Para reagrupar necesitas al menos un año de residencia legal más la solicitud de renovación, ingresos de al menos el 150% del IPREM para dos personas (más un 50% adicional por cada familiar extra), vivienda adecuada y seguro de enfermedad. El Real Decreto 1155/2024, que desarrolla la Ley de Extranjería, regula estos requisitos.
¿Por qué se exigen estos requisitos?
El derecho a la vida en familia de las personas extranjeras está reconocido en la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería, que en sus artículos 16 y 17 permite a quien reside legalmente en España traer a determinados familiares. El reglamento que desarrolla esos artículos, el Real Decreto 1155/2024, es el que fija los requisitos concretos: tiempo mínimo de residencia, recursos económicos, vivienda y seguro médico. La lógica de fondo es sencilla: el Estado reconoce el derecho, pero exige que quien reagrupa pueda sostener a su familia sin depender de las ayudas públicas desde el primer día.
¿En qué casos no se puede? Depende de estos factores
Antes de presentar la solicitud, revisa si cumples los cinco requisitos a la vez: basta con que falle uno para que te la denieguen.
| Requisito | Qué exige la norma | Si no lo cumples |
|---|---|---|
| Tiempo de residencia | 1 año residiendo legalmente + haber pedido la renovación por otro año (o tener residencia de larga duración/UE) | No puedes iniciar la reagrupación todavía |
| Ingresos | 150% del IPREM para dos miembros y 50% adicional por cada familiar extra, calculado sobre el IPREM vigente en cada momento | La solicitud se deniega por insuficiencia de medios |
| Vivienda | Informe de vivienda adecuada emitido por tu Comunidad Autónoma | El expediente queda incompleto sin ese informe |
| Seguro de enfermedad | Cobertura sanitaria (Seguridad Social o seguro privado) para ti y para cada familiar | Falta un requisito obligatorio de la solicitud |
| Antecedentes y orden público | Sin antecedentes penales en España y en los países en los que haya residido durante los cinco años anteriores, y sin representar una amenaza para el orden público. | Motivo de denegación aunque el resto esté en regla |
Parentesco: no todos los familiares son reagrupables por esta vía. Cónyuge o pareja registrada, hijos menores o con discapacidad, y ascendientes a tu cargo en supuestos concretos sí entran en la lista; un hijo mayor de edad sin discapacidad reconocida, no. Si tu situación no encaja en ninguno de estos perfiles —por ejemplo, porque llevas menos de un año con papeles o porque entraste de forma irregular—, en nuestro artículo sobre cómo regularizar la situación en España por arraigo social explicamos el camino alternativo más habitual.
Qué hacer si todavía no cumples los requisitos
- Comprueba la fecha exacta en la que cumples tu primer año de residencia y solicita la renovación antes de que caduque tu autorización actual.
- Reúne los justificantes de ingresos de los últimos meses (nóminas, contrato, declaración de la renta) para comparar tu situación con el umbral del 150% del IPREM.
- Solicita el informe de vivienda adecuada a los servicios sociales de tu Comunidad Autónoma con margen suficiente, porque el documento pierde validez pasados unos meses.
- Da de alta o revisa tu seguro de enfermedad si todavía no estás cubierto por la Seguridad Social.
- Reúne la documentación que acredite el vínculo familiar (libro de familia, certificado de matrimonio o pareja de hecho, partidas de nacimiento), traducida y legalizada si procede.
¿Cuánto dinero necesito exactamente para reagrupar a mi pareja e hijos?
El reglamento no fija una cifra cerrada en euros, sino un sistema de porcentajes sobre el IPREM: 150% para dos personas y 50% adicional por cada familiar extra. La cantidad concreta debe calcularse con el IPREM vigente del año en curso — la cifra en euros cambia cada año, así que conviene comprobarla antes de calcular tu caso. Lo que sí es estable es la fórmula: cuantos más familiares reagrupes, más sube el umbral de ingresos exigido, y esos ingresos deben ser periódicos y demostrables, no un ahorro puntual en la cuenta.
Otra duda habitual una vez tienes papeles es si puedes participar en la vida pública del país donde resides: en nuestro artículo sobre si un inmigrante regularizado puede votar en España lo explicamos con detalle.
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¿Puede el Ayuntamiento denegar la licencia turística por los estatutos de la comunidad?
¿Puedo reagrupar a mis padres si ya tengo papeles en España?
Sí, pero con condiciones más estrictas que para tu pareja o tus hijos: en el régimen general, tus padres solo son reagrupables si tienes residencia de larga duración o larga duración-UE, ellos están a tu cargo y tienen más de 65 años. Excepcionalmente, pueden admitirse ascendientes menores de 65 años por razones humanitarias. Con una autorización inicial de un año, todavía no puedes reagrupar ascendientes.
¿Qué pasa si mi pareja ya está en España de forma irregular: puede reagruparse aquí?
Por norma general, la reagrupación familiar se tramita con un visado que tu familiar solicita desde su país de residencia, no desde España. Si tu pareja ya está aquí en situación irregular, la vía ordinaria de reagrupación no aplica y hay que valorar otras figuras, como el arraigo.
¿Cuánto tiempo tengo para pedir el visado una vez me conceden la reagrupación?
El familiar dispone de un plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución favorable al reagrupante, para solicitar el visado en el consulado español competente.
¿Necesito haber renovado ya mi permiso o basta con tener el primer año?
No basta con el primer año. El reglamento exige haber residido al menos un año y haber solicitado ya la autorización para residir otro año más (o tener residencia de larga duración/UE). Con un permiso inicial sin haber pedido su renovación, todavía no puedes iniciar la reagrupación.
¿Si me caso con un español, puedo traer a mi familia igual que con papeles por trabajo?
No exactamente: si te casas con un español, no se aplica la misma reagrupación familiar del régimen general, sino un régimen específico para familiares de personas españolas, con requisitos propios. Ese régimen está regulado en el Capítulo VII del Reglamento de Extranjería, especialmente en los artículos 94 y siguientes del Real Decreto 1155/2024.
El criterio para cualquier caso que no encaje exactamente en lo anterior es siempre el mismo: revisa los cinco requisitos —residencia, ingresos, vivienda, seguro y parentesco— antes de presentar la solicitud, porque basta con que falle uno para que te la denieguen. Si te falta tiempo de residencia o ingresos, suele merecer la pena esperar a cumplirlos con margen antes de arrancar el trámite, en vez de presentarlo con datos ajustados y arriesgarte a una denegación que retrasa todavía más la reunión con tu familia.
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado de extranjería para tu caso concreto: los plazos y umbrales pueden variar según tu situación personal y la comunidad autónoma donde residas. Consulta con un profesional colegiado antes de presentar tu solicitud.