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¿Se puede dar el voto por correo a otra persona para que lo lleve a Correos?

Respuesta rápida: SE PUEDESí, otra persona puede entregar tu voto por correo en la oficina de Correos si lleva una autorización firmada por ti, una fotocopia de tu documento de identidad y su propio documento. Correos se queda con la autorización y las copias. Sin esa autorización no admite el voto de otro elector, y el plazo de entrega sigue siendo hasta el 25 de noviembre de 2026.

Persona firmando un documento de autorización de voto por correo con bolígrafo junto a un sobre amarillo sobre el mostrador de Correos.Imagen ilustrativa generada con inteligencia artificial
Entrega del voto por correo en la oficina postal mediante una autorización firmada y fotocopia del DNI del elector.

Tienes el sobre listo encima de la mesa, pero el horario de Correos coincide con el tuyo de trabajo. Delegar la entrega es legal y sencillo, aunque desde 2023 se exige un papel concreto que antes no hacía falta, y es fácil que alguien vaya sin él.

Fuente verificada · Junta Electoral Central

Para que otra persona entregue tu voto por correo, necesita una autorización firmada por ti y una fotocopia de tu DNI, pasaporte u otro documento oficial. Correos conserva la autorización, la fotocopia y una copia del documento de quien lo entrega.

¿Por qué hace falta una autorización?

La regla viene de la Instrucción 5/2023 de la Junta Electoral Central, que interpreta el artículo 73.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y exige la identificación personal del elector al entregar el voto en Correos. Instrucción 5/2023 de la Junta Electoral Central en el BOE La aprobó en junio de 2023, tras las irregularidades detectadas en el voto por correo de las elecciones municipales y autonómicas de ese año.

Quien no pueda ir en persona puede autorizar a otro, pero por escrito: la instrucción pide una autorización firmada con la fotocopia del documento del elector, y Correos no acepta la documentación de otro elector sin ella. La página de Correos sobre el voto por correo del 29-N ofrece un modelo de autorización.

El resto de normas del voto por correo están en la guía del voto por correo: qué se puede y qué no.

¿Qué puede delegarse y qué no?

Trámite¿Puede hacerlo otra persona?Requisito
Entregar el voto ya relleno en CorreosSíAutorización firmada + fotocopia de tu documento + su documento
Pedir el voto por correoSolo por enfermedad o discapacidadPoder notarial o consular y certificado médico oficial
Recibir la documentación en casaNoLa recibe el propio elector, identificándose

Pedir el voto en nombre de otro es mucho más exigente que entregarlo: pedir el voto por correo a través de otra persona solo se admite con notario y certificado médico.

Cómo dar tu voto a otra persona para que lo entregue

  1. Prepara el sobre

    Mete la papeleta en el sobre de votación y este, con el certificado, en el sobre dirigido a la Mesa.

  2. Firma la autorización

    Rellena y firma la autorización; Correos ofrece un modelo en su web.

  3. Adjunta la fotocopia

    Añade una fotocopia de tu DNI, pasaporte u otro documento oficial de identidad.

  4. Dale todo a la persona

    Debe llevar el sobre, la autorización, la fotocopia y su propio documento de identidad.

  5. Que lo entregue a tiempo

    El voto se deposita en Correos hasta el 25 de noviembre de 2026, según Correos.

¿Hasta qué día puede entregarlo esa persona?

El mismo plazo que tendrías tú: hasta el 25 de noviembre de 2026, en el horario habitual de las oficinas, según Correos. La ley lo expresa como «antes del tercer día anterior» a la votación, y delegar la entrega no da más tiempo.

Qué pasa si se apura demasiado lo cuenta enviar el voto por correo el último día.

Preguntas frecuentes

¿Puede una persona entregar los votos de varios familiares?

Cada voto necesita su propia autorización firmada y la fotocopia del documento de ese elector, según la Instrucción 5/2023 de la Junta Electoral Central. El límite de un elector por representante que fija la ley se refiere a pedir el voto por enfermedad, no a entregarlo.

¿Vale una autorización escrita a mano?

La Instrucción 5/2023 exige una autorización firmada por el elector, sin imponer un formato. Correos ofrece un modelo en su web, que es la forma más segura de que la oficina la acepte a la primera.

¿Qué documento tiene que llevar la persona que lo entrega?

Su propio documento de identidad. Correos se queda con una copia junto con la autorización y la fotocopia del documento del elector, según la Instrucción 5/2023 de la Junta Electoral Central.

Un papel que no se puede olvidar

Sin la fotocopia de tu documento, la autorización no basta y la persona volverá con el sobre en la mano. Prepara todo junto, en un mismo sobre aparte, y entrégaselo con margen antes del 25 de noviembre.

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Escrito y verificado por

Javier Roldán

Redactor y verificador de fuentes

Contrasto cada dato con la fuente oficial antes de publicarlo: DGT y BOE para normativa de tráfico, Aena y AESA para viajes, organismos de consumo para el resto. Cuando una…

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