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¿Se puede cambiar el orden de los candidatos en la papeleta?

Respuesta rápida: NO SE PUEDENo, en la papeleta del Congreso no puedes cambiar el orden de los candidatos: si lo haces, numerándolos, con flechas o de cualquier otra forma, el voto es nulo. La ley electoral anula expresamente las papeletas en las que se haya alterado el orden de colocación de los candidatos. Las listas al Congreso son cerradas y bloqueadas: el orden lo decide el partido y el votante solo elige la lista.

Mano con bolígrafo azul a punto de marcar una casilla en una papeleta electoral sobre una mesa de maderaImagen ilustrativa generada con inteligencia artificial
Alterar el orden impreso o escribir anotaciones sobre la papeleta electoral puede provocar la invalidez del voto según la normativa reguladora.

En otros países el elector puede ordenar a los candidatos de su preferencia. En España, para el Congreso, no. El 29 de noviembre de 2026 la papeleta blanca se mete tal cual en el sobre.

Fuente verificada · BOE

El artículo 96.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General declara nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubieren «alterado su orden de colocación», además de las que tengan nombres modificados, añadidos o tachados o cualquier otra alteración intencionada.

Qué cuenta como cambiar el orden

Lo que haces en la papeleta del CongresoResultado
Nada: la metes tal cualVálido
Numerar a los candidatos según tu preferenciaNulo
Dibujar flechas para mover a alguienNulo
Rodear o subrayar a tu candidato favoritoPuede anularse: es una alteración intencionada (art. 96.2)
Recortar la papeletaNulo

La regla sale del artículo 96 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en el BOE, que anula cualquier alteración de carácter voluntario o intencionado.

Donde sí eliges personas: el Senado

Si quieres votar a personas concretas, tu papeleta es la del Senado. Allí las candidaturas son individuales y puedes marcar hasta tres candidatos en una provincia, incluso de partidos distintos. Lo explicamos en votar a senadores de partidos distintos.

Tachar a alguien de la lista del Congreso tiene el mismo efecto que reordenarla: lo cuenta tachar un nombre en la papeleta. El resto de reglas del día están en la guía de qué se puede y qué no en el colegio electoral.

Preguntas frecuentes

¿Puedo poner un número al lado de mi candidato preferido?

No. Cualquier alteración intencionada de la papeleta, incluido indicar un orden distinto, anula el voto según el artículo 96.2 de la ley.

¿Por qué no se puede elegir el orden en el Congreso?

Porque la ley electoral organiza la elección del Congreso con listas cerradas: el elector vota a la candidatura completa tal como la presentó el partido.

¿Y si me equivoco y escribo algo?

Pide o coge otra papeleta antes de cerrar el sobre. Una vez en la urna, la mesa aplicará el artículo 96 al escrutar.

¿Puedo tachar a alguien y votar al resto?

No. Tachar voluntariamente el nombre de un candidato está entre las alteraciones no accidentales que la instrucción considera invalidantes.

¿Una cruz junto a un candidato anula siempre el voto?

No siempre. Puede admitirse si no altera suficientemente la configuración de la papeleta ni manifiesta reproche contra una candidatura o sus integrantes. En el Senado se utilizan las cruces previstas legalmente para seleccionar candidatos.

¿Una papeleta rota es siempre nula?

No se puede afirmar que lo sea siempre. La instrucción se refiere a alteraciones no accidentales; tampoco garantiza automáticamente la validez de cualquier daño accidental.

¿Qué ocurre si ya he entregado la papeleta con el orden cambiado?

En el supuesto de reordenación no accidental descrito por la instrucción, la mesa o junta competente debe computar el voto como nulo. Esa disposición no resuelve cómo recuperar o sustituir un voto ya emitido.

El orden no es negociable

En el Congreso votas listas, no personas. Si quieres que tu voto cuente, mete la papeleta sin marcas; si quieres elegir personas, hazlo en la del Senado.

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Escrito y verificado por

Javier Roldán

Redactor y verificador de fuentes

Contrasto cada dato con la fuente oficial antes de publicarlo: DGT y BOE para normativa de tráfico, Aena y AESA para viajes, organismos de consumo para el resto. Cuando una…

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