Para pedir el arraigo sociolaboral hay que acreditar 2 años de permanencia continuada en España, con ausencias que no superen los 90 días en ese periodo, y contar con uno o varios contratos de trabajo que sumen al menos 20 horas semanales al salario mínimo interprofesional o al de tu convenio colectivo.
¿Por qué se puede regularizar por arraigo, y qué tipo te corresponde?
El Reglamento de Extranjería que entró en vigor el 20 de mayo de 2025 mantiene la figura del arraigo, pero la organiza en cinco modalidades distintas: segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar, tal como recoge la guía oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Esto explica por qué "arraigo social" ya no es un único trámite:
- El arraigo sociolaboral es el más solicitado y exige contrato de trabajo, sin necesidad de aportar un informe de integración social.
- El arraigo social, en sentido estricto, se apoya en vínculos familiares o sociales y sí requiere ese informe de integración, pero no exige contrato.
Las modalidades de arraigo social y arraigo sociolaboral exigen haber permanecido con carácter continuado en España durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de la solicitud; las ausencias de España durante ese período no pueden superar los 90 días. Un Real Decreto posterior, el Real Decreto 316/2026, modificó de nuevo el reglamento en abril de 2026 y abrió dos vías extraordinarias adicionales, pero su plazo de solicitud terminó el 30 de junio de 2026 y hoy ya no está abierto.
Si además necesitas ordenar el resto de papeles que suelen acompañar a este proceso, en nuestras preguntas sobre dinero, trabajo y legal repasamos los pasos previos y posteriores a la solicitud.
¿En qué casos NO se puede pedir el arraigo sociolaboral?
Antes de reunir la documentación, comprueba que no estás en ninguno de estos supuestos, recogidos por el Ministerio de Inclusión:
| Motivo de exclusión | Qué significa en la práctica |
|---|---|
| Ciudadanía UE, EEE o Suiza | No se aplica el régimen general de extranjería |
| Solicitante de protección internacional | No se puede pedir mientras el asilo sigue en trámite |
| Menos de 2 años continuados en España | Con ausencias superiores a 90 días en ese periodo |
| Antecedentes penales | En España o en los países donde residiste los últimos 5 años |
| Compromiso de no retorno vigente | Firmado tras una expulsión o devolución anterior |
| Ya tienes autorización de residencia | El trámite es solo para quien está en situación irregular |
Hay un matiz que se olvida a menudo: el empleador que firma tu contrato también tiene que estar al corriente de pagos con Hacienda y la Seguridad Social, o la solicitud se deniega aunque tú cumplas el resto de requisitos, según la misma guía del Ministerio. Y si tu caso se complica porque ya tienes notificada una salida forzosa, primero te interesa saber si se puede recurrir una orden de expulsión o devolución, porque eso condiciona si puedes optar al arraigo o no.
Qué hacer si llevas tiempo en España sin papeles
- Reúne pruebas de tu permanencia continuada durante 2 años: empadronamiento histórico u otros documentos públicos que certifiquen tu relación con instituciones españolas en ese periodo.
- Consigue un contrato de trabajo (o varios) que sumen al menos 20 horas semanales al salario mínimo interprofesional o a tu convenio, con una duración superior a 90 días si es temporal.
- Solicita el certificado de antecedentes penales de tu país de origen y de cualquier otro país donde hayas residido en los últimos 5 años.
- Presenta la solicitud de arraigo sociolaboral; en cuanto se admita a trámite quedarás habilitado provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena mientras se resuelve el expediente.
- Si tu situación encaja mejor en vínculos familiares o sociales que en un contrato, pregunta por el arraigo social en vez del sociolaboral: el trámite y el informe que necesitas son distintos.
¿Puedo trabajar mientras se tramita el arraigo?
Sí. Desde que la solicitud se admite a trámite, la persona solicitante queda habilitada provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena hasta que se resuelva el procedimiento, y esa habilitación se hace constar en la propia comunicación de inicio de la tramitación, según el Ministerio de Inclusión. La autorización, si se concede, tiene una vigencia inicial de 1 año, prorrogable por otro año más.
En cuanto tengas la residencia en regla, el siguiente trámite natural para muchas familias es traer al resto de la unidad familiar: en cómo reagrupar a tu familia si consigues la residencia en España explicamos los requisitos de esa vía.
¿Qué puede prohibir la comunidad de vecinos en tu piso?
¿Puede el Ayuntamiento denegar la licencia turística por los estatutos de la comunidad?
¿Cuánto tiempo hay que llevar en España para pedir el arraigo sociolaboral?
Necesitas acreditar una permanencia continuada de al menos 2 años en España, según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Las ausencias no pueden superar los 90 días dentro de ese periodo, y el tiempo como solicitante de protección internacional no cuenta si esa solicitud sigue en trámite.
¿Necesito un contrato de trabajo para pedir el arraigo social?
Depende del tipo de arraigo: el sociolaboral sí exige uno o varios contratos que sumen al menos 20 horas semanales al salario mínimo interprofesional o a tu convenio. El arraigo social, en sentido estricto, no pide contrato, pero sí un informe de integración social.
¿Puedo trabajar mientras se tramita mi solicitud de arraigo?
Sí. En cuanto la solicitud se admite a trámite quedas habilitado provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena hasta que se resuelva el expediente, según la misma fuente oficial del Ministerio de Inclusión.
¿Qué pasa si no tengo empadronamiento para demostrar los 2 años?
El empadronamiento histórico es la vía habitual, aunque también se admiten otros documentos públicos que acrediten tu relación con instituciones españolas durante ese periodo. No existe un listado oficial cerrado de qué documentos alternativos sirven, así que conviene reunir todos los que tengas antes de presentar la solicitud.
¿Sigue existiendo el arraigo social o ha cambiado de nombre?
Sigue existiendo como una de las cinco modalidades de arraigo del Reglamento vigente, junto al sociolaboral, el socioformativo, el familiar y el de segunda oportunidad, cada una con requisitos distintos.
Si tu contrato o tu tiempo de permanencia no encajan exactamente en estos requisitos, conviene que un profesional revise tu expediente concreto antes de presentarlo: una solicitud incompleta o mal encajada en la modalidad que no toca resta opciones para más adelante.