Quien vive temporalmente fuera sigue empadronado en España, así que no está en el censo de residentes en el extranjero y no recibe nada de oficio. Su procedimiento es otro, el llamado voto ERTA, y sus plazos son mucho más cortos.
Los electores que se encuentren temporalmente en el extranjero entre la convocatoria y la celebración de las elecciones y deseen votar deben solicitarlo previamente, entregando el impreso personalmente en el consulado o la embajada. Para ello deben estar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes; ambos trámites pueden hacerse en el mismo acto, según el Ministerio del Interior.
Las fechas del voto ERTA para el 29-N
| Paso | Fecha | Fuente |
|---|---|---|
| Entregar la solicitud en el consulado | Hasta el 31 de octubre de 2026 | Nota de Interior del 20/10/2026 |
| Envío de la documentación | Desde el 3 de noviembre | Nota de Interior del 20/10/2026 |
| Enviar el voto por correo certificado | Como máximo el 25 de noviembre | Nota de Interior del 20/10/2026 |
Las fechas son las de la nota del Ministerio del Interior sobre el voto por correo del 29-N. La base legal es el artículo 74 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en el BOE, que encarga al Gobierno regular el voto de quienes están temporalmente en el extranjero.
Paso a paso
- Descarga o pide el impreso
Está en los consulados y en la web que habilite el Ministerio del Interior.
- Ve en persona al consulado
La solicitud se entrega personalmente, hasta el 31 de octubre de 2026.
- Inscríbete como no residente
En el Registro de Matrícula Consular, en el mismo acto si no lo estás.
- Recibe la documentación
Hoja informativa, papeletas, sobres, certificado y sobre a la mesa.
- Envía el voto certificado
Antes del tercer día previo a la elección, con matasellos oficial.
El procedimiento completo está en la página de Infoelectoral sobre el voto desde fuera de España. El voto va a tu mesa electoral en España; el matasellos u otra inscripción oficial de Correos del país es indispensable para que sea válido. La documentación incluye un impreso para pedir la devolución de los gastos de envío.
Si se te pasa el plazo del 31 de octubre
Desde el extranjero ya no podrás votar. La alternativa es estar en España el 29 de noviembre o, si vuelves antes del 19 de noviembre, pedir el voto por correo en España, como explica la guía del voto por correo: qué se puede y qué no. Y si no tenías inscripción consular, lee votar sin estar inscrito en el consulado.
La diferencia con quien vive fuera de forma permanente está en votar viviendo en el extranjero, y todo lo demás, en la guía para votar desde el extranjero.
¿Se puede votar en el consulado el mismo día de las elecciones?
¿Se puede votar sin estar inscrito en el consulado?
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo puedo pedir el voto si estoy de Erasmus?
Hasta el 31 de octubre de 2026, en el consulado o la embajada, según la nota del Ministerio del Interior del 20 de octubre.
¿Puedo pedir el voto de Erasmus por internet?
Correos indica que su solicitud online no está abierta a residentes en España que estén temporalmente fuera. El procedimiento ERTA se presenta en persona en el consulado, según Infoelectoral.
¿Pierdo el padrón en España por inscribirme como no residente?
No. La inscripción como no residente es precisamente para quien sigue siendo residente en España y está fuera de forma temporal.
¿Tengo que empadronarme en el país donde estudio?
Para ERTA necesitas estar en el censo electoral de residentes en España e inscribirte en el Registro de Matrícula Consular como no residente. Exteriores advierte de que darte de alta por error como residente supone perder el empadronamiento en España.
¿Tengo que pagar el envío del voto?
La normativa contempla un mecanismo para facilitar la gratuidad del voto por correo e Interior indica que se incluye un impreso de devolución de gastos. Eso no asegura que la oficina postal extranjera acepte el envío sin adelantar el importe.
El 31 de octubre es la fecha
Si estás fuera y quieres votar el 29-N, tienes pocos días: ve al consulado antes del 31 de octubre con tu DNI o pasaporte originales y en vigor, y una foto de carnet, que es lo que piden para la inscripción oficinas como la Embajada en Praga. Comprueba la lista en la web de tu consulado.
