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¿Se puede llevar el móvil sujeto al salpicadero?

La confusión viene de mezclar dos cosas distintas: la ley regula el uso del teléfono al volante, no el soporte en sí mismo. Por eso circulan tantas versiones contradictorias sobre si un imán o una pinza en el salpicadero es "legal" — la respuesta depende de qué haces con el móvil una vez colocado, no del propio accesorio.

Soporte de móvil instalado en el salpicadero de un coche visto desde el interior del vehículo. Imagen ilustrativa generada con inteligencia artificial
Soporte de móvil colocado sobre el salpicadero de un vehículo.

Respuesta rápida: DEPENDEDepende de cómo lo uses, no de dónde lo coloques: llevarlo fijado al salpicadero con un soporte homologado, sin tocarlo mientras conduces, está permitido, según confirma la propia DGT. Lo que el Reglamento General de Circulación prohíbe siempre es la utilización manual del móvil durante la conducción, sea cual sea su ubicación dentro del coche — ahí no existe excepción posible.

Fuente verificada · DGT

La propia DGT confirmó, respondiendo a la duda de un conductor, que llevar el móvil en el salpicadero no es objeto de denuncia si se usa un soporte homologado y no se manipula el dispositivo mientras se conduce. El artículo 18.2 del Reglamento General de Circulación, por su parte, prohíbe de forma tajante usar el teléfono con las manos durante la marcha, salvo que la comunicación se haga sin emplear las manos.

¿Por qué esta duda genera tanta confusión?

El origen está en que la normativa española nunca ha regulado dónde se coloca el móvil, sino qué haces con él mientras conduces. El artículo 18.2 del Reglamento General de Circulación prohíbe la utilización de dispositivos de telefonía móvil durante la conducción, salvo que la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni auriculares. El texto no dice nada sobre soportes, imanes o el salpicadero en sí — esa parte no es un vacío legal, es simplemente que la ley regula la conducta, no el mueble.

Esa pieza que falta la aclaró la propia DGT al responder directamente a un conductor con esta misma duda: si el móvil va en el salpicadero con un soporte homologado y no lo tocas mientras circulas, no es objeto de denuncia. La condición no es el lugar, insiste la DGT, sino que no lo manipules — si necesitas usarlo, para el coche primero en una zona segura.

Si el post pertenece a las preguntas sobre multas al volante del silo, aquí iría también el enlace a ella: preguntas sobre multas y sanciones al volante.

¿En qué casos concretos NO se puede (o depende)?

Situación¿Se puede?Por qué
Soporte homologado en el salpicadero, sin tocarloLa DGT confirma que no es objeto de denuncia si no se manipula
Sujetarlo o consultarlo con la mano mientras conducesNoEl art. 18.2 del RGC prohíbe la utilización manual durante la conducción
Soporte con ventosa en el parabrisasDependeReduce el campo de visión si tapa zonas clave — no lo coloques en el centro del parabrisas ni en cualquier punto que obstaculice la visión diáfana de la vía; debe mantenerse siempre un campo necesario de visión suficiente para conducir con seguridad.
Consultarlo parado en un semáforo o en un atascoNo, mismo criterioLa prohibición del art. 18.2 se refiere a “durante la conducción”, y la DGT considera que un vehículo detenido temporalmente en un semáforo o atasco sigue formando parte de la circulación, por lo que no conviene usar el móvil en ese contexto.

Un caso relacionado que también genera dudas es si se puede comer mientras se conduce: el criterio de fondo es el mismo — no es la acción en sí lo que se sanciona, sino que te distraiga de la atención permanente a la conducción que exige la norma.

Qué hacer si ya te han denunciado por esto

  1. Comprueba en la notificación qué artículo cita el agente y si la descripción de los hechos habla de manipulación manual o solo de "tenencia" del dispositivo — la diferencia es relevante para saber si hay base real para la sanción.
  2. Revisa si llevabas un soporte homologado y si estaba correctamente fijado en el momento del control; puede ser un elemento a favor si decides recurrir.
  3. Presenta alegaciones dentro del plazo indicado en la propia notificación si consideras que no hubo manipulación manual del teléfono.
  4. Consulta con un gestor o abogado especializado en tráfico si la sanción implica pérdida de puntos, porque puede afectar a la vigencia de tu permiso si se acumula con otras infracciones.

¿Y si lo uso como navegador con el soporte puesto?

Aquí aplica exactamente el mismo criterio que ya vimos: usar el móvil como GPS con el soporte homologado del salpicadero no es, en sí mismo, la conducta prohibida — lo que castiga la norma es tocarlo o manipularlo con la mano mientras circulas para cambiar la ruta o consultar la pantalla. Si necesitas ajustar algo, la recomendación de la propia DGT es la misma: para el coche en un lugar seguro antes de tocarlo.

Esto es distinto de llevar auriculares mientras conduces, donde la prohibición del artículo 18 del Reglamento sí afecta directamente al propio uso del dispositivo de sonido, no solo a su manipulación manual.

Preguntas frecuentes

¿Puedo tocar la pantalla del móvil si va en un soporte del salpicadero?

No. La condición que pone la DGT para que el soporte del salpicadero no sea objeto de denuncia es precisamente que no lo manipules mientras conduces; tocarlo para escribir, navegar o descolgar entra dentro de la prohibición del artículo 18.2 del Reglamento General de Circulación.

¿Es legal un soporte con ventosa en el parabrisas?

No hemos localizado una norma que lo prohíba de forma literal y específica, pero el criterio de fondo es el mismo que para cualquier soporte: si reduce el campo de visión del conductor o dificulta el manejo del vehículo, deja de ser una colocación admisible, con independencia de si el soporte en sí está homologado.

¿Qué multa y puntos supone sujetar el móvil con la mano mientras conduces?

La propia DGT confirma que conducir sujetando el móvil con la mano se sanciona con 200 euros y la retirada de 6 puntos del carné.

¿Puedo usar el móvil parado en un semáforo o en un atasco?

Por prudencia, no conviene tratarlo como un supuesto libre de riesgo: la prohibición del artículo 18.2 se refiere a la utilización durante la conducción sin distinguir explícitamente entre vehículo parado o en marcha, y no hemos localizado un pronunciamiento oficial que cierre este matiz de forma literal.

¿Va a cambiar pronto la normativa sobre el móvil en el coche?

Sí. El Real Decreto 518/2026, publicado en el BOE el 26 de junio de 2026, modifica la redacción del artículo 18.2 del Reglamento General de Circulación y entrará en vigor el 1 de octubre de 2026. El cambio ajusta las excepciones a la prohibición (por ejemplo, para dispositivos inalámbricos homologados integrados en cascos de moto), pero mantiene la prohibición general de usar el móvil con las manos durante la conducción.

Si tienes que elegir un único criterio para cualquier caso parecido que no esté aquí, que sea este: la norma no vigila dónde guardas el móvil, vigila si lo tocas mientras el coche está en marcha. Un soporte homologado y quieto resuelve el problema; una mano en el teléfono, aunque sea "solo un segundo", no lo resuelve nunca.

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Escrito y verificado por

Javier Roldán

Redactor y verificador de fuentes

Contrasto cada dato con la fuente oficial antes de publicarlo: DGT y BOE para normativa de tráfico, Aena y AESA para viajes, organismos de consumo para el resto. Cuando una…

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