La campaña tiene un calendario estricto que la ley fija a partir de la fecha de convocatoria. Saber qué está permitido cada día ayuda a entender lo que ves en la calle, en el buzón y en redes, y a no meterte en problemas el fin de semana electoral.
La campaña electoral comienza el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria, dura quince días y termina, en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación, según el artículo 51 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Una vez terminada, no puede difundirse propaganda ni realizarse acto alguno de campaña (artículo 53).
En esta guía: - El calendario de la campaña del 29-N - Tabla: qué se puede y qué no se puede - Quién puede hacer campaña - Encuestas - Propaganda en tu buzón - Errores más comunes - Preguntas frecuentes
El calendario de la campaña del 29-N
| Fechas de 2026 | Fase | Qué cambia |
|---|---|---|
| 6 de octubre | Convocatoria (RD 806/2026) | Empiezan las restricciones de precampaña |
| 6 de octubre a 12 de noviembre | Precampaña | Prohibidos carteles, soportes comerciales e inserciones en medios (art. 53) |
| 13 de noviembre, 0:00 | Inicio de la campaña | Pegada de carteles, mítines, anuncios |
| 24 de noviembre | Últimos cinco días | Prohibido publicar encuestas (art. 69.7) |
| 27 de noviembre, 24:00 | Fin de la campaña | — |
| 28 de noviembre | Jornada de reflexión | Ni propaganda ni actos de campaña (art. 53) |
| 29 de noviembre | Votación | Sin propaganda en los colegios ni en sus inmediaciones (art. 93) |
Las fechas salen de aplicar los artículos 51, 53 y 69 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en el BOE a la convocatoria publicada en el BOE el 6 de octubre de 2026.
Esta guía forma parte de la guía de qué se puede y qué no al votar en España.
Tabla: qué se puede y qué no se puede en campaña
| Situación | ¿Se puede? | Condición | Detalle |
|---|---|---|---|
| Publicar encuestas la última semana | No | Prohibido del 24 al 28 de noviembre | publicar encuestas la última semana |
| Hacer campaña el día de reflexión | No | Es delito electoral | hacer campaña el día de reflexión |
| Poner carteles antes de la campaña | No | Hasta el 13 de noviembre | poner carteles electorales antes de la campaña |
| Compartir propaganda en redes el día de reflexión | Depende | Sin criterio claro para particulares | compartir propaganda en redes el día de reflexión |
| Colgar la bandera de un partido en el balcón | Depende | Comunidad, ordenanza y fechas | colgar la bandera de un partido en el balcón |
| Pedir que no te envíen propaganda | Depende | Sí, pero para el 29-N el plazo terminó el 19 de octubre | pedir que no te envíen propaganda electoral |
| Recibir propaganda con tu nombre sin permiso | Sí | La ley cede el censo a los partidos | recibir propaganda electoral con tu nombre |
| Ir a votar con la camiseta de un partido | No | Es propaganda en el colegio | ir a votar con la camiseta de un partido |
Quién puede hacer campaña
La ley define la campaña como el conjunto de actividades lícitas de los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones para captar votos (artículo 50.4), y prohíbe hacer campaña a cualquier otra persona jurídica desde la convocatoria, sin perjuicio de la libertad de expresión (artículo 50.5). Además:
- Los poderes públicos solo pueden hacer campaña institucional para informar de la fecha, el procedimiento y el voto por correo, sin influir en el voto (artículo 50.1). Desde la convocatoria no pueden inaugurar obras ni hacer actos que aludan a sus logros (artículo 50.2 y 3).
- Militares, policías, jueces, fiscales en activo y miembros de las juntas electorales no pueden difundir propaganda ni hacer campaña (artículo 52).
- Los carteles solo pueden ir en los lugares gratuitos que reserven los ayuntamientos y en espacios comerciales autorizados (artículo 55).
