Hay quien se siente observado si no entra en la cabina, y quien piensa que entrar es obligatorio. Ninguna de las dos cosas: la ley deja la decisión al votante, y la mesa no puede exigírtelo.
Según el artículo 86.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, los electores se acercan a la mesa de uno en uno «después de haber pasado, si así lo deseasen, por la cabina que estará situada en la misma habitación», donde pueden elegir las papeletas e introducirlas en los sobres.
Para qué sirve la cabina
El artículo 86 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en el BOE empieza con una frase corta: «El voto es secreto». La cabina es la herramienta que garantiza ese secreto a quien lo quiera. Debe estar en la misma habitación, entre la entrada y la mesa, y las papeletas de cada candidatura están en ella o cerca, según el artículo 81.2.
| Cómo llegas a la mesa | ¿Es válido? |
|---|---|
| Con el sobre preparado en casa | Sí |
| Tras pasar por la cabina | Sí |
| Cogiendo las papeletas de la mesa auxiliar a la vista | Sí: es tu decisión renunciar al secreto |
| Sin sobre, con la papeleta suelta | No: el voto sin sobre es nulo (art. 96.1) |
El secreto es un derecho, no una obligación
Nadie puede obligarte a revelar tu voto, dice el artículo 5 de la ley. Pero si tú decides no esconderlo, por ejemplo cogiendo la papeleta delante de todos, el voto sigue siendo válido. Lo que la ley protege es que puedas votar en secreto si quieres.
Si vas a llevar las papeletas desde casa, conviene saber cuáles valen: lo explicamos en llevar la papeleta desde casa. Y si te planteas hacer una foto al voto dentro de la cabina, lee antes hacer una foto al voto.
El resto de reglas del día están en la guía de qué se puede y qué no en el colegio electoral.
¿Se puede votar después de las 20:00 si estás en la cola?
¿Se pueden meter dos papeletas iguales en el sobre?
Preguntas frecuentes
¿Me pueden obligar a entrar en la cabina?
No. El artículo 86.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General dice que se pasa por la cabina «si así lo deseasen».
¿Puedo entrar en la cabina con otra persona?
Solo si necesitas ayuda por no saber leer o por una discapacidad, según el artículo 87.1 de la ley. En ese caso puedes ir con alguien de tu confianza.
¿Qué hago si en la cabina faltan papeletas de un partido?
Avísalo a la mesa. Si no puede reponerlas con las de los interventores o apoderados, el presidente interrumpe la votación hasta un máximo de una hora para conseguirlas, según el artículo 84.4.
¿Mi voto es nulo si no he usado la cabina?
No por ese único motivo, ya que la ley deja su uso a elección del elector.
¿Me pueden exigir que enseñe mi voto?
No pueden obligarte a revelarlo, conforme al artículo 5 de la LOREG.
¿Debe haber una cabina aunque nadie la utilice?
Sí. El artículo 81.1 exige que cada mesa disponga de una.
Tú decides cómo votar
Con cabina o sin ella, tu voto vale lo mismo. Si quieres secreto, entra; si llevas el sobre cerrado desde casa, ve directamente a la mesa.
