La extranjería está llena de plazos y requisitos que cambian según el caso. Esta guía reúne las ocho situaciones que hemos revisado con la Ley de Extranjería, la Ley de Asilo y su reglamento, y enlaza a la explicación completa de cada una.
Para pedir el arraigo sociolaboral hay que acreditar 2 años de permanencia continuada en España, con ausencias que no superen los 90 días en ese periodo, y contar con uno o varios contratos de trabajo que cumplan los requisitos del Reglamento de Extranjería.
En esta guía: - Tabla: qué se puede y qué no en extranjería - Regularizar la situación - Asilo y protección internacional - Familia - Expulsión y devolución - Errores más comunes - Preguntas frecuentes
Tabla: qué se puede y qué no en extranjería
| Situación | ¿Se puede? | Condición | Detalle |
|---|---|---|---|
| Regularizarse tras entrar sin papeles | Sí | Arraigo sociolaboral: 2 años y contrato | arraigo social tras entrada irregular |
| Pedir asilo dentro de España | Sí | En cualquier provincia; plazo general de un mes | pedir asilo dentro de España |
| Recurrir una orden de expulsión o devolución | Sí | Según el pie de recurso de la resolución | recurrir una orden de expulsión |
| Trabajar mientras se tramita el asilo | Depende | A los seis meses de formalizar la solicitud | trabajar durante la tramitación del asilo |
| Reagrupar a la familia | Depende | Un año de residencia, ingresos, vivienda y seguro | reagrupar a la familia con papeles |
| Expulsar a un menor no acompañado | Depende | No como sanción; solo repatriación protegida | deportar a un menor no acompañado |
| Devolución en caliente tras entrar a nado | Depende | Solo a quien intenta superar la valla en Ceuta o Melilla | devolución en caliente tras entrar a nado |
| Votar siendo inmigrante regularizado | Depende | Solo en municipales, según nacionalidad | votar siendo inmigrante regularizado |
La norma de referencia es la Ley Orgánica 4/2000 en el BOE. Esta guía forma parte de dinero, trabajo y legal.
Regularizar la situación
Haber entrado de forma irregular no cierra la puerta a la residencia legal. La vía más solicitada es el arraigo sociolaboral: dos años de permanencia continuada, con ausencias de no más de 90 días, y uno o varios contratos que cumplan los requisitos del Reglamento de Extranjería.
Asilo y protección internacional
La Ley 12/2009 permite formalizar la solicitud de protección internacional desde cualquier punto del país: en la Oficina de Asilo y Refugio, en una oficina de Extranjería o en una comisaría autorizada. El plazo general es de un mes desde la llegada.
Los solicitantes de protección internacional obtienen la autorización de trabajo a partir de los seis meses desde que formalizaron la solicitud, por cuenta ajena o propia, siempre que esté admitida a trámite y no haya una resolución negativa pendiente por causa imputable al solicitante.
Ojo con la fecha: los seis meses cuentan desde la formalización de la solicitud, es decir, la entrevista, no la cita previa.
Familia
Para reagrupar a un familiar hace falta haber residido legalmente al menos un año en España y haber pedido la renovación por otro año, tener ingresos de al menos el 150 % del IPREM para dos personas, más un 50 % por cada familiar adicional, una vivienda adecuada y seguro de enfermedad. Si falta cualquiera de esas condiciones, la reagrupación todavía no es posible.
Expulsión y devolución
Una orden de expulsión o de devolución puede recurrirse. Lo primero es leer el pie de recurso de la resolución: ahí deben figurar los recursos posibles, el órgano y el plazo.
A un menor extranjero no acompañado no se le puede expulsar como sanción administrativa. La única vía es la repatriación protegida del artículo 35 de la Ley Orgánica 4/2000, con audiencia del menor y los plazos que fija esa misma ley.
