Quien vive fuera puede tener más a mano el pasaporte que el DNI, o al revés. Para el voto exterior da igual: la ley pone los dos al mismo nivel y añade dos alternativas para quien no tenga ninguno a mano.
Según el artículo 75.5 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, el elector acredita su identidad ante el funcionario consular mediante el pasaporte o el Documento Nacional de Identidad expedidos por las autoridades españolas o certificación de nacionalidad, o en su defecto, la certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
Qué documento vale en cada forma de voto
| Forma de voto | Documento | Cómo se usa |
|---|---|---|
| Urna en el consulado | DNI o pasaporte españoles, certificación de nacionalidad o de matrícula consular | Se enseña al funcionario (art. 75.5) |
| Correo desde el extranjero (CERA) | Fotocopia del DNI o pasaporte, o certificación de nacionalidad o de matrícula consular | Va dentro del sobre a la Junta (art. 75.7) |
| Temporalmente fuera (ERTA) | Documento de identidad al pedir el voto en el consulado | Para inscribirte como no residente, consulados como la Embajada en Praga piden DNI o pasaporte originales y en vigor, y una foto |
Las reglas salen del artículo 75 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en el BOE. En el voto por correo, el certificado de inscripción en el censo debe llevar en el reverso tu firma y el número de tu pasaporte o DNI.
¿Y si mi DNI está caducado?
La ley exige documentos «expedidos por las autoridades españolas», sin aclarar la caducidad para el voto exterior. Para el voto en las mesas de España, el Ministerio del Interior admite documentos caducados si son originales; no hemos localizado una aclaración equivalente para los consulados, y para la inscripción como no residente hay oficinas que piden el documento en vigor. Si el tuyo está caducado, pregunta antes en tu consulado. Lo que pasa en España lo explicamos en votar con el DNI caducado.
Si prefieres el pasaporte, mira votar con el pasaporte. Las fechas para votar en urna están en votar en el consulado el día de las elecciones, y todo lo demás, en la guía para votar desde el extranjero.
¿Se puede votar desde el extranjero sin pedirlo antes (voto rogado)?
¿Se puede votar en el consulado el mismo día de las elecciones?
Preguntas frecuentes
¿Necesito pasaporte para votar en el consulado?
No. El artículo 75.5 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General admite también el DNI español, la certificación de nacionalidad o la de matrícula consular.
¿Vale un documento del país donde vivo?
La ley pide documentos expedidos por las autoridades españolas o certificaciones del consulado, no documentos del país de residencia.
¿Qué documento meto en el voto por correo?
Una fotocopia del pasaporte o el DNI españoles, o la certificación de nacionalidad o de matrícula consular, según el artículo 75.7 de la ley.
¿Puede otra persona llevar mi voto al consulado con mi DNI?
No para el depósito personal CERA. La Instrucción 1/2023 exige que el propio elector entregue los sobres y acredite su identidad ante el funcionario.
¿Puedo votar allí si estoy de Erasmus o de vacaciones?
Depende de tu residencia e inscripción censal y consular, no del motivo del viaje. Si te corresponde ERTA, solicitas la documentación personalmente en el consulado y envías el voto por correo certificado a tu mesa electoral en España.
¿Puedo volver a votar si ya envié mi voto por correo?
No. La LOREG prohíbe votar más de una vez en las mismas elecciones. La instrucción CERA prevé separar los votos duplicados y computar únicamente el emitido antes, sin perjuicio de la posible responsabilidad penal.
¿Puedo votar en unas elecciones municipales como residente CERA?
La LOREG exige para las elecciones municipales estar inscrito en el censo de españoles residentes en España. Si sigues censado en España y estás temporalmente fuera, puede corresponderte el procedimiento ERTA.
DNI o pasaporte, los dos valen
Si votas en urna del 21 al 26 de noviembre, lleva cualquiera de los dos. Si votas por correo, haz la fotocopia antes de cerrar el sobre.
