de jornada y dieta.
El artículo 28 habla de trabajadores por cuenta ajena y funcionarios. Los autónomos no tienen un permiso equivalente porque no tienen una empresa que se lo conceda, aunque sí cobran la dieta. Lo explicamos en cobrar por estar en la mesa electoral. Los interventores de los partidos tienen el mismo permiso que los miembros de mesa, según el Real Decreto 605/1999; los electores que solo van a votar tienen hasta cuatro horas, como explica negarse a trabajar el día de las elecciones.
Todas las reglas del cargo están en la guía de qué se puede y qué no siendo miembro de mesa.
¿Se puede librar de la mesa electoral por cuidar de hijos pequeños o de un familiar?
¿Se puede no ir a la mesa electoral sin consecuencias?
Preguntas frecuentes
¿Tengo el lunes libre si he estado en la mesa?
No el día entero. El artículo 28 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General te da una reducción de cinco horas de tu jornada el día inmediatamente posterior a la votación.
¿Me corresponden las cinco horas si el domingo no trabajaba?
Sí. La ley dice que la reducción de cinco horas corresponde «en todo caso», con independencia de que el día de la votación fuera laborable para ti.
¿Puedo pasar las cinco horas a otro día?
La ley las fija el día inmediatamente posterior. Solo Infoelectoral contempla una adaptación para los turnos de noche, que pueden disfrutarlas en el turno siguiente.
¿Puedo faltar todo el lunes después de estar en una mesa electoral?
No automáticamente. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General reconoce cinco horas de reducción el día inmediatamente posterior, no un permiso completo adicional para ese día.
¿Y si fui suplente y me mandaron a casa?
Si no llegaste a ocupar el puesto, la información oficial del Ministerio del Interior indica que no procede concederte el permiso ni la reducción. Si sustituiste efectivamente al titular, sí se reconocen esos derechos.
¿Los interventores también tienen reducción de jornada?
El artículo 13.3 del Real Decreto 605/1999 incluye expresamente a los interventores acreditados junto a presidentes y vocales en el derecho a la reducción de cinco horas del día inmediatamente posterior.
Apúntalo en el calendario
Si te toca mesa el 29 de noviembre, el lunes 30 entras cinco horas más tarde o sales cinco horas antes. Pide el justificante a la Junta y avisa a tu empresa con tiempo.