La devolución en caliente, el rechazo en frontera de la disposición adicional décima de la misma ley, solo se aplica a quien es detectado intentando superar la valla en Ceuta o Melilla. Quien entra a nado, sin enfrentarse a ese elemento, queda fuera de ese supuesto.
El voto
Sin nacionalidad española no se puede votar en las elecciones generales ni autonómicas. Los ciudadanos de la Unión Europea y de los países con acuerdo de reciprocidad pueden votar en las municipales si están inscritos en el censo de extranjeros. El resto de reglas del voto están en la guía de qué se puede y qué no al votar en España.
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Arraigo social y asilo: dos caminos distintos
¿Puedes conseguir residencia por arraigo después de entrar irregularmente?
Sí, si cumples los requisitos del arraigo social. No se exige como regla general haber entrado legalmente. La hoja oficial del arraigo social fija al menos dos años de permanencia continuada y un máximo de 90 días de ausencia durante ese período. También exige vínculos familiares previstos legalmente o un informe favorable de integración, además de otros requisitos personales. Comprueba los dos años y las ausencias en la hoja de arraigo social del Ministerio
Hay un detalle que puede cambiar el resultado: no puedes mantener la condición de solicitante de protección internacional al presentar este arraigo ni durante su tramitación. El tiempo de asilo se excluye del cómputo hasta su resolución firme administrativa y, cuando corresponda, judicial. En la vía basada en vínculos familiares, la hoja ministerial detalla recursos equivalentes al 200 % del IPREM en total, repartidos entre familiar residente y solicitante.
Si tu caso encaja, consulta cómo pedir el arraigo social tras una entrada irregular. No confundas esta vía con el arraigo sociolaboral: sus efectos laborales durante la tramitación no son idénticos.
¿Puedes pedir asilo si ya estás en España?
Sí. La Ley 12/2009 de protección internacional reconoce que las personas nacionales de países no comunitarios y las apátridas presentes en España pueden solicitar protección. No es necesario estar en un puesto fronterizo para plantear la petición. Comprueba el derecho a solicitar protección en el artículo 16 de la Ley 12/2009 Pero debes separar el derecho a solicitar del reconocimiento efectivo de asilo o protección subsidiaria.
La solicitud exige examinar individualmente el temor de persecución o el riesgo de daños graves; el lugar y las circunstancias de la solicitud también pueden determinar el procedimiento aplicable. El artículo 17.2 de la Ley 12/2009 conserva un plazo de comparecencia de un mes, cuya aplicación debe contrastarse con el régimen europeo y temporal correspondiente. No debe presentarse el mes del artículo 17.2 como un plazo universal: deben comprobarse el régimen temporal y la compatibilidad de la norma nacional con el Reglamento (UE) 2024/1348.
Para preparar la diferencia entre petición y concesión, revisa cómo solicitar asilo desde el interior de España. La protección internacional no es un sustituto automático del arraigo, y la elección de un trámite puede afectar a los requisitos del otro.
Familia y menores: el parentesco no elimina los requisitos
¿Puedes reagrupar a tu familia cuando consigues residencia?
Depende del tipo de residencia y del familiar. La hoja de reagrupación familiar del Ministerio de Inclusión contempla en el régimen ordinario que quien reagrupa haya residido al menos un año y haya solicitado autorización para residir otro año. La concesión al familiar queda condicionada a la renovación efectiva o a la situación que corresponda. Consulta los requisitos de reagrupación familiar en la hoja oficial del Ministerio
También hay requisitos de parentesco, medios económicos y vivienda. Por tanto, conseguir una primera autorización no significa poder traer de inmediato a cualquier familiar. Existen reglas especiales para determinados residentes de larga duración y ascendientes, y otros regímenes para familiares de españoles, ciudadanía de la Unión y protección internacional.
Puedes distinguir esos supuestos en qué familiares puedes reagrupar cuando tienes papeles. Antes de iniciar el trámite, identifica tu autorización exacta y la relación familiar que deseas acreditar: ambas determinan qué condiciones debes consultar.
