El voto exterior es el que más plazos tiene y el que antes se cierra. Esta guía separa los dos casos, explica qué puedes hacer en cada uno y enlaza a las respuestas concretas sobre consulados, documentos y fechas.
La ley garantiza el derecho de voto de los españoles en el extranjero, «si bien el procedimiento para ejercer este derecho es distinto si la residencia es permanente o si se trata de una estancia temporal», según el portal Infoelectoral del Ministerio del Interior.
En esta guía: - Residente fuera o de paso - Tabla: qué se puede y qué no se puede - Calendario del voto exterior del 29-N - Si vives fuera (CERA) - Si estás de paso (ERTA) - Errores más comunes - Preguntas frecuentes
Residente fuera o de paso
| Residentes en el extranjero (CERA) | Temporalmente fuera (ERTA) | |
|---|---|---|
| Quién | Españoles inscritos como residentes en un consulado | Empadronados en España que están fuera entre la convocatoria y la votación |
| ¿Hay que pedir el voto? | No: documentación de oficio | Sí, en persona en el consulado |
| Inscripción consular | Como residente | Como no residente, en el mismo acto |
| Cómo se vota | Urna en el consulado o correo al consulado | Correo certificado a tu mesa en España |
| Fechas clave del 29-N | Urna del 21 al 26 de noviembre; correo hasta el 24 | Solicitud hasta el 31 de octubre; voto hasta el 25 de noviembre |
Las reglas del CERA están en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en el BOE; las del ERTA, en la regulación del Gobierno prevista en el artículo 74 y en la página de Infoelectoral sobre el voto desde fuera de España. Las fechas del ERTA son las de la nota del Ministerio del Interior sobre el voto por correo del 29-N.
Esta guía forma parte de la guía de qué se puede y qué no al votar en España.
Tabla: qué se puede y qué no se puede desde el extranjero
| Situación | ¿Se puede? | Condición | Detalle |
|---|---|---|---|
| Votar viviendo en el extranjero | Sí | Inscrito en el CERA | votar viviendo en el extranjero |
| Votar estando de Erasmus o temporalmente fuera | Sí | Pidiéndolo en el consulado hasta el 31 de octubre | votar estando de Erasmus |
| Votar en el consulado el mismo día de las elecciones | No | La urna abre del 21 al 26 de noviembre | votar en el consulado el día de las elecciones |
| Mandar el voto al consulado a última hora | No | Envío hasta el 24; llegada hasta el 27 | mandar el voto al consulado a última hora |
| Votar en el consulado con el DNI | Sí | También pasaporte o certificaciones consulares | votar en el consulado con el DNI |
| Votar sin pedirlo antes (voto rogado) | Depende | Sí para el CERA; no para el ERTA | votar desde el extranjero sin pedirlo antes |
| Votar sin estar inscrito en el consulado | Depende | El ERTA se inscribe al pedir el voto | votar sin estar inscrito en el consulado |
| Votar por correo estando de vacaciones fuera | Depende | Por el procedimiento ERTA | votar por correo estando de vacaciones |
Calendario del voto exterior del 29-N
| Fecha de 2026 | CERA (residentes) | ERTA (de paso) |
|---|---|---|
| 24 al 30 de octubre | Envío de la documentación de oficio | — |
| Hasta el 31 de octubre | — | Último día para pedir el voto en el consulado |
| 3 al 9 de noviembre (más tarde si hay recursos) | — | Envío de la documentación |
| 4 al 8 de noviembre (6 al 14 si hay recursos) | Envío de las papeletas oficiales | — |
| 21 al 26 de noviembre | Voto en urna en el consulado | — |
| 24 de noviembre | Último día para enviar el voto por correo al consulado | — |
| 25 de noviembre | — | Último día para enviar el voto por correo |
| 27 de noviembre | Último día en que el voto por correo puede llegar al consulado | — |
Las fechas de envío, solicitud y urna son las del calendario electoral de la Junta Electoral Central. El límite de llegada al consulado, el 27 de noviembre, sale del artículo 75.7 de la ley.
Si vives fuera (CERA)
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remiten «de oficio» la documentación a cada español inscrito en el censo de residentes ausentes, según el artículo 75.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. El procedimiento es gratuito para el elector (artículo 75.12).
