Votar desde fuera fue durante años una carrera de obstáculos por el llamado voto rogado. Hoy la ley ordena enviar la documentación a cada residente ausente sin que lo solicite. Lo que no ha cambiado es que el voto exterior tiene plazos más tempranos que el de España.
El artículo 75 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General ordena a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitir «de oficio» a cada español inscrito en el censo de residentes ausentes la documentación para votar. El elector puede depositar el voto en urna en el consulado entre el octavo y el tercer día anteriores a la elección o enviarlo por correo no más tarde del quinto día anterior.
Las fechas del voto exterior para el 29-N
| Paso | Plazo legal | Fechas de 2026 |
|---|---|---|
| Envío de la documentación | Días 18 a 25 tras la convocatoria | 24 al 31 de octubre |
| Envío de las papeletas oficiales | Días 29 a 33 (39 si hay impugnaciones) | 4 al 8 de noviembre (hasta el 14) |
| Voto en urna en el consulado | Del 8.º al 3.er día anteriores | 21 al 26 de noviembre |
| Envío del voto por correo al consulado | No más tarde del 5.º día anterior | Hasta el 24 de noviembre |
| Límite de llegada al consulado | No valen los que lleguen después del 2.º día anterior | 27 de noviembre |
Los plazos están en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en el BOE; las fechas de urna y de envío coinciden con el calendario electoral de la Junta Electoral Central.
Qué recibes en casa
Según la página de Infoelectoral sobre el voto desde fuera de España, la documentación llega en dos envíos. En el primero: sobres de votación, dos certificados de inscripción en el CERA, el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, el sobre dirigido al consulado, una hoja informativa y la lista de centros donde votar en urna. En el segundo, las papeletas oficiales. También se pueden descargar las papeletas en la web oficial, siempre el juego completo para proteger el secreto.
Dos formas de votar
En urna. Del 21 al 26 de noviembre, en tu consulado, embajada o centro habilitado, identificándote con pasaporte, DNI o certificación de nacionalidad o de matrícula consular. Lo explicamos en votar en el consulado con el DNI.
Por correo. Metes el sobre de votación, un certificado firmado y una fotocopia del pasaporte o el DNI en el sobre a la Junta, y este con el otro certificado en el sobre al consulado. Lo envías, certificado si es posible, como tarde el 24 de noviembre. El procedimiento es gratuito para el elector (artículo 75.12).
No puedes votar en el consulado el mismo domingo: lo explica votar en el consulado el día de las elecciones. La historia del voto rogado está en votar desde el extranjero sin pedirlo antes, y todo lo demás, en la guía para votar desde el extranjero.
¿Se puede votar sin estar inscrito en el consulado?
¿Se puede votar estando de Erasmus o temporalmente fuera?
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pedir el voto si vivo en el extranjero?
No, si estás inscrito en el CERA. El artículo 75 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General ordena enviar la documentación de oficio.
¿Cuánto cuesta votar desde el extranjero?
Nada. El artículo 75.12 de la ley establece que el procedimiento es gratuito; donde no haya apartados de Correos sin coste, se reembolsa el envío.
¿Puedo votar en España si estoy de visita?
Sí, pidiendo el voto por correo hasta el 19 de noviembre e indicando una dirección en España, según Infoelectoral. No podrás votar en una mesa.
¿Puedo votar en las elecciones europeas desde el extranjero?
Sí, el procedimiento CERA contempla las europeas cuando optas por la elección en España. No implica poder votar indistintamente por varios países.
¿Puedo votar en las municipales de mi pueblo si vivo fuera?
Si figuras en el CERA, no por ese procedimiento: para las municipales la LOREG exige figurar en el censo de españoles residentes en España. El supuesto de estancia temporal se tramita de otra forma.
¿Y si resido fuera pero estoy de visita en España?
La Oficina del Censo Electoral indica que los electores CERA temporalmente en España pueden solicitar el voto por correo. Para saber si tu inscripción censal es correcta, consulta el censo vigente para esa elección.
Mira tu buzón a finales de octubre
La primera documentación del 29-N sale entre el 24 y el 31 de octubre. Si a mediados de noviembre no te ha llegado nada, contacta con tu consulado.
