Cada verano vuelven las mismas preguntas: ¿multan por conducir en chanclas?, ¿y descalzo?, ¿y en bañador? La respuesta corta es que el Reglamento no tiene una lista de prendas prohibidas. Lo que tiene es una obligación general de controlar el coche, y ahí cabe casi todo, para bien y para mal.
El Reglamento General de Circulación no prohíbe un tipo concreto de calzado, pero la conducción puede sancionarse si el calzado impide manejar los pedales con precisión o afecta a la seguridad, según la Dirección General de Tráfico. La sanción por calzado inadecuado puede llegar a 80 euros.
En esta guía: - La regla: controlar el vehículo - Tabla: qué ropa y calzado se pueden llevar - Calzado en el coche - Ropa en el coche - Gafas de sol - En moto: lo que cambia en 2026 - Errores más comunes - Preguntas frecuentes
La regla: controlar el vehículo
El Reglamento General de Circulación obliga a todo conductor a mantener en todo momento el control del vehículo, la libertad de movimientos, el campo de visión y la atención. La DGT cita sus artículos 3.1, 17.1 y 18.1 para sancionar cuando una prenda o un calzado lo comprometen. Por eso la misma chancla puede ser legal o multable según cómo la lleves.
Esta guía forma parte de coche y tráfico. La información oficial está en la web de la Dirección General de Tráfico.
Tabla: qué ropa y calzado se pueden llevar
| Prenda o calzado | ¿Se puede? | Condición | Detalle |
|---|---|---|---|
| Chanclas | Sí | Si no te impiden manejar los pedales | conducir con chanclas |
| Sandalias | Sí | Si no se salen ni resbalan | conducir con sandalias |
| Crocs o zapatillas de casa | Depende | Si se enganchan o resbalan, multa; en moto, no | conducir con Crocs o zapatillas de casa |
| Tacones | Depende | Si dificultan pisar el freno, multa | conducir con tacones |
| Descalzo | Depende | No sancionable por sí mismo | conducir descalzo |
| Sin camiseta | Depende | No sancionable por sí mismo | conducir sin camiseta |
| Bañador o bikini en coche | Depende | Si no te limita en nada | conducir en bañador o bikini |
| Abrigo | Depende | Los voluminosos restan eficacia al cinturón | conducir con abrigo |
| Guantes | Depende | En coche, libres; en moto, obligatorios en interurbanas desde octubre de 2026 | conducir con guantes |
| Gafas de sol muy oscuras | Depende | Nunca categoría 4 ni fotocromáticas | conducir con gafas de sol oscuras |
| Moto con pantalón corto | Sí | No es obligatorio el pantalón largo | ir en moto con pantalón corto |
| Moto en bañador o bikini | Depende | Con casco y, desde octubre de 2026, calzado cerrado en cualquier vía y guantes en interurbanas | ir en moto en bañador o bikini |
Calzado en el coche
El calzado es donde más se nota la regla general. Ni las chanclas, ni las sandalias, ni los tacones, ni ir descalzo están prohibidos por su nombre. Pero si un agente aprecia que el calzado se sale, resbala, se engancha en un pedal o te impide frenar con precisión, puede denunciarte. La DGT sitúa esa sanción en hasta 80 euros. La recomendación práctica es llevar en el coche un calzado cerrado y cómodo para cambiarte antes de arrancar.
Ropa en el coche
Ir sin camiseta o en bañador no es sancionable en sí mismo, porque ninguna norma lo menciona. El abrigo es el caso más interesante: no está prohibido, pero la DGT desaconseja los abrigos voluminosos porque impiden que el cinturón se ajuste al cuerpo y le restan eficacia en un impacto. La multa de 200 euros que circula por internet por conducir con abrigo no tiene respaldo de una fuente oficial, según comprobamos.
Gafas de sol
Las gafas de sol se clasifican en categorías de filtro del 0 al 4. Para conducir de día, la DGT aconseja un filtro entre las categorías 1 y 3, según la luminosidad, y advierte de que nunca deben usarse al volante las de categoría 4 ni las fotocromáticas.
