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¿Se puede pedir asilo político estando ya dentro de España, sin estar en la frontera?

Es la duda de quien lleva semanas o meses en España, con el visado caducado o en situación irregular, y descubre que el miedo a volver llegó después de cruzar la frontera, no en el control de pasaportes. El lugar donde estés no cambia tu derecho a pedir asilo; el reloj que empieza a correr, sí.

Este contenido tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento profesional (médico, legal o financiero). Consulta siempre con un profesional cualificado.
Persona completando un formulario de solicitud de asilo político en una oficina en España.
El trámite para solicitar protección internacional se realiza en comisarías habilitadas y Oficinas de Asilo y Refugio dentro del territorio español.

Respuesta rápida: SE PUEDESí, se puede. La Ley 12/2009 permite formalizar la solicitud de protección internacional desde cualquier punto del territorio español, no solo en un puesto fronterizo: en la Oficina de Asilo y Refugio, en una oficina de Extranjería o en una comisaría de Policía autorizada de cualquier provincia. El plazo general es de un mes desde tu entrada en España, o desde que ocurra el hecho que motiva la persecución si la causa surge después de haber llegado.

Fuente verificada · Ministerio del Interior

La solicitud de protección internacional puede formalizarse en la Oficina de Asilo y Refugio, en cualquier Oficina de Extranjería o en una comisaría de Policía autorizada, en cualquier provincia de España, con independencia de dónde residas. El plazo general es de un mes desde la entrada en el país, o desde que ocurra el hecho que motiva la persecución si la causa es posterior a tu llegada.

¿Por qué se puede pedir asilo estando ya dentro de España?

La Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, no limita este derecho al momento de cruzar la frontera: cualquier persona que se encuentre dentro del territorio español puede iniciar el procedimiento, tal y como recoge la propia norma en el BOE — Ley 12/2009. El órgano competente para tramitar y resolver estas solicitudes es la Oficina de Asilo y Refugio (OAR), dependiente del Ministerio del Interior, según confirma el propio Ministerio del Interior.

En la práctica, esto significa que puedes formalizar la solicitud en el mismo territorio donde vives o te encuentras, sin necesidad de desplazarte a un punto fronterizo: en la propia sede de la OAR en Madrid, en las Oficinas de Extranjería de cualquier provincia o en comisarías de Policía autorizadas para ello, según detalla el Portal de Asilo y Refugio. Si tu duda va más allá de esta solicitud concreta y quieres entender el resto de trámites que rodean tu situación en España, puedes empezar por nuestras preguntas sobre dinero, trabajo y trámites legales en España.

En qué casos cambia el plazo (o se complica la solicitud)

El plazo de un mes es la norma general, pero varias circunstancias lo modifican, según detalla el Portal de Asilo y Refugio:

SituaciónQué establece la normativa
Entraste en España hace menos de un mesEl plazo sigue corriendo: puedes presentar la solicitud con normalidad.
El motivo de persecución surgió después de llegar (causa sobrevenida)El plazo de un mes se cuenta desde que ocurre ese hecho, no desde tu entrada al país.
Llevas más de un mes en situación irregular antes de solicitar asiloLa solicitud se presume "manifiestamente infundada", según recoge el Portal de Asilo y Refugio (procedimiento de apátrida) — no impide presentarla, pero endurece cómo se valora.
Ya tienes un permiso de residencia, o estás en situación irregularLa Ley 12/2009 no excluye a nadie por su situación administrativa: puedes solicitar asilo igualmente si cumples los requisitos de fondo.

Si tu situación ha llegado más lejos — por ejemplo, si ya te han notificado una orden de expulsión o devolución —, el procedimiento de asilo no es la única vía que tienes disponible: descubre qué opciones existen para recurrir una orden de expulsión.

