Las redes han puesto a prueba la jornada de reflexión. La ley se escribió pensando en mítines y carteles, y no dice nada expreso sobre un retuit. Pero tampoco excluye ningún medio: habla de propaganda electoral, sin más.
El artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que «no puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado», sin perjuicio de la libertad de expresión del artículo 20 de la Constitución.
Quién se arriesga a qué
| Quién publica | Riesgo en la jornada de reflexión | Fuente |
|---|---|---|
| Partido o candidatura | Alto: propaganda fuera de plazo | LOREG, arts. 53 y 144 |
| Cargo público o candidato | Alto: hay precedentes de expedientes de la JEC | Expedientes de la JEC recogidos en prensa |
| Funcionarios, policías, jueces, militares en activo | No pueden hacer propaganda en ningún momento | LOREG, art. 52 |
| Particular que comparte un mensaje de un partido | Incierto: sin criterio localizado | Prudencia: el artículo 53 no distingue |
| Particular que opina sin pedir el voto | Libertad de expresión (art. 20 CE) | LOREG, art. 53 |
Las normas citadas están en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en el BOE. El artículo 50.4 define la campaña como las actividades de candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones para captar votos, y el 50.5 impide hacer campaña a otras personas jurídicas, como empresas o asociaciones.
Qué sanción podría haber
Hay dos niveles en la ley. El delito del artículo 144.1.a castiga los actos de propaganda tras la campaña con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. Para las infracciones que no son delito, el artículo 153 prevé multas de 100 a 1.000 euros si las comete un particular, y de 300 a 3.000 euros si es una autoridad o un funcionario. Según la prensa, el expediente de 2024 contra un partido y una de sus dirigentes se abrió por esta segunda vía.
Cómo usar las redes el sábado 28 sin problemas
- No compartas mensajes que pidan el voto para un partido o candidato.
- Puedes hablar de política en general: la libertad de expresión sigue vigente.
- Evita las encuestas: desde el 24 de noviembre está prohibido difundirlas, como explicamos en publicar encuestas la última semana.
El marco general del día está en hacer campaña el día de reflexión, y la propaganda en la ropa del domingo, en ir a votar con la camiseta de un partido. Todo lo demás, en la guía de qué se puede y qué no en campaña electoral.
¿Se puede colgar la bandera de un partido en el balcón?
¿Se puede hacer campaña el día de reflexión?
Preguntas frecuentes
¿Me pueden multar por un retuit el día de reflexión?
La ley prohíbe difundir propaganda tras la campaña y prevé multas de 100 a 1.000 euros para particulares por infracciones no delictivas (art. 153). La ley no hace una regla aparte para los particulares.
¿Puedo decir a quién voy a votar en redes el sábado?
Opinar está amparado por la libertad de expresión, que el artículo 53 de la ley respeta expresamente. Pedir el voto para un partido, en cambio, se acerca a la propaganda.
¿Los partidos pueden publicar en redes el día de reflexión?
No pueden difundir propaganda electoral ni hacer actos de campaña una vez terminada, según el artículo 53 de la ley.
¿Puedo expresar mi opinión política en Instagram o X?
Sí, una opinión o crítica no es automáticamente propaganda. La Fiscalía distingue la discusión política de los mensajes orientados a captar votos, aunque reconoce discrepancias judiciales en algunos supuestos.
¿Puedo pedir el voto por WhatsApp a un familiar?
La Fiscalía excluye las conversaciones verdaderamente privadas o íntimas del concepto de propaganda pública, incluso si se pide el voto. Es un criterio general, no una resolución específica sobre WhatsApp ni una autorización para grupos amplios.
¿Se puede compartir propaganda el mismo día de las elecciones?
No. La prohibición también alcanza a la jornada electoral. Que el mensaje tenga poca difusión no crea por sí solo una excepción automática.
¿Borrar una publicación evita una multa?
No necesariamente. Retirarla puede mitigar la responsabilidad, pero la Junta Electoral Central ha indicado que no elimina por sí sola el deber de diligencia.
El sábado, sin pedir el voto
Mientras la Junta no aclare el criterio para particulares, la regla práctica es sencilla: el sábado 28 puedes hablar de política, pero no pidas el voto para nadie.