Las gafas muy oscuras o fotocromáticas reducen peligrosamente la visión al entrar en túneles o zonas de sombra.
En moto: lo que cambia en 2026
En moto la ropa protege, y la norma lo refleja más. El casco homologado es obligatorio siempre. Según el BOE, el Real Decreto 518/2026 obliga desde el 1 de octubre de 2026 a llevar en moto calzado cerrado que cubra todo el pie en cualquier vía y guantes de protección en vías interurbanas; qué guantes valen lo fijará una orden ministerial. El pantalón largo, en cambio, no se añade a la lista de equipo obligatorio, aunque la DGT lo recomienda por seguridad.
Sobre otras distracciones al volante, como el móvil o comer, mira la guía de distracciones al volante.
¿Qué distracciones se pueden tener al volante: móvil, GPS, comer o fumar?
¿Qué se puede y qué no con el carnet de conducir?
Abrigo y cinturón: el problema no es solo la temperatura
Las recomendaciones de la DGT sobre ropa de abrigo advierten de que una prenda muy abultada dificulta el ajuste del cinturón y le resta eficacia. Es una advertencia de seguridad, no una multa específica acreditada por llevar abrigo. Antes de arrancar, comprueba que el cinturón se apoya correctamente y no queda separado del cuerpo por capas voluminosas. Si conduces con varias capas, revisa cómo influye el abrigo en la conducción.
Errores más comunes
- Creer que hay una multa fija por conducir en chanclas. Solo se sanciona si te impiden controlar el coche.
- Conducir con un plumas grueso. El cinturón no se ajusta y pierde eficacia.
- Usar gafas de categoría 4 porque «el sol molesta mucho». La DGT las descarta al volante.
- Ir en moto con chanclas desde octubre de 2026. El calzado cerrado pasa a ser obligatorio.
- Fiarse de multas virales sin fuente. La de 200 euros por el abrigo no la respalda ninguna fuente oficial.
Si esta guía te ha servido, sigue con esta: ¿Qué se puede y qué no con el carnet de conducir?
Preguntas frecuentes
¿Multan por conducir con chanclas?
Solo si te impiden manejar bien los pedales. El Reglamento General de Circulación no prohíbe un calzado concreto, y la DGT sitúa la sanción por calzado inadecuado en hasta 80 euros.
¿Es legal conducir descalzo?
No es sancionable por sí mismo, según la DGT. Solo hay denuncia si un agente aprecia que pierdes el control del vehículo o la libertad de movimientos.
¿Qué gafas de sol no se pueden usar para conducir?
Las de categoría 4 y las fotocromáticas, según la DGT. Para conducir de día aconseja filtros de categoría 1 a 3.
¿Es obligatorio llevar guantes en moto?
Sí, en vías interurbanas desde el 1 de octubre de 2026, según el Real Decreto 518/2026. Qué guantes valen lo fijará una orden ministerial.
¿Puede multarme un agente solo porque no le guste mi ropa?
El criterio publicado sobre calzado se relaciona con su incidencia en la conducción, no con preferencias estéticas. No debe extrapolarse sin más a todas las prendas.
¿Todas las multas por vestimenta quitan puntos?
No. La instrucción sobre el calzado y los guantes exigidos a los vehículos que regula indica que esas infracciones no conllevan detracción de puntos. No existe aquí una regla universal comprobada para toda la ropa.
¿Se aplican las mismas reglas al coche y a la moto?
No. Las motocicletas y otros vehículos enumerados tienen exigencias específicas de calzado y, en vías interurbanas, de guantes. Hay excepciones para ciertos vehículos con protección estructural y cinturones (el artículo 118 del Reglamento General de Circulación las exime si así consta en su tarjeta de inspección técnica).
¿Una prenda que no está prohibida es segura?
No necesariamente. Un calzado puede no estar prohibido por su nombre y aun así dificultar el manejo de los pedales. La ropa de abrigo abultada puede perjudicar el ajuste del cinturón.
Lleva unos zapatos en el coche
La forma más simple de evitar problemas es tener un calzado cerrado en el maletero y abrigarte después de abrocharte el cinturón. En moto, revisa el equipo antes de cada salida.
