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¿Se puede poner una cámara en la puerta de casa?

Respuesta rápida: DEPENDEDepende de lo que capte. Puedes poner una cámara o una mirilla digital para vigilar tu vivienda, pero la Agencia Española de Protección de Datos exige que las imágenes se limiten a tu casa: no pueden captar la vía pública, salvo una franja mínima del acceso que sea imprescindible, ni las viviendas o terrenos de los vecinos. Si la cámara capta personas fuera de tu casa, tienes que poner un cartel informativo y cumplir la normativa de protección de datos.

Este contenido tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento profesional (médico, legal o financiero). Consulta siempre con un profesional cualificado.
Mirilla digital inteligente instalada en puerta de madera de vivienda junto al numero de piso en un pasillo comunitarioImagen ilustrativa generada con inteligencia artificial
Instalación de una mirilla digital con cámara integrada en la puerta de entrada de un piso dentro de un edificio de viviendas.

Timbres con cámara, mirillas digitales y cámaras de exterior se han vuelto baratos y fáciles de instalar. Lo que no ha cambiado es la regla de fondo: puedes vigilar lo tuyo, no lo de los demás.

Fuente verificada · AEPD

Las imágenes captadas por las cámaras se limitarán a la vivienda de la que se sea titular. No podrán captarse imágenes de la vía pública a excepción de una franja mínima de los accesos a la vivienda y siempre que resulte imprescindible para su finalidad. Tampoco podrán captarse imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno.

Qué puede captar tu cámara

Lo que capta¿Permitido?Fuente
Solo el interior de tu viviendaSí: es actividad doméstica, sin normativa de datosAEPD
Tu puerta y una franja mínima del accesoSí, si es imprescindibleAEPD
La calle o la aceraNo, salvo esa franja mínimaAEPD
La puerta o el rellano del vecinoNoAEPD
Zonas comunes del edificioNo por tu cuenta; es cosa de la comunidadAEPD

Las reglas están en la ficha práctica de la AEPD sobre cámaras para vigilar la vivienda. Si tu cámara es orientable o tiene zoom, la AEPD pide instalar máscaras de privacidad para no captar la calle ni las casas de terceros.

Lo que tienes que hacer si capta fuera de casa

  1. Limita el encuadre

    Solo tu acceso, con máscaras de privacidad si la cámara es orientable.

  2. Pon un cartel

    Visible en el acceso, con tu identidad y dónde ejercer los derechos.

  3. Protege el acceso

    Usuario y contraseña, que solo conozca el responsable.

  4. Borra en un mes

    Las imágenes se conservan como máximo un mes, salvo para denunciar un delito.

  5. Haz el registro

    Un documento interno de actividades de tratamiento, con la herramienta FACILITA_RGPD de la AEPD.

Si la usas para denunciar

Las imágenes que sirvan para denunciar un delito se entregan con la denuncia y se conservan para la policía o los juzgados; no pueden usarse para otra cosa. Las grabaciones como prueba tienen sus propias reglas: lo explicamos en una grabación sin permiso como prueba en un juicio. Si lo que te preocupa es un vecino concreto, lee grabar a un vecino. Todo lo demás está en la guía de qué se puede grabar y fotografiar.

¿Qué hacer si ya has instalado una cámara en la puerta?

Empieza por comprobar lo que ve de verdad, tanto de día como de noche, y si guarda imágenes o permite observar en directo. Después revisa si la instalación afecta al rellano, a puertas ajenas o a elementos comunes. La guía de la AEPD recomienda valorar si la cámara es necesaria, limitar la captación y considerar máscaras de privacidad.

Revisar una cámara ya instalada

  1. Comprueba el encuadre

    Abre la imagen real y fíjate en el pasillo, las puertas de vecinos y la posible porción de calle captada.

  2. Revisa las funciones

    Comprueba si el equipo graba, almacena, transmite avisos o permite visionado continuo, además de su nombre comercial.

  3. Consulta el acuerdo

    Si funciona como videovigilancia de zonas comunes, revisa si existe acuerdo de la junta y si la instalación figuró en el orden del día.

  4. Reduce la captación

    Ajusta el ángulo o estudia máscaras de privacidad para evitar captar espacios innecesarios.

  5. Protege el acceso

    Si es una cámara conectada a internet, activa el control de acceso y cambia las credenciales de fábrica.

Estos pasos son una revisión práctica, no un procedimiento oficial de regularización. La guía de la AEPD citada respalda la minimización de imágenes y, para cámaras IP, la comprobación del control de accesos y el cambio de las credenciales predeterminadas.

¿Hace falta permiso de la comunidad o basta con el presidente?

Cuando procede un acuerdo para instalar vigilancia comunitaria, la autorización individual del presidente no sustituye a la decisión de la junta. La resolución sobre la instalación de mirillas y vigilancia comunitaria reproduce el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal: para establecer servicios comunes de vigilancia se requieren tres quintas partes del total de propietarios que representen tres quintas partes de las cuotas de participación. No es una regla universal que autorice cualquier cámara privada por alcanzar esos votos.

También importa cómo se plantea la instalación: la resolución indica que debe incluirse en el orden del día de la convocatoria. Y recuerda que el acuerdo debe ir acompañado del cumplimiento de las normas de protección de datos. Si tu duda es si puedes captar la imagen de alguien fuera de un sistema de vigilancia, revisa cuándo es legal fotografiar a alguien sin permiso.

Preguntas frecuentes

¿Es legal una mirilla digital?

Sí, si solo capta tu acceso. La AEPD exige limitar las imágenes a tu vivienda y, como mucho, a una franja mínima imprescindible del acceso.

¿Necesito un cartel si pongo una cámara en mi puerta?

Si la cámara puede captar personas fuera de tu vivienda, sí: la AEPD exige un cartel visible en el acceso con la identidad del responsable.

¿Cuánto tiempo puedo guardar las grabaciones?

Un máximo de un mes desde la captación, salvo las que se usen para denunciar un delito, según la AEPD.

¿Puedo grabar el rellano si desactivo el almacenamiento?

Desactivar la grabación no basta: la guía de la AEPD señala que ver imágenes en directo sin almacenarlas también puede constituir tratamiento de datos. Hay que examinar la función real del aparato y el espacio que capta.

¿Tengo que colocar un cartel de videovigilancia?

Si tu sistema realiza videovigilancia sujeta a protección de datos, la guía de la AEPD exige un distintivo visible en los accesos, con información sobre el tratamiento, identidad y dirección del responsable, derechos de las personas e indicación de dónde consultar el resto de la información. Un cartel no legitima un encuadre indebido.

¿Y si he sufrido robos o daños en la puerta?

Los incidentes pueden motivar medidas de seguridad, pero no justifican vigilar sin límites a terceros. La resolución de la AEPD citada examinó una cámara instalada a raíz de actos vandálicos, pero no estableció una exención general para grabar a los vecinos.

Apunta a tu puerta, no a la del vecino

Antes de fijar la cámara, mira qué entra en el encuadre. Si aparece la calle o el rellano de al lado, recórtalo.

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Escrito y verificado por

Ricardo Bello

Revisor especializado

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