La notificación llega sin aviso previo: los ayuntamientos no publican el resultado del sorteo, solo lo comunican a los designados. A partir de ese momento empiezan a correr plazos que conviene conocer, porque de ellos depende si te libras, si cobras y si cometes un delito.
Los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales son obligatorios, según el artículo 27 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Los designados tienen siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada, y no acudir sin causa se castiga con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses (artículo 143).
En esta guía: - Cómo se forma la mesa y cuándo te avisan - Tabla: qué se puede y qué no se puede - Excusas: cuáles se aceptan siempre - Derechos: dieta, permisos y protección - El día de la votación - Errores más comunes - Preguntas frecuentes
Cómo se forma la mesa y cuándo te avisan
Cada mesa tiene un presidente, dos vocales y dos suplentes por cada uno. Los elige el pleno del ayuntamiento por sorteo público entre los electores de esa mesa que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años, según el artículo 26 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en el BOE. Para presidente se exige además el título de Bachiller o de FP de segundo grado o, subsidiariamente, el Graduado Escolar.
El sorteo se hace entre los días 25 y 29 posteriores a la convocatoria. Como las elecciones se convocaron el 6 de octubre de 2026, eso sitúa los sorteos entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre. La notificación debe llegar en los tres días siguientes, con un manual de instrucciones.
La página de Infoelectoral sobre las mesas electorales recuerda que los ayuntamientos no publican las listas: solo lo saben el ayuntamiento, la Junta Electoral de Zona y los designados.
Esta guía forma parte de la guía de qué se puede y qué no al votar en España.
Tabla: qué se puede y qué no se puede siendo miembro de mesa
| Situación | ¿Se puede? | Condición | Detalle |
|---|---|---|---|
| Rechazar ser miembro de mesa | No | Solo excusas justificadas en 7 días | rechazar ser miembro de mesa |
| No ir sin consecuencias | No | Es delito sin causa justificada | no ir a la mesa electoral |
| Alegar una excusa fuera de plazo | Depende | Solo si el impedimento surge después | alegar una excusa de mesa fuera de plazo |
| Librarse estando embarazada | Depende | Siempre desde el sexto mes | librarse de la mesa electoral estando embarazada |
| Librarse por cuidar de hijos o de un familiar | Depende | Con cuidado directo acreditado | librarse de la mesa electoral por cuidar de hijos pequeños |
| Librarse con más de 65 años | Sí | Renunciando en 7 días | librarse de la mesa electoral con más de 65 años |
| Ser miembro de mesa siendo candidato | No | Ni siquiera en otra provincia | ser miembro de mesa siendo candidato |
| Cobrar por estar en la mesa | Sí | 75 euros por jornada | cobrar por estar en la mesa electoral |
| Librar en el trabajo después | Sí | 5 horas menos el día siguiente | librar en el trabajo tras estar en la mesa electoral |
| Votar siendo miembro de mesa | Sí | En tu mesa, al final de la votación | dónde vota un miembro de mesa |
| Salir a comer siendo presidente | Depende | Si quedan al menos dos miembros | salir a comer siendo presidente de mesa |
Excusas: cuáles se aceptan siempre
La Junta Electoral Central unificó los criterios en la Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central en el BOE, modificada después varias veces. Distingue las causas que justifican la excusa «en todo caso», una vez acreditadas, de las que dependen de las circunstancias.
Se aceptan siempre: tener entre 65 y 69 años; una discapacidad declarada de cualquier grado; la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez; estar de baja; el embarazo desde el sexto mes y el permiso por nacimiento o adopción; el internamiento en prisión o en un hospital psiquiátrico; haber sido miembro de mesa tres veces en los últimos diez años, si la mesa queda cubierta; ser víctima con orden de alejamiento cuyo agresor vote en el mismo colegio; el cuidado de un lactante; y el cuidado directo y continuo de menores de 12 años, de personas con discapacidad o de familiares dependientes.
Se valoran caso a caso: enfermedades que dificulten el cargo, riesgo durante el embarazo o la lactancia, operaciones inaplazables, eventos familiares que no se pueden mover, familias monoparentales con hijos menores de 14, motivos religiosos, servicios esenciales y ciertos compromisos profesionales previos a la convocatoria.
La condición de miembro de mesa solo se pierde cuando la Junta Electoral de Zona acepta la excusa. Ninguna otra persona o institución puede cambiarla, según el Ministerio del Interior. Las excusas pueden presentarse en su aplicación con Cl@ve o certificado electrónico.
La aplicación y el procedimiento están en la página de Infoelectoral sobre impedimentos y excusas. La Junta resuelve en cinco días y, si deniega, tiene que motivarlo; contra esa decisión no cabe recurso administrativo electoral, aunque sí contencioso-administrativo.
