11/05/2023 - Actualizado: 09/05/2023

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¿Se puede un funcionario jubilarse estando de baja?

Los funcionarios suelen tener preguntas específicas en cuanto a su régimen laboral y de seguridad social. La pregunta de si se puede jubilar estando de baja es una de las dudas más frecuentes entre este colectivo. A continuación, se despejará esta incertidumbre y se ofrecerán algunas sugerencias al respecto.

¿SI o NO se puede jubilar un funcionario estando de baja?

Si.

Un funcionario puede jubilarse estando de baja, pero todo dependerá de la situación particular que atraviese. En España, los funcionarios tienen un régimen especial de Seguridad Social, que incluye una pensión de jubilación por incapacidad permanente. La ley establece criterios y requisitos específicos para solicitar dicha pensión y su concesión dependerá de diferentes factores, como el tipo de incapacidad, la duración de la baja o la edad del funcionario

Sugerencias sobre jubilarse un funcionario estando de baja

Qué hacer

  • Consultar con los servicios médicos de su organismo para informarse y seguir los procedimientos necesarios para solicitar la pensión.
  • Conocer los requisitos y condiciones que establece la ley en su caso concreto.
  • Acudir a un especialista en derecho laboral si tiene dudas o necesita asesoramiento en el proceso de solicitud de la pensión.

Qué no hacer

  • Intentar jubilarse sin pasar por los trámites necesarios, ya que puede afectar negativamente a la concesión de la pensión.
  • No informar al organismo en cuanto a la baja o enfermedad que padezca.
  • Desconocer los detalles y excepciones que puedan existir en cuanto a la regulación de las pensiones de incapacidad permanente para funcionarios públicos.

En definitiva, es posible que un funcionario se jubile estando de baja, pero es importante conocer previamente las condiciones y procedimientos necesarios para hacerlo. Como siempre, la información y la documentación son vitales para poder actuar de forma adecuada en estas situaciones.

FAQs sobre jubilarse un funcionario estando de baja

¿Qué requisitos son indispensables para solicitar una pensión de jubilación por incapacidad permanente siendo funcionario?

La ley establece que el funcionario debe haber prestado servicio al menos en 5 años, salvo que la incapacidad permanente sea consecuencia de accidente, acto terrorista o violencia de género, entre otros supuestos. Además, deberá estar dado de alta en la Seguridad Social y encontrarse en situación de servicio activo o asimilada.

¿Es necesario estar de baja durante un tiempo determinado para solicitar la pensión de jubilación por incapacidad permanente?

No existe un periodo mínimo de baja para poder solicitar esta pensión, pero sí se requiere la existencia de una incapacidad permanente que impida al funcionario el desempeño de su labor. El tiempo de baja o enfermedad será uno de los aspectos a valorar por la Seguridad Social en el momento de conceder o denegar la pensión.

¿Se puede seguir trabajando como funcionario después de haber solicitado la pensión de jubilación por incapacidad permanente?

No, al obtener la pensión de jubilación por incapacidad permanente, el funcionario pierde su condición de activo y, por tanto, no podrá seguir trabajando en la Administración.

¿Qué tipo de incapacidad se requiere para poder solicitar la pensión de jubilación por incapacidad permanente?

La incapacidad permanente puede ser de dos tipos: total o absoluta. En ambos casos implica que el funcionario no puede desempeñar su actividad laboral habitual. La diferencia entre ambas radica en que, en la incapacidad total, el funcionario puede realizar otras actividades laborales distintas, mientras que en la absoluta no.

¿La pensión de jubilación por incapacidad permanente es compatible con otras rentas o fuentes de ingresos?

Sí, es compatible con otras rentas o fuentes de ingresos, siempre y cuando estas no superen el límite establecido por la ley. Además, puede haber excepciones en casos concretos, como la pensión de viudedad o las ayudas por discapacidad.

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