Encuestas
Desde la convocatoria, cualquier encuesta publicada debe identificar a quien la hizo y la encargó y detallar su ficha técnica. Durante los cinco días anteriores a la votación, del 24 al 28 de noviembre de 2026, está prohibido publicarlas, difundirlas o reproducirlas por cualquier medio (artículo 69.7). La multa va de 3.000 a 30.000 euros (artículo 153.2).
Propaganda en tu buzón
Los representantes de las candidaturas pueden obtener una copia del censo de su distrito para usarla exclusivamente para los fines de la ley electoral (artículo 41.5). Los electores pueden oponerse a figurar en las copias destinadas a envíos postales de propaganda (artículo 39.3).
Por eso llegan sobres con tu nombre sin que hayas dado tus datos. La oposición se atiende en el periodo de consulta de las listas, que para estas elecciones fue del 12 al 19 de octubre; si la pides ahora, servirá para las próximas.
Lo que la ley castiga
El artículo 144 tipifica como delito hacer propaganda una vez terminada la campaña e infringir las normas sobre carteles y actos públicos, con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. Las infracciones que no son delito se sancionan con multas de 100 a 1.000 euros a particulares y de 300 a 3.000 a autoridades o funcionarios (artículo 153.1).
¿Qué se puede y qué no se puede hacer en el colegio electoral?
¿Qué se puede y qué no se puede hacer siendo miembro de una mesa electoral?
Errores más comunes
- Confundir la jornada de reflexión con el fin de la campaña. La campaña acaba a las 24:00 del viernes; el sábado ya no hay propaganda.
- Pensar que la veda de encuestas es solo el sábado. Empieza cinco días antes, el martes 24.
- Creer que los sobres del buzón son ilegales. La ley permite a los partidos usar el censo para enviarlos.
- Pedir hoy la baja de la propaganda y esperar que funcione ya. Para el 29-N el plazo terminó el 19 de octubre.
- Ir a votar con símbolos de un partido. La propaganda no entra en el colegio.
Si esta guía te ha servido, sigue con estas: ¿Qué se puede y qué no se puede hacer en el colegio electoral?, ¿Qué se puede y qué no se puede hacer siendo miembro de una mesa electoral? y ¿Se puede votar desde el extranjero?
Preguntas frecuentes
¿Cuándo empieza la campaña electoral del 29 de noviembre?
El viernes 13 de noviembre de 2026 a las 0:00, el día 38 posterior a la convocatoria, según el artículo 51 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Termina el 27 de noviembre a las 24:00.
¿Cuándo es la jornada de reflexión?
El sábado 28 de noviembre de 2026. Ese día no puede difundirse propaganda ni realizarse actos de campaña, según el artículo 53.
¿Hasta cuándo se pueden publicar encuestas?
Hasta el lunes 23 de noviembre de 2026. Del 24 al 28 está prohibido difundirlas, según el artículo 69.7 de la ley.
¿Pueden los ayuntamientos inaugurar obras en campaña?
No. Desde la convocatoria hasta las elecciones queda prohibido cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos, aunque puedan entrar en funcionamiento, según el artículo 50.3.
¿Los partidos pueden organizar actividades durante la precampaña?
Sí. Pueden presentar candidaturas y programas o participar en entrevistas y debates en las condiciones de la Instrucción 3/2011, sin pedir expresamente el voto. Esa posibilidad no autoriza automáticamente publicidad comercial electoral.
¿Pueden multarte por hacer propaganda fuera de plazo?
Puede haber consecuencias administrativas o penales según la conducta y el procedimiento, pero no toda publicación implica una multa o delito automático. Un acuerdo electoral de 2026 archivó un supuesto concreto sin abrir expediente, lo que tampoco convierte en lícita toda propaganda fuera de plazo.
¿Quién puede ordenar retirar propaganda del colegio electoral?
La presidencia de la mesa debe velar por que el colegio y sus inmediaciones estén libres de propaganda electoral. Puede requerir ayuda de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para hacer cumplir la prohibición.
Del 13 al 28, cada día con su regla
Apunta tres fechas: el 13 empieza la campaña, el 24 desaparecen las encuestas y el 28 llega el silencio. El 29, a votar.