¿Pueden repatriar a un menor extranjero no acompañado?
Depende, pero no por la simple falta de papeles. El artículo 35 de la Ley Orgánica 4/2000 contempla un procedimiento específico de repatriación en el que prevalece el interés superior del menor. Puede examinarse la reagrupación familiar o su entrega a servicios de protección que garanticen condiciones adecuadas.
El procedimiento requiere valoración individual y las garantías de audiencia que correspondan. No se puede tratar a un menor como a un adulto sometido sin más a una expulsión ordinaria. Además, la existencia de indicios de minoría de edad en una devolución exige especial atención a las garantías protectoras.
Para distinguir repatriación y expulsión, consulta cuándo puede repatriarse a un menor extranjero no acompañado. Si hay dudas sobre la edad o sobre quién recibirá al menor, son cuestiones centrales, no simples detalles administrativos.
Errores más comunes
- Contar los seis meses del asilo desde la cita previa. Cuentan desde la formalización.
- Pensar que entrar sin papeles impide regularizarse. El arraigo lo permite tras dos años.
- Pedir la reagrupación sin haber solicitado la renovación. Es uno de los requisitos.
- No leer el pie de recurso de una expulsión. Ahí está el plazo para recurrir.
- Dar por hecho que con residencia legal se vota en las generales. Hace falta la nacionalidad.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años hacen falta para el arraigo?
Para el arraigo sociolaboral, dos años de permanencia continuada en España, con ausencias de no más de 90 días, y un contrato que cumpla los requisitos del Reglamento de Extranjería.
¿Se puede pedir asilo si ya estoy en España?
Sí. La Ley 12/2009 permite formalizar la solicitud en la Oficina de Asilo y Refugio, en una oficina de Extranjería o en una comisaría autorizada de cualquier provincia.
¿Cuándo puedo trabajar si he pedido asilo?
A partir de los seis meses desde que formalizaste la solicitud, si está admitida a trámite y no hay una resolución negativa pendiente por causa que te sea imputable.
¿Qué ingresos hacen falta para reagrupar?
Al menos el 150 % del IPREM para dos personas, más un 50 % adicional por cada familiar extra.
¿Tener NIE significa tener permiso de residencia?
No. El NIE es un número de identificación que puede asignarse en un expediente de extranjería. La autorización de residencia es una decisión administrativa distinta y debe acreditarse con la documentación correspondiente.
¿Puedo empadronarme sin permiso de residencia?
Sí. El artículo 6.3 de la Ley Orgánica 4/2000 dispone la inscripción padronal de las personas extranjeras que tienen su domicilio habitual en el municipio. Empadronarte no te concede por sí solo residencia ni sustituye los requisitos del arraigo.
¿Tengo derecho a abogado e intérprete si no tengo papeles?
En procedimientos como la devolución se reconoce asistencia jurídica e intérprete, gratuitos cuando faltan recursos suficientes. La solicitud de protección internacional también contempla asistencia jurídica gratuita en los términos legales e intérprete. No debe extrapolarse la gratuidad a cualquier trámite.
¿Asilo y protección subsidiaria son lo mismo?
No. El asilo protege frente a persecución por motivos jurídicamente reconocidos; la protección subsidiaria responde a riesgos reales de daños graves cuando no se cumplen los requisitos para ser refugiado. Ambas forman parte de la protección internacional, pero no son idénticas.
¿Pueden devolverme a un país donde corro peligro?
Una expulsión no puede ejecutarse vulnerando el principio de no devolución. El riesgo alegado debe examinarse mediante el procedimiento correspondiente; manifestar peligro no significa que se conceda automáticamente un estatuto de protección.
Cada trámite, su plazo
En extranjería, casi todo depende de una fecha: la de llegada, la de la solicitud o la de la notificación. Apúntala siempre y, ante una resolución desfavorable, busca asesoramiento antes de que venza el plazo de recurso.