Recibes dos envíos: primero, sobres, dos certificados, los sobres a la Junta y al consulado, una hoja informativa y la lista de centros de voto; después, las papeletas oficiales, que también pueden descargarse en la web oficial. Puedes votar en urna, identificándote con pasaporte, DNI o certificación de nacionalidad o de matrícula consular, o por correo, con una fotocopia del documento dentro del sobre. El sello del consulado con la fecha es indispensable para que el voto sea válido.
Si eres CERA y estás temporalmente en España, puedes pedir el voto por correo hasta el 19 de noviembre con una dirección en España, sin darte de baja del CERA, según Infoelectoral. En ese caso no podrás votar en una mesa.
Si estás de paso (ERTA)
Pides el voto en persona en el consulado o la embajada hasta el 31 de octubre, inscribiéndote como no residente si no lo estás. Recibes papeletas, sobres, el certificado de inscripción, el sobre dirigido a tu mesa en España y un impreso para la devolución de gastos. Lo envías por correo certificado antes del tercer día previo a la elección, como máximo el 25 de noviembre, con matasellos oficial del país. Correos lo guarda y lo lleva a tu mesa el domingo.
La solicitud online de Correos no está abierta a residentes en España que estén temporalmente fuera, como explica la guía del voto por correo: qué se puede y qué no.
¿Qué se puede y qué no se puede hacer siendo miembro de una mesa electoral?
¿Se puede votar por correo en las elecciones generales?
Errores más comunes
- Esperar a noviembre para pedir el voto de Erasmus. La solicitud ERTA cierra el 31 de octubre.
- Ir al consulado el domingo 29. La urna exterior cierra el jueves 26.
- Enviar el voto CERA la última semana. Debe salir como tarde el 24 y llegar antes del 28.
- Olvidar la fotocopia del documento en el voto CERA por correo, o el sello consular en la urna.
- Creer que el voto rogado sigue para todos. Los residentes reciben la documentación de oficio; los que están de paso, no.
Si esta guía te ha servido, sigue con estas: ¿Qué se puede y qué no se puede hacer en el colegio electoral? y ¿Qué se puede y qué no se puede hacer en campaña electoral?
Preguntas frecuentes
¿Cómo voto si vivo en el extranjero?
Si estás inscrito en el CERA, recibes la documentación de oficio y votas en urna en el consulado del 21 al 26 de noviembre de 2026 o por correo, enviándolo como tarde el 24, según el artículo 75 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
¿Cómo voto si estoy de Erasmus?
Pidiendo el voto en persona en el consulado hasta el 31 de octubre de 2026, inscribiéndote como no residente, y enviándolo por correo certificado como máximo el 25 de noviembre, según Infoelectoral y la nota de Interior.
¿Cuesta dinero votar desde el extranjero?
No. El artículo 75.12 de la ley establece que el procedimiento es gratuito y prevé el reembolso del envío donde no haya apartados de Correos gratuitos.
¿Dónde puedo ver las papeletas si no me llegan?
Las papeletas descargables están en la web oficial que indica la hoja informativa, siempre como juego completo, según el artículo 75.2 de la ley.
¿Qué diferencia hay entre CERA y ERTA?
CERA corresponde a españoles residentes habitualmente fuera y prevé documentación de oficio, con voto postal al consulado o depósito presencial habilitado. ERTA se aplica a residentes en España temporalmente en el extranjero: exige solicitud previa y voto certificado a la mesa electoral española.
¿Qué hago si no aparezco en el censo electoral del consulado?
La reclamación censal se tramita ante la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral a través de la oficina consular, mediante reclamación presencial. La inclusión en el censo depende de que se estime la reclamación.
¿Qué pasa si vivo fuera pero estoy en España durante las elecciones?
Si figuras en CERA y estás temporalmente en España, puedes solicitar el voto por correo interior sin causar baja en CERA; en ese caso no votas personalmente en una mesa electoral.
¿Por qué unas instrucciones dicen que hay que pedir el voto y otras que no?
Porque pueden referirse a procedimientos distintos o a reglas anteriores. Desde la reforma de 2022, CERA no exige rogar el voto; ERTA sí exige solicitud.
Primero, saber cuál es tu caso
Antes de cualquier trámite, aclara si estás inscrito como residente en tu consulado. Si lo estás, espera el sobre de finales de octubre. Si no, y estás de paso, ve al consulado antes del 31.