Qué hacer si ya llevas tiempo en España sin haberlo solicitado

  1. Reúne la documentación que acredite tu identidad y, si la tienes, cualquier prueba de la persecución que sufres (denuncias, informes médicos, documentación de tu país de origen).
  2. Pide cita en la Oficina de Asilo y Refugio, en la Oficina de Extranjería de tu provincia o acude a una comisaría de Policía autorizada — sin necesidad de trasladarte a otro punto de España, según el Portal de Asilo y Refugio.
  3. Explica en la solicitud, si tu plazo de un mes ya se ha cumplido, por qué no pudiste presentarla antes: una causa sobrevenida o cualquier circunstancia ajena a tu voluntad se tiene en cuenta en el procedimiento.
  4. Conserva el volante de solicitud que se te entrega al formalizar el trámite: acredita tu condición de solicitante ante cualquier autoridad mientras se resuelve tu caso.

¿Se puede trabajar en España mientras se tramita la solicitud de asilo?

Es la pregunta que llega justo después de formalizar la solicitud: mientras se resuelve tu expediente, ¿puedes trabajar? Varias fuentes especializadas y ACNUR coinciden en que los solicitantes de protección internacional pueden obtener autorización de trabajo transcurridos seis meses desde el registro de la solicitud, aunque no hemos localizado la disposición reglamentaria exacta que fija ese plazo dentro del propio Portal de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior — un dato a confirmar caso por caso con un profesional. Lo que sí confirma el Ministerio del Interior es que, mientras dura la tramitación, la documentación de solicitante de protección internacional acredita tu situación regular en España ante cualquier autoridad, según el Portal de Asilo y Refugio. Si quieres profundizar en qué puedes y qué no puedes hacer mientras esperas resolución, le hemos dedicado un artículo entero a esta duda: ¿se puede trabajar en España mientras se tramita una solicitud de asilo?.

¿Dónde exactamente puedo presentar la solicitud si vivo en Madrid o Barcelona?

En Madrid puedes acudir a la Oficina de Asilo y Refugio; en Barcelona y en el resto de provincias, a la Oficina de Extranjería correspondiente o a una comisaría de Policía autorizada para tramitar protección internacional, según confirma el Portal de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior.

¿Qué documentación me entregan al presentar la solicitud de asilo?

Se te entrega un volante de solicitud que acredita tu condición de solicitante de protección internacional mientras se resuelve el expediente. Expresiones como "Hoja Blanca" o "Tarjeta Roja" son de uso coloquial y no aparecen así, textualmente, en la documentación oficial del Ministerio del Interior.

¿Puedo pedir asilo si ya tengo un permiso de residencia o estoy en situación irregular?

Sí. La Ley 12/2009 no excluye a nadie por su situación administrativa: puedes solicitar protección internacional tanto si tienes residencia legal como si estás en situación irregular, siempre que cumplas los requisitos de fondo sobre persecución o riesgo real.

¿Qué pasa si presento la solicitud fuera del plazo de un mes?

El plazo general son treinta días desde la entrada en España, pero superarlo no cierra la puerta por sí solo: si la causa es sobrevenida o justificas por qué no pudiste presentarla antes, la solicitud puede seguir adelante. No hemos localizado en el Portal de Asilo y Refugio el detalle exacto de las consecuencias de un retraso no justificado, así que conviene confirmarlo con un abogado especializado en tu caso concreto.

Un detalle que pocos conocen: si presentas la solicitud dentro de España y, pasado un mes, nadie te ha notificado la inadmisión, tu solicitud se da por admitida a trámite automáticamente, según confirma el Portal de Asilo y Refugio. Ese silencio administrativo juega a tu favor — pero solo si has guardado, desde el primer día, la fecha exacta en la que formalizaste el trámite.

Este artículo tiene un fin informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado especializado en extranjería y asilo. Si estás tramitando o vas a solicitar protección internacional, consulta tu caso concreto con un profesional o con una entidad especializada en asilo y refugio.

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Escrito y verificado por

Ricardo Bello

Revisor especializado

Reviso cada artículo del silo de Dinero, trabajo y legal antes de publicarlo, contrastando la información contra el BOE, el SEPE, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria según el…

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