El voto rogado obligaba a los españoles residentes fuera a solicitar expresamente la documentación antes de cada elección. La ley vigente lo ha sustituido por el envío de oficio, pero solo para quienes viven fuera de forma permanente.
El artículo 75.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral «remitirán de oficio» a cada español inscrito en el censo de residentes ausentes la documentación para votar en las elecciones a Cortes Generales, entre otras.
Quién tiene que pedirlo y quién no
| Tu situación | ¿Tienes que pedir el voto? | Fuente |
|---|---|---|
| Resides en el extranjero e inscrito en el CERA | No: te llega de oficio | LOREG, art. 75.1 |
| CERA que estás temporalmente en España | Sí, si quieres votar por correo en España (hasta el 19 de noviembre) | Infoelectoral |
| Temporalmente fuera, empadronado en España (ERTA) | Sí, en el consulado hasta el 31 de octubre | Infoelectoral; nota de Interior |
| Residente fuera sin inscripción consular | No estás en el CERA: ver tu caso | Sin inscripción consular no se vota desde fuera |
La base legal es el artículo 75 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en el BOE. La página de Infoelectoral sobre el voto desde fuera de España describe el envío de oficio en dos remesas y el procedimiento de quienes están temporalmente fuera.
Una contradicción que conviene conocer
En la página de preguntas frecuentes sobre el censo, el portal Infoelectoral todavía dice que los inscritos en el CERA «antes deben solicitar el voto». Esa frase no encaja con el artículo 75 vigente, que habla de envío de oficio, ni con la página del mismo portal dedicada al voto desde fuera de España. Seguimos lo que dice la ley, que es también lo que aplica el calendario de la Junta Electoral Central para el 29-N: fija el envío de la documentación a los CERA del 24 al 30 de octubre y no prevé ningún plazo de solicitud para ellos.
Qué hacer en cada caso
Si vives fuera, comprueba que estás inscrito como residente en tu consulado y espera la documentación, que sale entre el 24 y el 30 de octubre: lo explicamos en votar viviendo en el extranjero. Si estás de paso, corre al consulado antes del 31 de octubre: votar estando de Erasmus. Todo lo demás, en la guía para votar desde el extranjero.
¿Se puede mandar el voto al consulado a última hora?
¿Se puede votar en el consulado con el DNI?
Preguntas frecuentes
¿Existe todavía el voto rogado?
No para los residentes en el extranjero inscritos en el CERA: el artículo 75.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General ordena enviarles la documentación de oficio. Quienes están temporalmente fuera sí deben solicitarlo.
¿Qué hago si vivo fuera y no me llega la documentación?
Contacta con tu consulado. La documentación se envía a partir del día 18 y antes del 25 posteriores a la convocatoria, del 24 al 30 de octubre de 2026, según el artículo 75 y el calendario de la Junta Electoral Central.3.
¿Puedo votar en España si soy CERA y estoy de visita?
Sí, pidiendo el voto por correo hasta el 19 de noviembre e indicando un domicilio en España, sin darte de baja del CERA, según Infoelectoral.
¿Desde cuándo se puede votar desde el extranjero sin rogar el voto?
Desde el 4 de octubre de 2022 se eliminó la solicitud previa para los electores CERA; el procedimiento ERTA mantiene su solicitud.
¿Puedo votar por internet desde el extranjero?
El procedimiento ordinario CERA descrito en la ley contempla envío postal o depósito presencial. Descargar papeletas por internet no equivale a emitir el voto electrónicamente.
¿Y si soy CERA pero estoy temporalmente en España?
Puedes solicitar el voto por correo desde España indicando tu inscripción CERA y tu domicilio allí. La Instrucción 1/2023 exige dirigirlo a la junta electoral competente, no a una mesa electoral.
Residente o de paso: esa es la pregunta
Antes de nada, aclara cuál es tu situación. Si vives fuera, espera el sobre; si estás de paso, el plazo para pedirlo se acaba el 31 de octubre.
