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¿Se puede votar en el consulado con el DNI?

Respuesta rápida: SE PUEDESí, para votar en urna en el consulado puedes identificarte con el DNI expedido por las autoridades españolas. La ley admite también el pasaporte español, la certificación de nacionalidad o, en su defecto, la certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular. Si votas por correo desde el extranjero, en lugar de enseñar el documento metes una fotocopia en el sobre.

Manos sosteniendo un DNI de España frente a una urna para ejercer el voto en la mesa electoral de un consulado.Imagen ilustrativa generada con inteligencia artificial
Presentación del Documento Nacional de Identidad en el consulado de España durante el proceso de votación en el extranjero.

Quien vive fuera puede tener más a mano el pasaporte que el DNI, o al revés. Para el voto exterior da igual: la ley pone los dos al mismo nivel y añade dos alternativas para quien no tenga ninguno a mano.

Fuente verificada · BOE

Según el artículo 75.5 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, el elector acredita su identidad ante el funcionario consular mediante el pasaporte o el Documento Nacional de Identidad expedidos por las autoridades españolas o certificación de nacionalidad, o en su defecto, la certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.

Qué documento vale en cada forma de voto

Forma de votoDocumentoCómo se usa
Urna en el consuladoDNI o pasaporte españoles, certificación de nacionalidad o de matrícula consularSe enseña al funcionario (art. 75.5)
Correo desde el extranjero (CERA)Fotocopia del DNI o pasaporte, o certificación de nacionalidad o de matrícula consularVa dentro del sobre a la Junta (art. 75.7)
Temporalmente fuera (ERTA)Documento de identidad al pedir el voto en el consuladoPara inscribirte como no residente, consulados como la Embajada en Praga piden DNI o pasaporte originales y en vigor, y una foto

Las reglas salen del artículo 75 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en el BOE. En el voto por correo, el certificado de inscripción en el censo debe llevar en el reverso tu firma y el número de tu pasaporte o DNI.

¿Y si mi DNI está caducado?

La ley exige documentos «expedidos por las autoridades españolas», sin aclarar la caducidad para el voto exterior. Para el voto en las mesas de España, el Ministerio del Interior admite documentos caducados si son originales; no hemos localizado una aclaración equivalente para los consulados, y para la inscripción como no residente hay oficinas que piden el documento en vigor. Si el tuyo está caducado, pregunta antes en tu consulado. Lo que pasa en España lo explicamos en votar con el DNI caducado.

Si prefieres el pasaporte, mira votar con el pasaporte. Las fechas para votar en urna están en votar en el consulado el día de las elecciones, y todo lo demás, en la guía para votar desde el extranjero.

Preguntas frecuentes

¿Necesito pasaporte para votar en el consulado?

No. El artículo 75.5 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General admite también el DNI español, la certificación de nacionalidad o la de matrícula consular.

¿Vale un documento del país donde vivo?

La ley pide documentos expedidos por las autoridades españolas o certificaciones del consulado, no documentos del país de residencia.

¿Qué documento meto en el voto por correo?

Una fotocopia del pasaporte o el DNI españoles, o la certificación de nacionalidad o de matrícula consular, según el artículo 75.7 de la ley.

¿Puede otra persona llevar mi voto al consulado con mi DNI?

No para el depósito personal CERA. La Instrucción 1/2023 exige que el propio elector entregue los sobres y acredite su identidad ante el funcionario.

¿Puedo votar allí si estoy de Erasmus o de vacaciones?

Depende de tu residencia e inscripción censal y consular, no del motivo del viaje. Si te corresponde ERTA, solicitas la documentación personalmente en el consulado y envías el voto por correo certificado a tu mesa electoral en España.

¿Puedo volver a votar si ya envié mi voto por correo?

No. La LOREG prohíbe votar más de una vez en las mismas elecciones. La instrucción CERA prevé separar los votos duplicados y computar únicamente el emitido antes, sin perjuicio de la posible responsabilidad penal.

¿Puedo votar en unas elecciones municipales como residente CERA?

La LOREG exige para las elecciones municipales estar inscrito en el censo de españoles residentes en España. Si sigues censado en España y estás temporalmente fuera, puede corresponderte el procedimiento ERTA.

DNI o pasaporte, los dos valen

Si votas en urna del 21 al 26 de noviembre, lleva cualquiera de los dos. Si votas por correo, haz la fotocopia antes de cerrar el sobre.

¿Se puede mandar el voto al consulado a última hora?

En España, el voto por correo se entrega en una oficina el último día y Correos se encarga del resto. Desde el extranjero, el sobre tiene que viajar por el… Leer más →

¿Se puede votar estando de Erasmus o temporalmente fuera?

Quien vive temporalmente fuera sigue empadronado en España, así que no está en el censo de residentes en el extranjero y no recibe nada de oficio. Su procedimiento es otro,… Leer más →

¿Se puede votar sin estar inscrito en el consulado?

No todos los españoles que se van fuera se registran en el consulado. Mientras sigan empadronados en España, siguen en el censo de residentes en España, con su mesa de… Leer más →

¿Se puede votar viviendo en el extranjero?

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Escrito y verificado por

Javier Roldán

Redactor y verificador de fuentes

Contrasto cada dato con la fuente oficial antes de publicarlo: DGT y BOE para normativa de tráfico, Aena y AESA para viajes, organismos de consumo para el resto. Cuando una…

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