La pregunta surge pensando en personas mayores, con problemas de vista o con movilidad reducida. La ley no exige ningún certificado para la ayuda: basta con que la necesites para alguna de esas operaciones.
El artículo 87.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que los electores que no sepan leer o que, por discapacidad, estén impedidos para elegir la papeleta o colocarla dentro del sobre y para entregarla al presidente de la mesa, «pueden servirse para estas operaciones de una persona de su confianza».
Cuándo puedes ir acompañado y cuándo no
| Situación | ¿Puede ayudarte otra persona? |
|---|---|
| No sabes leer | Sí, una persona de tu confianza |
| Tienes una discapacidad que te impide elegir, meter o entregar la papeleta | Sí, una persona de tu confianza |
| Eres ciego y usas braille | Puedes pedir el kit accesible o ir acompañado |
| Simplemente prefieres ir con alguien | Puede acompañarte al colegio, no a la cabina |
| Quieres que otra persona vote por ti | No: el voto es personal e intransferible |
La regla sale del artículo 87 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en el BOE. La página de Infoelectoral sobre el desarrollo de la votación lo resume: un elector nunca puede ser representado por otra persona, pero quien tiene una discapacidad puede acompañarse de alguien de confianza en todo el proceso, desde la elección de la papeleta hasta la entrega al presidente.
Qué hace el acompañante
Ayuda en las operaciones que tú no puedes hacer: leer las papeletas, coger la que elijas, meterla en el sobre y entregarla. La decisión es tuya. El artículo 5 de la ley prohíbe coaccionar a nadie en el ejercicio de su voto, también al acompañante.
Si la persona no puede desplazarse al colegio, la alternativa es el voto por correo, con un procedimiento especial para enfermos: lo explica votar estando hospitalizado. Las personas ciegas tienen además un sistema propio: votar siendo una persona ciega. Y el voto de las personas con discapacidad intelectual está en votar con una discapacidad intelectual.
Todo lo demás está en la guía de qué se puede y qué no en el colegio electoral.
¿Se puede votar a senadores de partidos distintos?
¿Se puede votar con el DNI caducado?
Preguntas frecuentes
¿Necesito un certificado de discapacidad para votar acompañado?
El artículo 87.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General no exige ningún certificado: basta con no saber leer o estar impedido por discapacidad para alguna de las operaciones de la votación.
¿Puede mi hijo votar por mí si estoy enfermo?
No. Infoelectoral aclara que el voto es personal e intransferible. Si no puedes ir, la vía es el voto por correo.
¿El acompañante tiene que estar en el censo de mi mesa?
La ley habla de «una persona de su confianza» sin más requisitos.
¿Puedo votar por un familiar que no puede desplazarse?
No puedes sustituir presencialmente a un elector ausente por el mero hecho de ser su acompañante. El artículo 4.1 de la LOREG establece el ejercicio personal del sufragio, sin perjuicio del voto por correspondencia y del régimen de los interventores. Para ciertos supuestos de enfermedad o incapacidad en el voto por correo existen reglas específicas.
Ayuda, no sustitución
Si necesitas ayuda para votar, llévala: la ley te la garantiza. Pero el voto sigue siendo tuyo, y nadie puede emitirlo en tu lugar.
