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¿Se puede negar a trabajar el día de las elecciones?

Respuesta rápida: NO SE PUEDENo, el día de las elecciones no da derecho por sí mismo a no trabajar. Si ese domingo te toca turno, la ley solo te reconoce hasta cuatro horas libres retribuidas para ir a votar, no la jornada entera. Solo tienen derecho a librar el día completo, con sueldo, quienes ese día cumplen una función electoral: los presidentes y vocales de mesa, los interventores y los apoderados.

Trabajador observando un sobre electoral oficial de España sentado frente a su ordenador en una oficinaImagen ilustrativa generada con inteligencia artificial
El derecho al voto y el cumplimiento de las obligaciones en las mesas electorales priman legalmente sobre la jornada laboral.

Las elecciones generales se celebran en domingo, y para quien trabaja en domingo es un día laborable más. La confusión viene de creer que, al ser un día de votación, el trabajador puede quedarse en casa. No es así: lo que protege la ley es el voto, no el día.

Fuente verificada · BOE

El Real Decreto 605/1999 reconoce a los electores que trabajan el día de las elecciones hasta cuatro horas libres retribuidas para votar (art. 13.1). El permiso retribuido de jornada completa lo reserva a presidentes, vocales e interventores (art. 13.3) y a los apoderados (art. 13.4).

Qué derecho tienes y cuál no

Tu papel el 29 de noviembre de 2026¿Puedes no trabajar ese día?Derecho que tienes
Elector que trabaja ese díaNoHasta 4 horas retribuidas para votar
Presidente o vocal de mesaSíJornada completa retribuida y 5 horas menos al día siguiente
Interventor de una candidaturaSíJornada completa retribuida y 5 horas menos al día siguiente
ApoderadoSíPermiso retribuido el día de la votación

Los datos salen del artículo 13 del Real Decreto 605/1999 en el BOE y del artículo 28 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en el BOE. Los permisos de jornada completa solo se aplican si ese día no es ya tu descanso semanal.

Si trabajas y quieres votar

Tu derecho son las horas para votar. Cómo pedirlas y qué justificante entregar lo explicamos en pedir permiso en el trabajo para ir a votar. Si sabes que vas a estar trabajando lejos de casa, el voto por correo se pide hasta el 19 de noviembre de 2026.

Si te ha tocado la mesa

Ser miembro de mesa sí te da el día: el artículo 28 de la ley reconoce un permiso retribuido de jornada completa el día de la votación, si es laborable, y una reducción de cinco horas al día siguiente. La página de Infoelectoral sobre permisos y dietas de los miembros de mesa añade que, si trabajas de noche, el turno que empieza el día de las elecciones cuenta como jornada de ese día. Lo detallamos en librar en el trabajo tras estar en la mesa electoral.

Las demás reglas del día están en la guía de qué se puede y qué no al votar en España.

Preguntas frecuentes

¿El día de las elecciones es festivo?

No por ley. Las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026 se celebran en domingo, y quien trabaje ese día tiene derecho a hasta cuatro horas retribuidas para votar, según el Real Decreto 605/1999.

¿Puedo faltar al trabajo para ir a votar todo el día?

No. El permiso es de hasta cuatro horas, retribuidas, dentro de tu horario. Faltar la jornada completa no está amparado por la normativa electoral, salvo que seas miembro de mesa, interventor o apoderado.

¿Un suplente de mesa tiene derecho a librar?

Solo si llega a ocupar su puesto en la mesa. Infoelectoral indica que, si el suplente no entra a formar parte de la mesa, no tiene derecho al permiso ni a la dieta.

¿Tengo siempre cuatro horas libres para votar?

No. El Real Decreto 605/1999 establece hasta cuatro horas retribuidas y prevé reducción proporcional cuando el trabajo se presta en jornada reducida. Debes consultar las medidas aplicables a la convocatoria y al territorio.

¿Me pueden descontar el sueldo por salir a votar?

Las horas del permiso electoral reconocido por el artículo 13.1 son retribuidas. Si te ausentas más tiempo del que te corresponde, la cobertura del exceso debe analizarse por separado.

¿Si soy apoderado tengo cinco horas libres al día siguiente?

El artículo 13.4 reconoce permiso retribuido el día de votación para apoderados acreditados que no disfrutan entonces del descanso semanal, pero no les atribuye la reducción posterior de cinco horas prevista para presidentes, vocales e interventores. Esto no descarta una mejora aplicable.

¿Puedo pedir horas para tramitar el voto por correo?

El artículo 13.2 del Real Decreto 605/1999 contempla hasta cuatro horas libres en horario laboral para solicitar la certificación censal y remitir el voto cuando trabajar lejos del domicilio habitual u otras condiciones dificulten votar el día electoral. No son cuatro horas independientes por cada trámite.

Lo que sí puedes exigir

No puedes negarte a trabajar, pero sí exigir el tiempo para votar. Pacta la franja con la empresa antes del domingo y pide el justificante en la mesa.

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Escrito y verificado por

Javier Roldán

Redactor y verificador de fuentes

Contrasto cada dato con la fuente oficial antes de publicarlo: DGT y BOE para normativa de tráfico, Aena y AESA para viajes, organismos de consumo para el resto. Cuando una…

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