Abrir el buzón y encontrar un sobre con tu nombre y la papeleta de un partido al que nunca has dado tus datos sorprende. La explicación está en dos artículos de la ley electoral.
El artículo 41.5 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General permite a los representantes de cada candidatura obtener, en los dos días siguientes a su proclamación, una copia del censo del distrito ordenado por mesas, «que podrá ser utilizado exclusivamente para los fines previstos en la presente Ley».
Qué pueden y qué no pueden hacer los partidos
| Uso de tu dato del censo | ¿Permitido? | Fuente |
|---|---|---|
| Enviarte propaganda electoral por correo | Sí | LOREG, art. 41.5 |
| Usarlo para fines distintos de los electorales | No | LOREG, art. 41.5 |
| Pedir información particularizada del censo fuera de esos casos | No, salvo por vía judicial | LOREG, art. 41.2 |
| Incluir a personas amenazadas que pidieron exclusión | Excepcionalmente pueden excluirse | LOREG, art. 41.6 |
| Incluirte si te opusiste a tiempo | No | LOREG, art. 39.3 |
Las normas están en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en el BOE. El artículo 41.2 prohíbe cualquier información particularizada sobre los datos del censo, salvo las solicitadas por conducto judicial.
Cómo dejar de recibirla
La ley permite oponerse a figurar en las copias del censo destinadas a envíos de propaganda. La solicitud se atiende en el periodo de consulta de las listas, que para las elecciones del 29 de noviembre de 2026 fue del 12 al 19 de octubre. Si la presentas ahora, te servirá para las próximas. Lo explicamos paso a paso en pedir que no te envíen propaganda electoral.
Si crees que han usado mal tus datos
Si un partido usa tu dirección para algo que no es propaganda electoral, o te escribe por otras vías con datos que no salen del censo, el asunto ya no es solo electoral sino de protección de datos. La autoridad competente es la Agencia Española de Protección de Datos.
Todo lo demás de la campaña está en la guía de qué se puede y qué no en campaña electoral.
¿Se puede pedir que no te envíen propaganda electoral?
¿Se pueden poner carteles electorales antes de la campaña?
Preguntas frecuentes
¿De dónde sacan los partidos mi nombre y dirección?
Del censo electoral. El artículo 41.5 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General les permite obtener una copia del censo de su distrito tras proclamarse su candidatura.
¿Pueden usar mis datos después de las elecciones?
La ley dice que la copia del censo solo puede usarse para los fines previstos en la propia ley electoral, según el artículo 41.5.
¿Puedo reclamar si me escriben a mi correo electrónico?
El censo no incluye tu correo electrónico. Si recibes propaganda por esa vía, la cuestión es de protección de datos y corresponde a la AEPD.
¿Puedo pedir que no me manden propaganda electoral postal?
Sí. Puedes solicitar la exclusión en el ayuntamiento, consulado o delegación provincial del Censo Electoral que te corresponda, o mediante la sede electrónica del INE. La AEPD recoge estas vías en su información oficial.
¿La exclusión me impide votar?
No. La oposición ordinaria a las copias destinadas a propaganda postal deja en blanco el domicilio en esas copias; no equivale a desaparecer del censo electoral utilizado para votar.
¿Tengo que repetir la solicitud en cada convocatoria?
No. La exclusión tiene efecto permanente hasta que manifiestes lo contrario, según el artículo 5.3 del Real Decreto 1799/2003.
¿Dónde reclamo si ya estaba excluido?
Si compruebas que tu exclusión era efectiva para esas elecciones y recibiste propaganda postal nominativa, puedes presentar una reclamación ante la Junta Electoral competente, con la acreditación de la exclusión y copia de la propaganda que permita identificar a la candidatura remitente.
Legal, pero evitable
Que te llegue un sobre con tu nombre no es una infracción: es la ley. Si no quieres más, pide la exclusión de las copias del censo y no figurarás en las próximas.
