«Tengo niños» no basta por sí solo. No porque los hijos no cuenten, sino porque la Junta Electoral Central exige algo concreto: cuidado directo y continuo, y un papel que lo demuestre.
La Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central considera razones familiares que justifican «en todo caso» la excusa el cuidado del lactante, el cuidado directo y continuo por guarda legal de menores de doce años o de personas con discapacidad, y el cuidado directo y continuo de un familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo.
Qué casos se aceptan siempre y cuáles se valoran
| Situación | ¿Se acepta? | Cómo se acredita |
|---|---|---|
| Cuidado de un lactante | Siempre | Certificado de reducción de jornada de las empresas de los progenitores y libro de familia |
| Guarda legal y cuidado directo de menores de 12 | Siempre | Reducción de jornada del art. 37.6 ET o certificado de servicios sociales |
| Cuidado de persona con discapacidad a tu cargo | Siempre | Reducción de jornada o certificado de servicios sociales |
| Cuidado de familiar hasta 2.º grado que no puede valerse | Siempre | Reducción de jornada o certificado de servicios sociales |
| Familia monoparental con hijos menores de 14 | Se valora | Documentos que lo acrediten |
| El otro progenitor no puede ocuparse ese día | Se valora | Documentos que lo acrediten |
| Tener hijos, sin más | No por sí solo | — |
Los criterios son los de los apartados tercero.1 y tercero.2 de la Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central en el BOE.
La clave está en el documento
La instrucción no pide demostrar que quieres a tus hijos, sino que los cuidas de forma directa y continua. Por eso el documento estrella es el escrito en que la empresa reconoce tu reducción de jornada por cuidado de menores o de familiares. Si no la tienes, vale una certificación de los servicios sociales de la comunidad autónoma o del ayuntamiento.
Para el caso monoparental o cuando el otro progenitor no puede, la Junta decide según las circunstancias. Ayuda aportar el libro de familia, una sentencia de custodia o un justificante de que el otro progenitor trabaja ese domingo.
Cómo presentarla
- Reúne el documento
Reducción de jornada, certificado de servicios sociales o lo que acredite tu situación.
- Dirígete a la Junta Electoral de Zona
La que figura en tu notificación, o en la aplicación de excusas con Cl@ve.
- Hazlo en siete días
Desde la notificación, según el artículo 27.3 de la ley electoral.
- Si te la deniegan, organízate
La decisión no tiene recurso administrativo electoral.
El plazo sale del artículo 27 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en el BOE. Y si te deniegan la excusa y no vas, el problema es mayor: lo explicamos en no ir a la mesa electoral. Para el embarazo, mira librarse de la mesa electoral estando embarazada, y para el resto de reglas, la guía de qué se puede y qué no siendo miembro de mesa.
¿Se puede librar de la mesa electoral estando embarazada?
¿Se puede librar en el trabajo tras estar en la mesa electoral?
Preguntas frecuentes
¿Me libro de la mesa por tener un hijo de 5 años?
Solo si acreditas su cuidado directo y continuo, por ejemplo con una reducción de jornada por guarda legal, según la Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central. Tener hijos, por sí solo, no es causa automática.
¿Puedo llevar a mi hijo a la mesa?
La ley no lo prevé y la jornada dura muchas horas. Lo práctico es alegar la excusa a tiempo si no tienes con quién dejarlo.
¿Sirve cuidar de mi madre mayor?
Sí, si es un familiar hasta el segundo grado que no puede valerse por sí mismo por edad, accidente o enfermedad y acreditas que la cuidas de forma directa y continua.
¿Ser familia monoparental me libra automáticamente de la mesa electoral?
No. Para madres o padres de menores de catorce años es una causa que la Junta valora según las circunstancias y debe acreditarse documentalmente.
¿Tengo que tener reducción de jornada para alegar cuidados?
No necesariamente. Para los supuestos de guarda legal y cuidado de familiares hasta segundo grado también se prevé certificación de servicios sociales autonómicos o locales.
¿Puedo pedir la exención por cuidar a un bebé?
Sí, si cumples los requisitos de una causa familiar. Además, el cuidado del lactante constituye un supuesto específico para progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores, con su propia documentación acreditativa.
¿Qué pasa si mi hijo tiene trece años?
No entra en el supuesto de menores de doce años. Puede encajar en el de progenitores de menores de catorce si acreditas familia monoparental o imposibilidad del otro progenitor durante la jornada; la Junta decide según el caso.
Acredítalo, no lo cuentes
La Junta no conoce tu casa: conoce los papeles. Si tienes reducción de jornada por cuidado, adjúntala y la excusa es segura; si no, explica con documentos por qué nadie más puede ocuparse ese domingo.
