Es una duda que vuelve en cada elección. La respuesta corta: el día de la votación tu ropa puede ser propaganda, y la propaganda no entra en el colegio.
El artículo 93 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que «ni en los locales de las secciones ni en las inmediaciones de los mismos se podrá realizar propaganda electoral de ningún género», y encarga al presidente de la mesa tomar las medidas que estime convenientes.
Qué prendas pueden darte problemas
| Lo que llevas | ¿Riesgo en el colegio? |
|---|---|
| Camiseta con siglas o logo de un partido | Sí: propaganda (art. 93) |
| Camiseta con un lema de campaña | Sí, según un criterio electoral de 2023 recogido en prensa |
| Chapa, pin o pegatina de un partido | Sí, por la misma razón |
| Ropa de los colores de un partido, sin símbolos | La ley no lo concreta: decide el presidente de la mesa |
| Bandera de España o de tu comunidad | La ley no lo concreta: decide el presidente de la mesa |
| Emblema de interventor o apoderado | No es propaganda si solo recoge las siglas, según Infoelectoral |
La base es el artículo 93 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en el BOE. La página de Infoelectoral sobre el desarrollo de la votación añade que no puede haber carteles ni propaganda dentro del local y que solo los emblemas que identifican a interventores y apoderados quedan fuera de esa consideración.
Qué puede pasar si vas con ella
No te van a impedir votar por tu ropa, pero el presidente de la mesa tiene, dentro del local, autoridad exclusiva para conservar el orden y hacer cumplir la ley (artículo 91). Puede pedirte que tapes el mensaje o que te pongas una chaqueta, y puede requerir a la policía. Las infracciones de particulares que no son delito se castigan con multas de 100 a 1.000 euros, según el artículo 153.
Recuerda además que el domingo no hay campaña: terminó a las 0:00 del sábado 28 de noviembre. Lo que es propaganda dentro del colegio también lo es en redes, como explicamos en compartir propaganda en redes el día de reflexión. Sobre el móvil y las fotos, mira hacer una foto al voto.
El resto de reglas del día están en la guía de qué se puede y qué no en el colegio electoral.
¿Se puede ir a votar con el perro?
¿Se puede ir a votar con niños?
Preguntas frecuentes
¿Me pueden prohibir votar por llevar la camiseta de un partido?
La ley no prevé quitarte el voto por la ropa. Lo que permite es que el presidente de la mesa tome medidas para evitar la propaganda, como pedirte que la tapes, según los artículos 91 y 93.
¿Pueden los interventores llevar distintivos de su partido?
Solo emblemas o adhesivos que se limiten a recoger las siglas del partido o coalición para identificarse, según Infoelectoral.
¿Y si la camiseta es de un equipo de fútbol?
No es propaganda electoral. La prohibición del artículo 93 se refiere a la propaganda electoral.
¿Puedo votar con el logo de un partido si no digo nada?
No. El Acuerdo 531/2023 incluye las camisetas con símbolos partidistas en la prohibición sin establecer una excepción para quien permanece callado.
¿Y si la camiseta solo lleva una frase de protesta?
Depende del mensaje y del contexto. Una protesta social no queda automáticamente prohibida por ser protesta, pero un lema que funcione como propaganda a favor o en contra de una candidatura puede quedar comprendido en la prohibición.
¿Me pueden multar en cuanto aparezca con la camiseta?
Los acuerdos citados no establecen una multa automática específica por presentarte con esa camiseta. Existe un régimen sancionador general en la LOREG, cuya aplicación exige valorar la infracción concreta.
Deja la camiseta para otro día
Si quieres evitar discusiones en la mesa, el 29 de noviembre vota con ropa neutra. Tu opinión política, mejor dentro del sobre.
