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¿Se puede grabar a la policía en España?

Sacar el móvil en plena intervención policial, con el pulso a mil y sin saber si tienes las de perder, es una situación cada vez más común. Antes de pulsar el botón rojo conviene entender qué distingue un simple vídeo de un problema legal de verdad: no es el gesto de grabar, sino lo que hagas después con esas imágenes.

Este contenido tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento profesional (médico, legal o financiero). Consulta siempre con un profesional cualificado.
Persona grabando con su teléfono móvil a dos agentes de policía en la calle. Imagen ilustrativa generada con inteligencia artificial
Grabar a los agentes de la autoridad en la vía pública está permitido, pero su difusión sin difuminar rostros tiene límites estrictos.

Respuesta rápida: SE PUEDESí, puedes grabar a la policía en la calle mientras actúa en un espacio público, siempre que no obstruyas su trabajo ni pongas en riesgo la seguridad de los agentes, la de sus familias o el éxito de la operación. Lo que sí puede acarrear sanción es difundir después esas imágenes, si esa difusión genera ese mismo riesgo.

Fuente verificada · Tribunal Constitucional (BOE)

El Tribunal Constitucional resolvió en su Sentencia 172/2020 que la ley de seguridad ciudadana no castiga grabar a la policía, sino difundir imágenes que pongan en peligro la seguridad de los agentes, de instalaciones protegidas o el éxito de una operación. Esa infracción, si se produce, se considera grave y puede suponer una multa de entre 601 y 30.000 euros según el grado.

¿Por qué se puede grabar una intervención policial?

La clave está en una sentencia que cambió la interpretación de la norma. La Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana de 2015 tipificaba como infracción el uso "no autorizado" de imágenes de agentes. El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional precisamente ese inciso: exigir "autorización" para grabar chocaba de frente con el derecho a la información, un derecho fundamental que protege tanto a periodistas como a cualquier ciudadano con un móvil en la mano.

Desde entonces, el artículo 36.23 de la Ley de Seguridad Ciudadana no sanciona la captación de imágenes, sino su uso —en la práctica, su difusión— cuando esa difusión pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, instalaciones protegidas o el éxito de un operativo. Grabar y difundir son, para la ley, dos actos completamente distintos, y solo el segundo puede meterte en problemas.

Si te interesa entender dónde más se aplica esta misma distinción entre captar y compartir, tienes más casos prácticos en la sección de dinero, trabajo y legal de puedes.info.

¿En qué casos NO se puede grabar o difundir?

Situación¿Se puede?Por qué
Grabar en la calle sin molestarEs ejercicio del derecho a la información, según el Tribunal Constitucional
Acercarte, tocar o negarte a retroceder cuando te lo pidenNoObstruye la actuación policial, al margen de lo que digas estar grabando
Difundir el vídeo sin que ponga a nadie en riesgoSí, con maticesNo hay peligro para la seguridad de agentes ni de la operación
Difundir el vídeo poniendo en riesgo a los agentes o la operaciónNoInfracción grave del artículo 36.23 de la Ley de Seguridad Ciudadana
Publicar imágenes de terceros (menores, víctimas) sin su consentimientoDependePuede vulnerar protección de datos, aunque la captación fuera legal

Este último punto tiene su propia normativa: si en el vídeo aparecen otras personas, no solo agentes, entra en juego la protección de datos, y ahí las reglas cambian. Puedes profundizar en ese matiz en nuestro artículo sobre si puedes grabar una conversación privada sin consentimiento.

Qué hacer si ya has grabado o compartido el vídeo

  1. Comprueba si te acercaste demasiado o entorpeciste el trabajo policial. Si un agente te pidió alejarte por motivos de seguridad y no le hiciste caso, el problema no es haber grabado, sino haber desobedecido esa instrucción.
  2. Recuerda que no estás obligado a borrar el vídeo solo porque un agente te lo pida. El propio Tribunal Constitucional ha cuestionado la censura previa y el secuestro de material informativo sin control judicial en este contexto, según la Sentencia 172/2020.
  3. Valora retirar el vídeo si ya lo has subido a redes y se identifica claramente a los agentes, cuando el contenido pudiera poner en riesgo una operación en curso, una identidad protegida o la seguridad de alguien concreto —eso es lo que la ley castiga, no el hecho de compartirlo en general.
  4. Ten en cuenta que difundir imágenes de menores, víctimas o testigos identificables sin su consentimiento puede acarrear una sanción de protección de datos, incluso si la grabación policial en sí fue perfectamente legal.

¿Cambia algo si tú eres el detenido o te están identificando?

Sí, aunque menos de lo que se suele pensar. Puedes seguir grabando en espacio público mientras no interfieras en el procedimiento ni desobedezcas una instrucción de seguridad. La diferencia real no es quién sostiene el móvil, sino si la grabación entorpece la actuación: si te ordenan guardar el teléfono por un motivo de seguridad concreto —no por incomodidad del agente—, cumplirlo evita que un problema administrativo se convierta en uno más serio.

Para casos parecidos con otro tipo de dispositivo, consulta también si puedes fotografiar a otras personas por la calle.

Preguntas frecuentes

¿Es delito grabar a la policía o solo puede ser una multa administrativa?

Grabar por sí mismo no es delito ni infracción. El riesgo sancionador es administrativo y viene únicamente de la difusión que ponga en peligro la seguridad de los agentes o de una operación, según el artículo 36.23 de la Ley de Seguridad Ciudadana interpretado por el Tribunal Constitucional.

¿Puede la policía pedirme que borre el vídeo o requisarme el móvil?

La mera grabación no justifica que te obliguen a borrar el contenido. El Tribunal Constitucional ha sido crítico con la censura previa y con el secuestro de material informativo sin respaldo judicial en este tipo de situaciones.

¿Cambia algo si subo el vídeo a redes sociales o se lo paso a un periodista?

Sí, porque la difusión es precisamente lo que castiga la norma. Si publicarlo puede poner en riesgo la seguridad de los agentes, de sus instalaciones o el éxito de una operación, puede considerarse infracción grave; si no genera ese riesgo, está protegido como ejercicio del derecho a la información.

¿Puedo grabar en un control de tráfico o durante una manifestación?

En principio sí, siempre en vía pública y sin obstaculizar la actuación. En manifestaciones u operativos concretos, las autoridades pueden establecer restricciones de acceso o de circulación, y no respetarlas puede ser sancionable por otra vía distinta a la de grabar.

¿Y si en el vídeo salen menores o víctimas de un incidente?

Grabar puede ser lícito, pero publicar imágenes de terceros —sobre todo menores o víctimas— sin su consentimiento puede vulnerar su derecho a la propia imagen y la normativa de protección de datos. La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado ya casos de difusión de grabaciones de agentes sin consentimiento por esta vía, al margen de la Ley de Seguridad Ciudadana.

En resumen: la línea la marca la difusión, no la cámara

Lo que de verdad decide si tienes un problema legal no es el momento en que grabas, sino lo que ocurre después con ese vídeo. Un dato que rara vez se cuenta: aunque la Ley de Seguridad Ciudadana es la norma que primero viene a la cabeza, no es la única que puede aplicarte. La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto sanciones —en un caso conocido, 2.000 euros— por compartir por WhatsApp una grabación de un agente sin su consentimiento, aplicando la normativa de protección de datos en lugar del artículo 36.23. Son dos vías sancionadoras distintas, y conviene tenerlas presentes las dos antes de darle a "compartir".

Este contenido tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado. Si te encuentras ante una situación concreta con implicaciones legales, consulta con un profesional colegiado.

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Escrito y verificado por

Ricardo Bello

Revisor especializado

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