La pegada de carteles a medianoche es casi un ritual de inicio de campaña. Tiene una razón legal: antes de esa hora, la ley no deja usar carteles ni anuncios con fines electorales, y los partidos no pueden justificarlo como actividad ordinaria.
El artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que, desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, «queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales».
Qué se puede y qué no antes del 13 de noviembre
| Actividad | Antes del 13 de noviembre de 2026 |
|---|---|
| Carteles electorales en la calle | No |
| Vallas y soportes comerciales | No |
| Anuncios pagados en prensa, radio o medios digitales | No |
| Actos y actividades ordinarias de los partidos | Sí (art. 53) |
| Entrevistas y declaraciones públicas | Sí, amparadas por la libertad de expresión |
La norma está en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en el BOE, que no permite justificar esos carteles o anuncios como actividad ordinaria de los partidos.
Durante la campaña, solo en sitios autorizados
Ni siquiera en campaña vale cualquier pared. El artículo 55 obliga a los ayuntamientos a reservar lugares gratuitos para carteles, pancartas y banderolas, y limita el resto de la propaganda a los espacios comerciales autorizados. Infringir las normas sobre carteles y espacios reservados es delito según el artículo 144.1.b, con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
Para los particulares que quieren mostrar su apoyo en casa, la situación es distinta: lo vemos en colgar la bandera de un partido en el balcón. Y sobre el final de la campaña, en hacer campaña el día de reflexión.
Todo lo demás está en la guía de qué se puede y qué no en campaña electoral.
¿Se puede recibir propaganda electoral con tu nombre sin haber dado permiso?
¿Se pueden publicar encuestas la última semana de campaña?
Preguntas frecuentes
¿Cuándo empieza la pegada de carteles del 29 de noviembre?
A las 0:00 del viernes 13 de noviembre de 2026, cuando empieza la campaña electoral, el día 38 posterior a la convocatoria según el artículo 51 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
¿Pueden los partidos hacer actos antes de la campaña?
Sí. El artículo 53 deja a salvo sus actividades ordinarias y la libertad de expresión. Lo que prohíbe es la propaganda mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en medios.
¿Dónde se pueden poner carteles en campaña?
En los lugares gratuitos que reserva cada ayuntamiento y en los espacios comerciales autorizados, según el artículo 55 de la ley.
¿Puedo poner un cartel electoral antes de que se convoquen las elecciones?
La prohibición específica entre convocatoria e inicio de campaña aún no opera, pero debes respetar las normas aplicables al lugar y al soporte.
¿Puedo dejar un cartel que puse antes de la convocatoria?
No si es propaganda electoral comprendida en la Instrucción 3/2011: debe retirarse inmediatamente cuando se convocan las elecciones.
¿Puedo repartir folletos en precampaña?
La Instrucción 3/2011 permite distribuir folletos, cartas y panfletos para presentar candidatos o programas, sin petición expresa del voto. No es una autorización general para fijar carteles.
Medianoche del 13
Si ves carteles electorales antes del 13 de noviembre, son ilegales. A partir de esa noche, solo en los espacios que fije tu ayuntamiento.