Derechos: dieta, permisos y protección
Dieta. La Orden INT/650/2026 en el BOE fija en 75 euros la dieta de presidentes y vocales titulares, por jornada y con independencia de las horas. Los suplentes solo la cobran si pasan a ser titulares.
Permisos. El artículo 28 de la ley reconoce a los trabajadores por cuenta ajena y funcionarios un permiso retribuido de jornada completa el día de la votación, si es laborable, y en todo caso cinco horas menos de jornada el día siguiente. La página de Infoelectoral sobre permisos y dietas adapta la regla a los turnos de noche.
Protección. Los miembros de mesa están cubiertos por la Seguridad Social frente a las contingencias derivadas de su participación, y ninguna autoridad puede detenerlos durante sus funciones salvo flagrante delito (artículo 90 de la ley).
El día de la votación
Titulares y suplentes se reúnen a las 8:00 en el local. Si falta un titular, entra su suplente; si a esa hora no hay presidente y dos vocales, la Junta puede nombrar a otras personas, incluso a electores presentes. El titular que llega cuando ya se ha levantado el acta de constitución no toma posesión, y los suplentes que no hacen falta quedan libres, según Infoelectoral.
La votación va de 9:00 a 20:00. La mesa debe tener siempre al menos dos miembros, lo que permite turnos para comer. A las 20:00 votan los que estén en el local, se introducen los votos por correo y, al final, votan los miembros de la mesa y los interventores. Después llega el escrutinio y la entrega de la documentación en el juzgado.
Pedir el voto por correo no libra de la mesa: lo explica la guía del voto por correo: qué se puede y qué no.
¿Qué se puede y qué no se puede hacer en el colegio electoral?
¿Se puede votar desde el extranjero?
Errores más comunes
- Ignorar la notificación. El plazo de siete días corre igual, y no ir sin causa es delito.
- Alegar «tengo hijos» sin papeles. La Junta necesita acreditar el cuidado directo, por ejemplo con una reducción de jornada.
- Esperar a que la renuncia por edad sea automática. Entre 65 y 69 años hay que presentarla en siete días.
- No avisar de un imprevisto de última hora. El aviso debe llegar a la Junta antes de las 8:00 del domingo.
- Creer que el voto por correo te libra. No exime de ser miembro de mesa.
Si esta guía te ha servido, sigue con estas: ¿Qué se puede y qué no se puede hacer en el colegio electoral? y ¿Qué se puede y qué no se puede hacer en campaña electoral?
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es el sorteo de las mesas para el 29 de noviembre?
Entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre de 2026, los días 25 a 29 posteriores a la convocatoria que fija el artículo 26.4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. La notificación llega en los tres días siguientes.
¿Cómo sé si me ha tocado la mesa?
Por la notificación del ayuntamiento. Según Infoelectoral, los ayuntamientos no publican el resultado del sorteo, solo lo notifican a los designados.
¿Cuánto se cobra por estar en la mesa en 2026?
75 euros por jornada, según la Orden INT/650/2026, publicada en el BOE el 27 de junio de 2026.
¿Puedo excusarme porque ese domingo trabajo?
No por sí solo, porque tienes derecho a un permiso retribuido de jornada completa. Solo se valoran razones profesionales concretas, como prestar servicios esenciales, según la Instrucción 6/2011.
¿Qué justificante me dan para la empresa?
El de haber sido miembro de mesa, que se pide a la Junta Electoral de Zona, según Infoelectoral.
¿Tengo que presentarme si solo soy suplente?
Sí. Los suplentes deben acudir a las 8:00 al lugar de votación. Una vez constituida la mesa, quienes no se incorporan quedan liberados de las obligaciones del cargo.
¿Puedo recurrir si la JEZ rechaza mi excusa?
No cabe recurso administrativo electoral contra esa decisión, pero puede existir la vía contencioso-administrativa ante el juzgado correspondiente. El rechazo debe estar motivado, aunque sea brevemente.
¿Y si ya he sido miembro de mesa varias veces?
Haber formado parte de una mesa al menos tres veces en los últimos diez años es una excusa reconocida, condicionada a que pueda garantizarse la composición de la mesa con electores de su lista.
¿Una discapacidad reconocida permite solicitar relevo?
Sí. La declaración de discapacidad, cualquiera que sea su grado, es causa de excusa sin necesidad de otro certificado médico de limitaciones. No significa que esté prohibido ejercer el cargo por tener discapacidad.
Si te ha llegado la carta
Lee la notificación el mismo día. Si tienes una causa de excusa, reúne el documento y preséntala en siete días; si no, apunta las 8:00 del 29 de noviembre, avisa en el trabajo y guarda la carta: es la que acredita tu dieta y tus permisos.
