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¿Se puede votar con el pasaporte?

Respuesta rápida: SE PUEDESí, el pasaporte es uno de los tres documentos que la ley electoral admite para identificarte en la mesa, junto al DNI y el carnet de conducir. Vale aunque esté caducado, siempre que sea el original. También sirve para votar en un consulado si vives en el extranjero. Para el 29 de noviembre de 2026 no necesitas nada más que el pasaporte y estar en el censo.

Persona sosteniendo un pasaporte de España junto a una urna transparente en una mesa electoral.Imagen ilustrativa generada con inteligencia artificial
El pasaporte es un documento oficial completamente válido para identificarse ante la mesa electoral antes de depositar el voto.

Si tienes el DNI en renovación o lo has perdido, quizá tengas el pasaporte en un cajón. Sirve igual: la mesa solo necesita comprobar quién eres con un documento oficial con foto.

Fuente verificada · BOE

El artículo 85.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General admite como documentos de identificación del elector el DNI, el pasaporte o el permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular.

Pasaporte en la mesa y en el consulado

Dónde votas¿Vale el pasaporte?Fuente
En tu mesa en EspañaSí, en vigor o caducado, originalLOREG, art. 85.1; Infoelectoral
En el consulado, como residente en el extranjeroSíLOREG, art. 75.5
En el voto por correo desde el extranjeroVa una fotocopia dentro del sobreLOREG, art. 75.7
En Correos al entregar el voto por correoSíInstrucción 5/2023 de la JEC

El artículo 85 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en el BOE es la norma general. La página de Infoelectoral sobre el voto en mesa añade que no importa que esté caducado, pero que debe ser el original.

Si vives fuera de España

En el extranjero, el pasaporte gana protagonismo. El artículo 75 de la ley permite acreditar la identidad ante el funcionario consular con el pasaporte, el DNI o una certificación de nacionalidad o de matrícula consular. Lo explicamos en votar en el consulado con el DNI y en la guía para votar desde el extranjero.

Si no tienes pasaporte, la otra alternativa es votar con el carnet de conducir. El resto de reglas del domingo están en la guía de qué se puede y qué no en el colegio electoral.

Preguntas frecuentes

¿Vale el pasaporte caducado para votar en España?

Sí, si es el original. Infoelectoral indica que no importa que el documento esté caducado.

¿Puedo votar con un pasaporte extranjero si también soy español?

Infoelectoral admite documentos emitidos por el país de origen con la fotografía del titular. Lo decisivo para las generales es figurar en el censo como español.

¿Necesito llevar también el DNI?

No. El artículo 85.1 de la ley admite el pasaporte por sí solo como documento de identificación.

¿Puedo votar con el pasaporte caducado?

Sí. Para identificarte presencialmente ante la mesa electoral se admite el pasaporte caducado, siempre que sea el original y tenga fotografía.

¿Puedo votar con una fotocopia del pasaporte?

No. Para identificarte en la mesa electoral debes presentar el documento original. La fotocopia no se admite en esa modalidad.

¿Y si he perdido el DNI o lo estoy renovando?

Puedes identificarte con el pasaporte original con fotografía. El resguardo del DNI en trámite no sirve para ese fin porque no muestra la fotografía del elector.

¿Puedo votar con el pasaporte si no aparezco en el censo?

El pasaporte acredita tu identidad, pero no sustituye el requisito de inscripción electoral. Si existe una incidencia censal, hay que tratarla por separado.

¿Sirve una fotocopia del pasaporte para votar desde el extranjero?

En el voto por correo de residentes ausentes, el artículo 75.7 reformado en 2022 contempla una fotocopia del pasaporte o DNI español y otras alternativas documentales. Es una modalidad distinta del voto presencial, donde se exige el documento original.

Uno de tres

DNI, pasaporte o carnet de conducir: cualquiera de los tres, original y con foto, te deja votar. Elige el que tengas a mano el domingo.

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Escrito y verificado por

Javier Roldán

Redactor y verificador de fuentes

Contrasto cada dato con la fuente oficial antes de publicarlo: DGT y BOE para normativa de tráfico, Aena y AESA para viajes, organismos de consumo para el resto. Cuando una…

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